lunes, 21 de septiembre de 2020

La Constitución Argentina es confesional.


 

Respondiendo a este artículo: https://laicismo.org/por-que-la-constitucion-nacional-de-argentina-no-es-catolica-a-pesar-del-art-2/


El cual dice: “El presente artículo busca demostrar que si bien la República Argentina no es (como debiera ser a esta altura de la historia) un Estado plenamente laico en términos jurídicos, tampoco es un Estado confesional como pretende hacernos creer la derecha católica”.


Sus argumentos, en resumen, son:

1. El artículo 2 de la Constitución dice que solo se “sostiene” el “culto católico”, y no dice que la República Argentina lo “sostiene”, sino “el Gobierno federal”. Eso hace que no sea un Estado Confesional, porque es innegable la ambigüedad del término “sostener” (defender/asumir vs. Financiar).


2. Hubo constitucionalistas utramontanos que querían un artículo más ultramontano buscando la Confesionalidad del Estado. Pero sus opciones fueron rechazadas. Y entre los liberales había:

Radicales: Separación de la Iglesia y el Estado.

Progresistas: Estado aconfesional, pero por prudencia, defender el Patronato.

Conservadores: Estado Confesional y tolerancia religiosa (E. Alberdi).

Los constitucionalsitas fueron solo los progresistas.

Como las opciones conservadores de Centeno, Leiva y Pérez fueron rechazadas, entonces el artículo 2 es netamente de carácter económico.


3. La comisión interna encargada del proyecto constitucional, explicó que el artículo 2 se refería a que “Por ese artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional”.


4. Que el artículo 2 sea restrinja al carácter económico es opinión mayoritaria en doctrina constitucional: Sánchez Viamonte, Bielsa, Quiroga Lavié, Montes de Oca, Cayuso, Gelli, De Vedia, Bianchi, etc.



Respondamos:

Para empezar, definamos, primero, qué entendemos por Estado Confesional.

Existe un Estado Confesional cuando una religión es tratada con un status especial o es privilegiada con respecto a los demás, y el mismo Estado se adhiere a ella. Como ya nos dice el Padre Julio Meinvielle, la Confesionalidad del Estado se manifiesta en que le rinda culto a Dios. También, la profesión y defensa de fe católica se manifiesta por la legislación justa.


Así, pues, la verdadera confesionalidad que nos interesa es la de una legislación conforme a los principios de una determinada religión. ¿Por qué? Importa más que no sea obligatorio profesar el catolicismo para ser funcionario pero que la legislación se base en la moral cristiana, a que sean todos funcionarios "católicos" que legalizan el aborto o el matrimonio homosexual. Y lo primero no es contradictorio, porque hemos visto cómo naciones católicas tuvieron funcionarios de otras religiones. Ahí la Francia de Luis XVIII con su ministro Necker, o Luis Felipe de Orleans con Guizot. 

En la Argentina la confesionalidad del Estado se expresa en tres cosas, a pesar del constante ataque a que se han visto:

1. El sostenimiento financiero del clero y culto católico.

2. Enseñanza de la religión en las escuelas públicas.

3. Legislación acorde a la moral cristiana.


Y todo esto puede desprenderse del artículo 2 de la Constitución.


Ahora, es falso que el artículo 2 se interpretara netamente como de carácter monetario, y además es absurdo querer reducir la catolicidad del Estado a solo ese carácter.

La Constitución de 1853 establecía que el Presidente de la Nación debía ser católico y además promovía la misión para la conversión de los indios al catolicismo, fundado en el artículo 2 que garantizaba el sostenimiento del culto católico. Y no solo eso, sino que incluso durante 20 años se mantuvo la educación religiosa en las escuelas sin ningún problema ni queja. Entonces es claro que es más que algo netamente económico.

Entonces, no sirve alegar que el artículo 2 solo dice “sostiene el culto” y no otras propuestas mucho más conservadoras, porque la Constitución igualmente mantenía la confesionalidad del Estado y eso fue aceptado por los liberales de entonces.

Cierto que antes la confesionalidad se expresaba en más puntos, pero los 3 puntos arriba establecidos quedan englobados en el artículo 2 de la Constitución.


Ahora, se dice que la comisión encargada del proyecto, integrada por Martín Zapata, interpretó el artículo 2 en un sentido económico.

Pero la realidad es que Martín Zapata apenas participó de la redacción y los debates.

Vayamos en realidad a quiénes fueron los encargados de la redacción del proyecto:

- Manuel Leiva.

-Juan María Gutiérrez.

-José Benjamín Gorostiaga (el redactor de la Constitución, y por tanto, del artículo 2).

-Pedro Díaz Colodrero, sacerdote.

-Pedro Ferré.

¿Qué entendían ellos por el artículo 2?


Pues está claro que Centeno y Leiva eran conservadores, como deja claro el mismo artículo de laicismo.org.


Leiva proponía un artículo que decía: “la Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado; las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.


Centeno proponía: “la Religión Católica Apostólica Romana, como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El gobierno federal la acata, sostiene y protege, particularmente para el libre ejercicio de su Culto público. Y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”.


Entonces, tenemos a 2 de los 5 redactores que eran ultramontanos, y que claramente NO iban a interpretar el artículo en un sentido netamente económico.

Que sus opciones no se aceptaran no significa que se negara la catolicidad del Estado ni que el artículo 2 sea netamente de carácter económico. 

Si queremos entender a qué se referían por “sostener el culto católico” y porqué se rechazaron las demás propuestas, simplemente debemos ver los debates que se dieron entre los constituyentes en relación al artículo.


Repasaré brevemente cuáles fueron las exposiciones [1]:

-Manuel Leiva se oponía a la redacción del artículo, diciendo que debe ser más explícito y accesible al pueblo. Que en el artículo se recomendase tal culto a todos los habitantes por su importancia y trascendencia. También dijo que se debía recordar a los pueblos que la religión de sus padres debía ser acogida con entusiasmo. Por tanto, propone que la redacción quede así: “La Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado; las Autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.


-Benjamín Lavaysse (sacerdote) discrepó, ¿por qué? Porque decía que la Constitución no podía intervenir en las conciencias sino solo reglar el culto exterior, cosa que el Gobierno estaba obligaba a sostener y eso bastaba. Que la Religión, como creencia, no necesita más protección que la de Dios. El artículo estaba bien como estaba.


-Pedro Alejandrino Centeno replicó que el artículo debía ser más explícito y declarar la Religión Católica como única verdadera, que éste era el sentimiento único de la mayoría del pueblo.


-José Benjamín Gorostiaga respondió, y esto es lo que importa, porque él es el redactor del artículo. Él nos va a dar ahora las razones por las que no puso las explicitaciones que se pedían, y qué entendía él por lo que él mismo escribió. Gorostiaga dijo que el “artículo imponía al Gobierno federal la obligación de sostener el Culto Católico Apostólico Romano y esta disposición presuponía y tenía por base un hecho incontestable y evidente, cual es que es esa la religión dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoritaria de sus habitantes. Que la cuestión de saber hasta qué punto un Gobierno tiene el derecho de intervenir en las materias que conciernen a la religión, ha sido muchas veces discutida (…) habiendo los más distinguidos de entre ellos sostenido que esa intervención del Gobierno era un derecho y un deber: que este derecho no podía ser constado por todos aquellos que piensan que la moral y Religión están íntimamente ligados al bien del Estado, y que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los Ciudadanos.-Que estas breves observaciones fundaban a su juicio la justicia y conveniencia del artículo en cuestión”.


Ahí, pues, que “sostener el culto” no implica un mero sostenimiento económico, sino que implica un deber del gobierno de mantener y fomentar entre los ciudadanos la moral y religión católica. Lo dice el mismo que redactó el artículo en disputa.

¿Por qué, entonces, no puso que la Religión Católica es la religión del Estado?

Lo dice él mismo a continuación: “La declaración (…) sería falsa; porque no todos los habitantes de la Confederación ni todos los Ciudadanos de ella, eran Católicos”

Bueno, pero, ¿por qué no puso que la Religión Católica es la única verdadera?

Lo dice él también a continuación: “Porque este es un punto de dogma, cuya decisión no es competencia de un Congreso político que tiene que respetar la libertad de juicio en materias religiosas y la libertad de Culto según las inspiraciones de la conciencia”.

Posteriormente agregó que el artículo 2 no implica obligar la conciencia del hombre a adorar a Dios de otra manera a como dicta su conciencia. Que eso es contra la religión natural y la revelada.


-Juan Francisco Seguí también respondió. Dijo, en resumidas cuentas:

-La religión consta de dogmas y símbolos. Lo primero no es materia de ninguna legislación humana. Que no se podía sostener creencias ajenas o imponerlas a los entendimientos.

-Por tanto, la Comisión se encargó solo de lo segundo (símbolos). Y en ello “se había fijado únicamente en el culto, y observando que el que se ejerce por la mayor parte de los Argentinos es el Católico Apostólico Romano, había impuesto al Gobierno federal la obligación de sostenerlo a costa del Tesoro Nacional con toda majestad, pompa y decoro. Que en este deber estaba incluida la declaración de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la mayoría o casi totalidad de los hijos de la República Argentina, y comprendía también la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella; pues sería un absurdo obligar al Gobierno federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera (…) Que el respeto y veneración de los habitantes de la República estaba comprendido en el deber que se imponía al Gobierno de sostenerlo”.


Es él, Seguí, quien habla del sostenimiento a costa del Tesoro Nacional. Y al hacerlo dice que tal cosa presupone que se sostiene la veracidad y divinidad del Catolicismo. Absurdo sería sostener algo falso.

Hay que entender, por otro lado, que el hecho de que Juan Francisco Seguí diga que el sostenimiento del culto se hace por el Tesoro Nacional no implica que el sostenimiento se limita meramente al sostenimiento material de la liturgia católica. Detrás de ello está la obviedad de sostener que el catolicismo es la verdadera religión –lo mismo que su moral-, y su bienestar ligada al bienestar del Estado como ya había acotado Gorostiaga. 

Evidentemente, nadie en su sano juicio en 1853 habría de pensar que se llegaría al punto de legalizar el matrimonio homosexual o el aborto, contrariando frontalmente la moral cristiana. Por tanto, es claro que para Seguí el sostener el culto presupone a su vez legislar con base a la moral cristiana, que sostenían todos los constituyentes, y que nadie necesitó aclarar, como tampoco necesitaban aclarar la obviedad de que el matrimonio es solo entre hombre o mujer. Cuando no hay ataque, no necesita haber explicitación. 

Como todos estaban de acuerdo en la obviedad de que la moral católica era la correcta y la base de toda la legislación, nadie vio la necesidad de plasmar esa obviedad en la Constitución.



¿Por qué no se puso que el Gobierno profesa, y no solo sostiene, la Religión Católica (como propuso Fray Manuel Pérez)?

Por lo que dice a continuación el presidente, que pidió la palabra para responder:

“Que siendo el Gobierno un ser moral no podía profesar Religión alguna; que como persona o gobernante podía tener cualesquiera, como Gobierno, no”.

-Fray Manuel Pérez respondió que no se refería al gobierno como ser moral sino como personal, ya que se le daba el derecho de patronato entonces también se debería pedir una obligación. Como coincidía con la crítica, dejó sus indicaciones para cuando se trata el tema de los gobernantes.


¿Qué sacamos de todo esto?

1. Eran innecesarias las demás propuestas, porque lo que pedían ya estaba contenido implícitamente en el texto propuesto, o en su defecto lo que pedían era irrelevante.

2. Que la Religión Católica fuera la única verdadera se sobreentendía por el hecho de ser sostenida por el Gobierno. Un absurdo sería que el Gobierno sostuviera algo que piensa que es falso. Además de que expresar que es la “única verdadera” es una cuestión de dogma que no competía al Congreso político definir (sino, precisamente, presuponer; como se hizo).

3. No puede decirse que el Estado “profesa” Religión porque es sujeto moral, no personal. Por lo que tal término es inconveniente.

4. No puede decirse tampoco que es “Religión del Estado” porque sería una declaración falsa: no todos los habitantes y ciudadanos son católicos.

5. Que las autoridades le daban protección y los habitantes le deban veneración y respeto queda comprendido en el deber que se imponía al Gobierno de sostenerlo.

6. El Estado tiene un derecho y un deber a intervenir en materia de Religión, porque moral y religión están íntimamente ligados al bien del Estado. Así es deber del Estado mantener y fomentar tal Religión –de origen divino- entre los ciudadanos.

7. El Estado no tiene autoridad sobre las conciencias imponiéndole creencias ajenas, y por consiguiente solo puede legislar sobre el culto externo, por los símbolos. Este deber se satisfacía a costa del Tesoro, quedando incluido la consideración de la divinidad de tal Religión y el respeto que se le debe.


Por lo que es falso que los constitucionalistas solo fueran progresistas que buscaban la separación de la Iglesia y el Estado, pero que por prudencia dejaban el patronato y el sostenimiento económico.


Ahora, yendo específicamente a lo que se alega. El artículo 2 NO ES entendido solo en un carácter meramente económico, sino que es entendido como un deber NECESARIO para no terminar con una sociedad laicista atea. Por lo que le impone al gobierno hacer lo necesario para preservar la Religión Católica, y eso incluye una legislación acorde a la moral cristiana. Acá el texto completo del Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales de 1853 donde se aclara esto:


“El artículo 2� del proyecto acuerda la protección única posible al hombre sobre la religión que hemos heredado. Por ese artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional. Conciencias timoratas han aplaudido el pensamiento de la comisión, por cuanto esencialmente constitucional se limita a imponer una obligación sin la cual se debilitaría el culto aunque estuviese por otra parte amurallado con intolerantes barreras. Es necesario que la solemnidad y decoro de nuestro rito, que la dotación del clero, sean deberes ciertos y obligatorios para el tesoro federal. Al conceder a todo habitante de la Confederación el ejercicio público de su culto, no se hace más que escribir en el proyecto lo que está solemnemente escrito en nuestro derecho obligatorio, para con las naciones extranjeras. El tratado de dos de febrero de 1825, acuerda a los súbditos británicos la libertad de conciencia y el derecho de concurrir a sus ritos públicamente; y tanto esta facultad como las demás que encierra aquél tratado, se han realizado sin interrupción desde su fecha, y también durante el aislamiento de los pueblos, cuando solo existía un encargado de las relaciones exteriores. Este es, pues, un derecho perfectamente conquistado bajo la fe de tratados solemnes, a cuyo cumplimiento no podría negarse el gobierno federal. Derecho, por otra parte, directamente protector de una de las miras que no ha perdido de vista la comisión -la mira de traer población activa, útil y moral al seno de la Confederación-. El inmigrante porque aspiramos, no es el ser degradado que se embrutece olvidando a su creador, sino aquél que aprendió a conocerle y adorarle en el hogar de sus padres. Es el inmigrante cabeza o miembro de familia, que, si abandona la patria de su nacimiento, no por eso enajena su conciencia ni su culto; y esta que es una propensión virtuosa no se puede burlar sin sacrilegio, y sin peligro de poblar nuestro territorio con hombres ateos, incapaces de sortear el yugo saludable de las prácticas religiosas.


¿Por qué digo que el artículo 2 no tiene solo carácter económico sino que también se debe reflejar en una legislación cristiana?

Porque, como dije y lo deja claro el mismo Gorostiaga y el texto arriba expuesto, el sostener el culto viene por la necesidad de tener una población moral, con hombres con prácticas religiosas, no ateos. Y eso no se consigue, claramente, solo con financiamiento monetario, sino con una legislación con base en la moral católica. Cosa que en tal época era una obviedad porque a nadie se le hubiese ocurrido legislar sobre el aborto o el matrimonio homosexual (como es lo que pretenden los laicistas). Y no solo implicaba eso, sino también el mantenimiento de la educación religiosa, que estuvo vigente desde el primer día de la promulgación de la Constitución hasta 1884, sin que hubiese problema alguno. Y como se reflejaría con otras cosas, como la consideración moral de leyes a tratar, pero teniendo en cuenta la moral cristiana. En definitiva, al tratar una ley algún parlamentario podría argüir: "Esto es contrario a la moral y doctrina católica" y debería tenérsele en cuenta, y no respondérsele absurdamente: "Somos un Estado laico y las consideraciones religiosas son personales y deben quedar fuera del debate".


Podrá objetarse: el hecho de que hombres morales y religiosos no se consigan solo con financiamiento del culto no hace que, efectivamente, el artículo solo pretende establecer el financiamiento del culto.

Pero tal cosa es absurda. Porque todos eran católicos, y entendían que la legislación debía hacer acorde a la moral cristiana, cosa innecesaria de aclarar porque era algo dominante en todos y además por ser aceptada incluso por los otros cultos a tolerar. Por eso la misma Comisión, en el párrafo anterior de explicar qué expresaban con el artículo 2, dice:

Como cristianos y demócratas, y teniendo noble emulación a los federales del Norte de América, modelo de engrandecimiento rápido y de libertad civil y política, los argentinos, en concepto de la comisión, deben mostrarse hospitalarios con el extranjero, y acordarle en este suelo favorecido, los derechos, prerrogativas y protección que ha conquistado el hombre donde quiera que existen la civilización y la caridad del Evangelio.

Por eso la Constitución mandaba al Presidente el ser argentino y la conversión de los indios. De hecho, la “emulación a los federales del Norte de América” implicaría la Escuela con religión, cosa rechazada por los laicistas. Sería absurdo financiar algo falso, como decía Seguí. Es obvio, entonces, que se financia en tanto que bien que es, y es bien porque es la verdad. Y absurdo sería por un lado financiar la verdad cristiana y por el otro destruirla con las leyes anticristianas. Es cuestión de tener un mínimo de coherencia. Y como la Constitución es la Ley Superior, las demás leyes deben estar acordes a este principio.


Estos ideales, que no se reducen solo a lo económico, lo expresa también la actual Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que no hace más que seguir la Constitución:


Artículo 199.- La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

Cosa que también garantiza la Constitución de Salta.

También lo expresaba la Constitución provincial de 1854:

Art. 3. Su religión es la católica, apostólica, romana : el Estado costea su culto, y todos sus habitantes están obligados á tributarle respeto, sean cuales fuesen sus opiniones religiosas.


Y más adelante:

Art. 88. Ántes de entrar al ejercicio del cargo, el gobernador

electo prestará ante el presidente del senado y á presencia de las cámaras reunidas el siguiente juramento :

« Yo, N., juro á Dios Nuestro Señor, y á estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de gobernador del Estado que se me confia; sostendré su libertad, integridad y derechos; protegeré la religión católica y daré ejemplo de obediencia á las leyes, ejecutaré y haré ejecutar las que ha sancionado y en adelante sancionáre la legislatura del Estado, y observaré y haré observar fielmente la Constitución. » El presidente de la asamblea le dirá : « Si así lo hiciéreis, Dios y la patria os ayuden; y si no, os lo demanden (i). »

Está claro que la protección a la religión católica se daba porque era la religión de la provincia. Una protección que no se daba solo con el financiamiento, sino con una defensa de sus principios reflejada en la legislación. Porque siempre que se habla de moral en cualquiera de las constituciones provinciales es claro que no se habla de una moral en abstracto sino de la moral cristiana.


Entonces, se sigue que es absurdo hablar del artículo 2 solo desde el lado económico. Ese es el verdadero espíritu del artículo 2.

Y esto podría seguir demostrándose. Por ejemplo, al tratar el Congreso Constituyente en 1853 la libertad de culto, Pedro Ferré alega que ésta libertad no podría ser absoluta porque sería un absurdo que, cuando se realice un Te Deum, el magistrado fuera un idólatra. Sería un absurdo que el que sostiene el culto católico sea de otra religión. Ante esto, nadie contestó que ese no era el sentido del artículo 2, tampoco los diputados Seguí y Gutiérrez que previamente habían interpretado tal artículo en el sentido económico. También cuando se discutió el añadir la pertenencia a la comunión católica del Presidente y Vicepresidente, el diputado Lavaysse alegó que esto se desprendía del artículo 2° de la Constitución (además del Patronato, y otros atributos del Presidente). El que sostiene el culto católico se supone que debe ser católico. Y Gutiérrez, el mismo que había dicho no era necesario que sea católico porque desempeñar el patronato y sostener el culto eran cuestiones de razón y no de fe, él mismo terminó luego aceptando que el Presidente debe ser católico en virtud del artículo 2° que le manda sostener el culto. Entonces está claro que tuvo que cambiar de parecer para ser coherente, como decía Ferré: el artículo 2° no es meramente de carácter económico. 

Y así la añadidura de la catolicidad del presidente se hizo por unanimidad.


Se aduce también, por parte del artículo de laicismo.org, que Sarmiento y Mitre daban una interpretación restringida del artículo 2 al carácter económico, y que se opusieron a una reforma más ultramontana en 1860. Como triunfaron, se supondría que se confirma que es un artículo netamente de carácter económico.

Nada más lejos de la realidad, porque el mismo Sarmiento reconoció la Catolicidad del Estado y que el artículo 2 no implica solo el financiamiento, sino que “sostener” implica defender, enarbolar, y lo hace en un discurso ante los masones antes de asumir la presidencia:


"Por lo que a nosotros respecta, tenemos por fortuna el Patronato de las iglesias de América que hace al Jefe de Estado tutor, curador y defensor de los cristianos que están bajo el imperio de nuestras leyes, contra toda imposición que no esté de acuerdo con nuestras instituciones fundamentales.

El presidente de la República debe ser, por la Constitución, católico, apostólico, romano, como el rey de Inglaterra debe ser protestante, católico, anglicano. Este requisito impone a ambos gobiernos sostener el culto respectivo y proceder lealmente para favorecerlo en todos sus legítimos objetos.

Este será mi deber, y lo llenaré cumplidamente.

Un hombre público no lleva al gobierno sus propias y privadas convicciones para hacerlas ley y regla del Estado” [2].

-Sarmiento, 29 de septiembre de 1868.


Además de que sería irrelevante lo que tuvieran Sarmiento o Mitre para alegar, porque no fueron ellos los que redactaron el proyecto del 53, ni fueron ellos quienes lo debatieron aprobaron. Y según ya vimos, los constituyentes sí vieron la confesionalidad del Estado en la Constitución del 53. No se rechazó las otras propuestas por ser confesionales, sino por ser inconvenientes.


Se alegó también que se promulgaron las leyes laicas de Roca y Celman, además de varios fallos de la Corte Suprema en cuestiones de matrimonio civil y divorcio, por lo cual parecería que el Estado es aconfesional. Cosa falsa.

Precisamente, si se quiere decir que la Constitución no era confesional solo por las leyes laicas, en realidad estás diciendo que las convicciones privadas de los hombres fueron llevadas al gobierno para hacerlas ley, cosa que denunció Sarmiento.

Porque el mismo Nicolás Avellaneda refuta a los laicistas en su obra “Educación sin Religión (1883) donde dice que el Estado es Confesional, y que de ello se derivaba, por ejemplo, la educación religiosa en las escuelas que siguió vigente sin problema de 1853 a 1884. Se queja Avellaneda que quienes sostienen que la educación religiosa se opone a la Constitución se creen unos iluminados que han descubierto que algo que ha estado vigente 30 años resulta estar en contra de la Constitución. 

Si hay personas que deberían respetar la cosmovisión cristiana, base de la Constitución de 1853, precisamente esos son los poderes legislativo y judicial. El hecho de que atenten contra dicha cosmovisión no muestra que la Constitución Argentina es cuasi-laica, antes muestra que se sobrepasan en el ejercicio del poder y promulgan leyes o fallos tiránicos y/o anticonstitucionales.

Y si es el caso, habría que decir que los constituyentes se hubiesen opuesto al matrimonio civil. El mismo constituyente Juan María Gutiérrez rechazó el matrimonio civil como algo "peligroso" en la sesión del 24 de abril de 1853. 


Referencias:

[1] Asambleas Constituyentes Argentinas. Emilio Ravignani (comp.), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1937. Tomo IV (1827-1862), pp. 488-491. http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=488 

[2] https://www.elhistoriador.com.ar/sarmiento-y-la-masoneria/ 

http://www.argentinahistorica.com.ar/intro_archivo.php?tema=7&titulo=7&subtitulo=62&doc=239 


Porqué el Estado debe ser confesional


Todos aceptamos un mismo principio: el Estado está para contribuir al bien y servir a la verdad.


Esto lo podemos ejemplificar en gran variedad de casos. Por ejemplo, el Estado subvenciona y obliga a la vacunación de los hijos, porque cree que es una verdad que la vacunación es efectiva previniendo enfermedades, y porque considera que prevenirlas es un bien. Faltaría a su deber el Gobierno que no contribuyera al bien de la sociedad, dejando a la buena de Dios tareas como estas.

De modo semejante, el Estado sostiene a las fuerzas de seguridad, porque considera que es verdad que tal cosa es necesaria para el bien de la sociedad, que necesita defenderse de los malhechores.


De esto se desprende otro principio: Que el Estado no es neutral ni indiferente, sino que toma posturas y actúa en consecuencia.


No es neutral el Estado cuando establece que robar es un mal moral, que atenta contra el bien, que eso es una verdad y que por tanto debe ser penalizado. No es neutral tampoco cuando considera que las vacunas en verdad son efectivas y las subvenciona, y a la homeopatía no. Ni es neutral cuando tiene que implementar políticas económicas; como tampoco lo es cuando se deciden los temas a dar en las escuelas. Porque es una obviedad que allí se enseña la evolución y no el creacionismo; los principios democráticos y republicanos y no los monárquicos; la teoría microbiana de la enfermedad y no la teoría de los humores.


En definitiva, se considera que existen verdades en el campo de la política, de la ciencia, de la moral, de la economía, y que el Estado debe conocerlas, sostenerlas y defenderlas. El liberal dirá que sus ideas son las verdaderas; el socialista, que las suyas; el utilitarista, que las suyas. En fin, es irrelevante. La cuestión es que sostienen que existen verdades en tales campos y que deben ser aplicadas porque tales verdades contribuyen al bien de la sociedad.


El problema aquí es que arbitrariamente se excluye que existe una verdad religiosa, y se niega al Estado la necesidad y el deber de que, si existe, el promoverla y defenderla. Incluso, inconsistentemente en aquellos que creen que existe una verdad religiosa (No niegan el principio, pero afirman la consecuencia). 


No es motivo de este texto demostrar que tal o cual doctrina o religión es verdadera y las demás falsas, y que ésta debe ser sostenida por el Estado. No. Sino mostrar que tales dos principios establecidos, para ser coherentes, debe aplicarse también a la verdadera religión, independientemente de cuál sea esta.


Quienes mantienen un enorme escepticismo en cuanto a alguna verdad religiosa, habría que preguntarse si también mantienen un enorme escepticismo en cuanto a una verdad moral, o política, o científica. ¿Por qué se apela al escepticismo y relativismo más puro y duro en cuanto a las verdades más primarias de la religión y no respecto a la moral? “Porque existen muchas religiones”, se dirá. Pues respondo que existen muchas posturas morales también, y el Estado no es neutral en ello.

¿Cómo es que podemos conocer verdades sobre moral o política y no sobre religión? ¿Por qué podemos saber que violar está mal, matar está mal, robar está mal, y no que Dios existe, el alma existe, o de ser el caso, para pasar de religión natural a religión revelada, decir que Jesús es el Cristo?


Alguien podrá objetar: “Es imposible de demostrar científicamente las verdades religiosas”. ¡Postura incoherente! Puesto que es afirmar tal cosa es caer en un error de categoría epistemológica. Dios, objeto de la religión, es un ente metafísico, por lo que no puede ser demostrado con métodos que se utilizan en entes físicos.

No solo es un error, sino que es incoherente, porque incluso quienes afirman tales cosas sostienen posturas que tampoco se pueden demostrar científicamente. La ciencia en ningún momento podrá demostrar que robar o matar está mal, porque la moral es campo de la filosofía. Sin embargo, no vemos quejas porque el Estado penalice tales actos como malos.


Alguno dirá: “Es absurdo comparar las verdades religiosas con las verdades morales”. Y respondo: ¿Por qué?

Solo por el hecho de que las “verdades morales” estén extendidas entre la población y aceptadas ("naturalizadas" dirían los progres constructivistas), mientras que las religiosas no, no hace que las “verdades morales” sean “verdades”, ni que las verdades religiosas sean “falsas”. Apelar a tal cosa sería una falacia ad populum, una falacia de la mayoría.

Por lo que la afirmación de que es absurdo comparar verdades religiosas y morales se quedan en nada.


Si el Estado sostiene verdades morales, científicas y políticas, debe también sostener verdades religiosas. 

Rechazarán esto bajo este argumento: Existen tantas posturas religiosas que sería imposible determinar cuáles son verdaderas, nunca se llegaría a un consenso porque todos tendrían posturas distintas. En cambio, sí existe consenso sobre verdades morales, científicas y políticas.


A esto respondo que simplemente se apela, otra vez, a la falacia ad populum. El tal pretendido “consenso” simplemente hace hincapié en el acuerdo de la mayoría sobre algo, pero no nos dice nada sobre la veracidad de ese “algo”. Un consenso puede sostener algo completamente errado y nocivo; y muchas veces se llega a posturas erróneas por partir de presupuestos erróneos. Por ejemplo, ahora mismo se pretende la laicidad del Estado bajo el presupuesto falso de que no puede conocerse ninguna verdad religiosa, o que si se puede conocer, la única verdad religiosa sería que Dios no existe. Aunque se termine aceptando por consenso la laicidad del Estado, tal cosa no deja de estar errada por partir de errados presupuestos.


Además, el hecho de que existan posturas divergentes no hace que no deba tomarse una decisión o que no pueda conocerse con certeza si una afirmación, o doctrina, o postura, es verdadera o falsa.

Precisamente a la verdad se llega por el debate; y el debate y su efecto, de descubrimiento de la verdad, puede verse frustrado por las pasiones de los hombres que nublan la razón y les impiden reconocer que están errados a pesar de que les muestren con toda claridad que lo están.


Posturas divergentes existen siempre, simplemente que la ley termina tomando una decisión eligiendo una de las posturas e ignorando las demás. Éstas terminan siendo relegadas y se vuelven débiles o minoritarias. Convengamos, además, que a los laicistas no les interesó mucho que existieran posturas divergentes cuando todavía había amplios apoyos al Estado Confesional, e impusieron de un plumazo, por su autoridad, leyes laicas. E incluso con la fuerza de las armas y cortando algunas cabezas.

 

Alguien podrá objetar que no puede haber debate sobre las verdades religiosas, porque las verdades científicas y políticas pueden ser demostradas racionalmente, pero las verdades religiosas no. 


Pero nada más alejado de la realidad. Cualquier persona que estudie la gran cantidad de apologética que se ha hecho desde la Teología Natural podrá ver que tal afirmación es completamente falsa, y denota más pereza intelectual que cualquier otra cosa. 


Otros podrán asustarse del hecho de que existan verdades religiosas no significa que el Estado debe sostenerlas, promoverlas y defenderlas, porque no traerían ningún bien y además atentaría contra la libertad religiosa.


Pensamiento errado es éste, y por la siguiente razón. El Estado se debe a la justicia, para eso existe. Y es evidentísimo que, si Dios existe, el hombre tiene alguna obligación para con Él. Cumplir con la obligación que tenemos para con Él es hacerle justicia, que consiste en dar a cada cual lo que le es debido. Y a Dios, como mínimo, hemos de reconocerle la existencia y los beneficios que nos otorga. Esto es de la más pura religión natural, que aplicaría aunque todas las religiones reveladas que conocemos fuesen falsas.

Pero el Estado no cumple ni con esto, puesto que ni obliga a jurar por Dios a los magistrados cuando asumen, ni obliga a creer por lo menos en Él para ocupar puestos públicos, ni lo tiene en consideración a la hora de legislar, ni se le ofrecen oraciones públicas, ni se enseña la verdad de su existencia en las escuelas públicas. Es decir, ni siquiera se cumple con los deberes de Justicia.

Y como toda injusticia es de suya mala, es algo malo que el Estado no sea confesional. Entonces, el hecho de que el Estado sostenga las verdades religiosas SÍ trae bienes, puesto que es reconocer a Aquel que otorga todos los bienes. Es cumplir con la Justicia, que de suyo es un bien. Es inculcar la verdad en las mentes de los ciudadanos, y nada hay más bueno que la verdad, sin la cual no hay libertad ni virtud, que es lo que se busca inculcar en todo ciudadano.

Entonces, se ve claramente la falsedad de la afirmación de que el Estado no debe sostener tales verdades.

Sin olvidar que todo el mundo, por lo menos hasta mediados del siglo XIX, veía relación entre moral, bien público y religión. Como diría Napoleón: la Religión es lo que evita que la gente se degüelle por cualquier insignificancia.


Por otro lado, ello no atentaría en nada contra la libertad religiosa, porque a nadie se forzaría a aceptar tales doctrinas, como tampoco se obliga a aceptar otras posturas que el Estado promueve y defiende.

Pensar que sostener desde el Estado verdades religiosas atenta contra la libertad religiosa es tan absurdo como pensar que se atenta contra la libertad de pensamiento cuando el Estado promueve las vacunas solo porque hay anti-vacunas; cuando manda enseñar la evolución solo porque existen creacionistas; cuando sostiene una moral objetiva solo porque hay relativistas.

El Estado sostiene posturas independientemente de que existan personas disidentes; no obliga a creerlas a los ciudadanos, pero sí a respetarlas como verdades que son, y nadie lo discute.

Si les molesta que, por ejemplo, el Estado dé enseñanza religiosa en las escuelas solo porque no todos son religiosos pero no les molesta que el Estado enseñe la evolución cuando no todos son evolucionistas, entonces ahí solo hay hipocresía. 

Hipocresía que se fundamenta más en los sentimientos, emociones y pasiones que en la razón.


¿Significa enseñar religión en las escuelas que los que no sostengan tales principios religiosos no podrán asistir a las escuelas? No, significa solo que se enseñarán, aunque luego no quieran creerlas; porque sus opiniones son privadas y nadie les obliga a cambiarlas. A quien no le llegue a gustar bien puede enviar a sus hijos a escuelas privadas de su confesión, o dar educación en casa.


Entonces, en ningún momento hay atentado contra la libertad religiosa. Libertad religiosa que, por cierto, no es licencia para aceptar el error como si no hubiese obligación de buscar y abrazar la verdad, sino como medida para no matarnos entre nosotros, como un mal menor; porque el error no tiene derecho a existir.


Alguno dirá que un Estado Confesional es arcaico. Pero no es tan arcaico si se piensa que, por ley, la Reina de Inglaterra debe ser protestante anglicana. ¿Es el Reino Unido una nación arcaica? 

Además de que hablar de “arcaico” ni es un argumento. Es una falacia progresista que supone que todo cambio que rechace lo existente previamente es algo bueno. 


Por último, se objetará que, a pesar de que aceptemos como cierto que existen verdades religiosas y que deben ser sostenidas por el Estado, sin embargo eso no sería conveniente, porque crearía un nuevo conflicto social entre diferentes posturas siendo que hay temas más urgentes, y que por tanto es conveniente mantener el statu quo.

Pero tal posición es completamente errónea.

Primeo, porque aunque aceptemos la teoría, la misma debe intentar aplicarse en la práctica, aunque sea de forma gradual. Y para ello es obvio que el statu quo debe cambiar porque hay que tener la intención de querer cambiarlo mostrando inconformidad.

Segundo, porque muchísimas postura que se adoptan desde el gobierno generan conflicto en la sociedad, pero sin embargo se toman igualmente buscando balancear las tensiones.

Tercero, porque los conflictos se dan llevados más por la pasión que por la razón.

Cuarto, porque no puede abandonarse bienes mayores y duraderos como la salvación de las almas (en un plano sobrenatural), o la virtud y moral de los ciudadanos (en un plano terrenal),  solo por un mal menor y momentáneo (las tensiones sociales).

Quinto, porque a los laicistas y progresistas no les importó que sus propuestas generaran tensiones sociales. Las presentaron, las impusieron y las aprobaron. La tensión duró 3 días días y ya nadie lo discutió. Ahí el divorcio, educación sexual, matrimonio gay y aborto.


Así queda mostrado, pues, que la posición laicista es completamente inconsistente.

martes, 1 de septiembre de 2020

Respondiendo a Tim O'Neill sobre la Resurrección

Tim O'Neill es un historiador agnóstico que tiene un blog dedicado a responder mitos históricos que sostienen comúnmente los ateos, para así crear un ambiente de un ateísmo más racional.

Busco responder la respuesta que Tim dio a una pregunta de Quora ("¿Qué evidencia hay de la muerte, sepultura y resurrección de Jesucristo?"). El link de donde saqué su comentario:

https://www.quora.com/What-evidence-is-there-for-Jesus-Christs-death-burial-and-resurrection/answer/Tim-ONeill-1

Trataré de resumir la respuesta de O'Neill.

La naturaleza y la fecha de las fuentes

Argumentos de O'Neill:

Solo una de las referencias o relatos de las apariciones de la resurrección es de primera mano. San Pablo en Corintios, el cual dice que vio a Jesús resucitado en una visión. Y Gálatas 1,11.

(...)

Todas las demás referencias de personas que ven a Jesús resucitado son de segunda mano: Pablo en Corintios 15 habla de Santiago, Pedro, los Doce, todos los Apóstoles y 500 hermanos. Y luego, ésto aparece e Marcos 16 y Mateo 28.

(...)
Ninguno de los Evangelios fue escrito por aquel a quien se atribuye. Marcos date después del 70 DC, Mateo y Lucas de los años 80, Juan entre el 90 y el 120.

(...)

Entonces, lo que tenemos aquí son cinco relatos de personas que vieron al "Jesús resucitado" después de su muerte, el primero escrito unos 20 años después, y los otros escritos a una distancia de 40-90 años  (...) Así que solo tenemos un escrito de primera mano con una visión. Además los relatos son diferentes sustancialmente entre sí.


Respondo: las fechas que atribuye a los Evangelios son completamente discutibles.

Al Evangelio de Mateo Hug, Reuschl, Schanz y Rose le atribuyen una datación de los años 60 al 67; y Battifol da una datación de 65-70. Esto apoyado en los testimonios combinados de San Ireneo y Eusebio, siendo que el primero dice que se redactó cuando los Apóstoles Pedro y Pablo fueron a establecer la Iglesia en Roma (Hist. Ecl. III, V, 2), y el segundo dice que se hizo cuando los Apóstoles salieron de Palestina. Eso unido a la nota insertada parentéticamente en el discurso de Jesús en el capítulo 24,15: "Cuando veáis, pues, la abominación de la desolación, que fue anunciada por el profeta Daniel, erigida en el lugar Santo": ahí el autor interrumpe la oración e invita a prestar atención: "entiéndalo bien el que lee, entonces los que estén en Judea huyan a los montes". Ahora, como no tendría sentido hacer esa advertencia si Jerusalén ya hubiese sido destruída, se sigue que tendría que haber sido antes del año 70.

Por lo que si tomamos esto unido a la prioridad marcana, el Evangelio de Marcos tendría que ser también anterior al año 70. Además, como argumenta Bauckham, Marcos nombra algunos personajes por su nombre, cosas que los demás Evangelistas no hacen, y esto se debe a que eran testigos vivos de los acontecimientos narrados:

  • Bartimeo (Marcos 10, 46; Mateo 20, 30; Lucas 18, 35).
  • Alejandro y Rufo (Marcos 15, 21; Mateo 27, 32; Lucas 23, 26).
  • Salomé (Marcos 15, 40, 16, 1; Mateo 27, 55–56; 28, 1; Lucas 23,49; 24, 10).

Por lo que no puede alegar O'Neill que se escribieron entre 40 y 90 años después. Primero, porque es discutible; y segundo, porque los escritos no aparecen de la nada, sino que  existen vivos testigos de los hechos narrados. Cae en lo que critica McNeile: “los críticos de la forma escriben como si todos los testigos oculares hubieran ido al cielo el día de la Ascensión y la Iglesia primitiva hubiera estado viviendo en una isla desierta.”

McNeile, 53.

Ignora que en esos "20 años" hay personas, y que obviamente primero viene la tradición oral y luego la escrita. Y otro factor que ignora es que hubo fuentes y escritos que ya no existen.

Por tanto, no solo Pablo sigue contando como "relato de primera mano", porque los Evangelios no se escribieron desde la nada por personas recién nacidas ni mucho tiempo después de lo relatado; sino que fueron escritos por personas de primera generación, en base a testigos oculares o escritos previos, por lo menos en lo que respecta a Marcos y Mateo.


Resurrección en la tradición judía

Contexto previo: En la época de Jesús el concepto de personas que resucitaban era un tema actual y candente. Se pensaba que habría una resurrección de los muertos general cuando viniera el reino de Dios, salvara a los justos y condenado a los afligidos. Los saduceos pensaban que era herético, pero Jesús lo sostenía y sus seguidores también.


2) Los apologistas cristianos argumentan que a pesar de que se creía en una resurrección general, no estaba la idea de la resurrección individual como pre-figuración de ella. Pero tal objeción no es válida, porque el evangelio en sí mismo representa varias de esas resurrecciones: la crianza de la hija de Jarius (Marcos 5: 21-43), la del joven de Nain (Lucas 7: 11-17), y la de Lázaro (Juan 11: 1-44) - como pre-figurando la resurrección general venidera cuando Dios reafirma su reinado. Y también personas creían que Juan el bautista resucitó y hasta que Jesús era Juan resucitado (Marcos 6:14; 8:27-28). Por lo que la idea estaba en el aire cuando Jesús fue ejecutado.


2) No distorsionemos las cosas. Las resurrecciones de la hija de Jairo, Lázaro y el joven de Nain no son resurrecciones gloriosas, sino resurrecciones a esta vida terrena, luego volverían a morir. No se compara en nada a la resurrección gloriosa de Cristo. Porque si es el caso, ya en el Antiguo Testamento aparece que un muerto resucitó al contacto con los huesos de Eliseo. Eso no tiene nada de sorprendente, ciertamente Dios puede volver a personas a la vida. Pero una cosa es volverlos a la vida terrena y otra resucitarlos con un cuerpo glorioso. Claramente no es la misma la resurrección de Lázaro o la hija de Jairo, que vuelven a su vida normal, a la resurrección de Cristo en que está glorificado y “con toda autoridad en el cielo y en la tierra”.


La evolución de las historias de resurrección

La idea principal es: “Al examinar las claras diferencias en estos relatos, podemos tener una idea de cómo se desarrolló y creció la historia y, por lo tanto, la idea de la resurrección de Jesús.”


3) En su relato (1 Cor. 15:3-8), Pablo dice que tuvo una visión (una luz del cielo y una voz incorpórea), no una aparición física de una persona resucitada. Para él, la resurrección de Cristo -como la general de los muertos- no implica la resurrección del cuerpo físico. Por eso no habla de la tumba vacía, los pañuelos, las apariciones a los Apóstoles y demás.


4) Tiempo después, Marcos añade cosas al relato. Añade a José de Arimatea, la visita de las mujeres, la tumba vacía y un ángel. Además de que añadir a José como rico es una alusión a Isaías 53,9 más de leyenda que de historia; y la idea de una piedra redonda que cierra la tumba recuerda a las piedras de las tumbas que son posteriores al año 70 DC (el 98%, mientras las anteriores son solo 4 sitios).


5) Lucas da otros nombres de mujeres (Lc. 24:10), que encuentran a dos ángeles, no uno. También añade el camino de Emaús, la aparición de los discípulos a Jerusalén y la ascensión. También hay más énfasis en que Jesús resucitó físicamente.


6) Mateo cambia y solo nombra dos mujeres; en Lucas y Marcos van a ungir el cuerpo, cosa que los judíos hacían en el entierro, no después, y como Mateo -judío- sabe eso, dice que solo fueron a mirar. Pero añade drama y reemplaza a los ángeles por un terremoto, un ángel bajando del cielo y moviendo la piedra de la tumba; añade también un relato sobre los guardas y sacerdotes. Pero no hay evidencia de una guardia en ningún otro relato, como tampoco el terremoto. Añade, además, la aparición de Jesús a las mujeres. Tampoco menciona la ascensión de Lucas.



Respuesta:

3) Basta, simplemente, citar a D. Urbina in extenso:

"No obstante, se podría replicar, como hace la objeción, que bien podría ser que Pablo solo creyera en una “resurrección espiritual” y la creencia en una “resurrección corporal” sea una invención cristiana tardía de finales del siglo I. Esta postura ha sido defendida ardientemente por el activista ateo Dan Baker en su debate contra el filósofo Michael Horner.

(...)

Pero volvamos a la cuestión central planteada en este punto: ¿es razonable pensar que Pablo creía únicamente en una “resurrección espiritual”? Horner explica claramente que no: “Él (Baker) dice que los cristianos tienden a imponer una ‘resurrección’ en Pablo, y que Pablo no está comprometido con una resurrección en absoluto. Mire, esto es muy importante aquí. Usted debe entender. Pablo es judío. El concepto judío de la resurrección era físico. Pablo está diciendo que el cuerpo murió. El cuerpo fue enterrado. El cuerpo fue resucitado. Eso implica que la tumba estaba vacía. La idea de que el cuerpo estaba todavía allí y que al mismo tiempo una resurrección había ocurrido tiene tanto sentido en la mentalidad judía como un círculo cuadrado. Así que esta es una teoría que aparece con algunos teólogos existencialistas modernos, pero no se aplicaría al apóstol Pablo, porque él es judío” (46). El experto bíblico E. Earl Ellis refrenda este juicio aplicándolo no solo a Pablo sino a la comunidad cristiana primitiva: “Es muy improbable que los primeros cristianos palestinos pudieran concebir alguna distinción entre resurrección y resurrección física, resurrección ‘de tumba vacía’. Para ellos una anastasis sin una tumba vacía tendría tanto significado como un círculo cuadrado” (47). Y bueno, aunque a los escépticos y naturalistas les cueste aceptarlo, los primeros cristianos no creían en “círculos cuadrados”.

Urbina, Dante A.. ¿CUÁL ES LA RELIGIÓN VERDADERA?: Demostración racional de en cuál Dios se ha revelado (Spanish Edition) . Edición de Kindle.


4) Como bien dice el mismo Tim O'Neill:

“Algunas de estas diferencias son razonablemente explicables. El relato de Pablo se centra en quién fue testigo del Jesús resucitado, no dónde ni cuándo lo hicieron. Entonces, tal vez tenga sentido que no haya dicho si lo vieron en Jerusalén o en Galilea o que no especificó que fue el domingo después de su muerte...”

O sea, no tiene nada especial que Pablo omitiera cosas que narra Marcos. Después de todo, Pablo solo está escribiendo una carta, no redactando una historia de lo sucedido, por lo que no tiene que estar dando esa cantidad de detalles. Pensar que Marcos “añade”, como si inventara algo que antes no existía solo porque Pablo no lo menciona, no sería más que un argumento desde el silencio.

O'Neill pone en duda, también, que José de Arimatea haya colocado a Jesús en un sepulcro, y dice que solo es un agregado a la historia para que coincida con lo relatado en la profecía del Siervo Sufriente, en Isaías 53: 9: "Se le asignó una tumba con los malvados y con los ricos en su muerte".

Sin embargo, tal idea contradice la opinión de la mayoría de los eruditos, según la cual el hecho de que José costeara la sepultura de Jesús es uno de los hechos más problablemente históricos que se relatan. Además vimos que Marcos es anterior al año 70, por lo que José de Arimatea o sus cercanos podrían estar vivos, por lo que no sería nada prudente ni relevante mencionarlo haciendo algo que no hizo. Y más aún, absurdo sería inventarse un personaje. Por lo que si ni siquiera se inventó a alguien como “José de Arimatea”, no se comprendería cuál sería el motivo de peso para dudar de que de verdad pusiera a Jesús en una tumba.

Hasta Jeffery Jay Lowder pone en duda que José fuera un seguidor de Jesús, pero considera probable que de verdad lo pusiera en un sepulcro (aunque luego lo cambiara de lugar). Y la razón que da O'Neill para poner en duda lo hecho por Arimatea es como jugar al huevo y la gallina: ¿Qué es más probable? ¿Marcos vio en el entierro de Jesús por José un cumplimiento de Isaías 53:9, o primero leyó Isaías 53:9 y luego construyó un relato para que coincidiera con ello? La respuesta depende de los presupuestos de quien responda.

Y por otro lado, que las piedras redondas que cubrían las tumbas sean más comunes después del año 70 y antes solo existen 4, no suena un argumento muy convincente. Porque y se vio que, siguiendo la prioridad marcana y estableciendo que Mateo se escribió antes del año 70, Marcos también tuvo que escribirse antes de dicho año. Y también porque tal objeción puede responderse de dos maneras.

Una: primero, recordando que el hecho de que las tumbas con piedras redondas sean menos comunes no hace que no existieran. Éstas las usaban las élites (las cuatro que existen tiene esa característica), y José de Arimatea era un hombre rico miembro del Sanedrín, por lo que tendría más posibilidades de tener una tumba con esa tipo de piedra. Porque no basta solo apelar a la cantidad, sino discriminar otros criterios como la posición socio-económica de los propietarios. Además de que más correctamente, las tumbas con piedras redondas empiezan a ser más comunes en período bizantino, no después del año 70.

Segunda: El propio Amos Kloner (arqueólogo, profesor de la Universidad de Bar Ilan, de quien Tim O'Neill saca la información de que el 98% de las tumbas tenían piedras cuadradas) tira la posibilidad de que incluso los mismos Evangelios no quieran expresar que la piedra fuera redonda. Dice: “En Mateo 28, un ángel se sienta sobre la piedra después de 'hacerla rodar'. Si la piedra hubiera sido enrollada entre dos paredes, como fue el caso de las piedras redondas del período del Segundo Templo, habría sido imposible sentarse sobre ella. De hecho, sería difícil sentarse en el borde de una piedra en forma de disco incluso si se hubiera retirado de la entrada de la tumba. Una piedra de bloqueo cuadrada sería una posición mucho mejor [desde la perspectiva del autor] ".["¿Una Rolling Stone cerró la tumba de Jesús?" Biblical Archaeology Review 25:05 (septiembre / octubre de 1999)].

En efecto, la palabra que se utiliza para “rodar” y sus conjugaciones (Mc. 15:17; Mt. 28:60) viene del griego “kulio” no significa necesariamente que la piedra era redonda, pues también puede aplicarse la palabra para piedras cuadradas, ya que también significa “desalojar” o “mover hacia atrás”. Y una piedra cuadrada, aunque se difícil de rodar, se puede rodar. De dos formas se rodaban: una, con cuerdas atadas a cada esquina y tirando; otra, por pura fuerza.

Por lo que, sea cual sea la verdadera respuesta, es claro que lo que presenta O'Neill no es ninguna objeción.

https://www.olivetree.com/blog/sealing-tomb-jesus/

https://beliefmap.org/jesus/tomb/stone/square


5) Que Lucas de otros nombres de mujeres simplemente se debe a que usa otras fuentes, no solo Marcos. Si Lucas añade la ascensión de debe al hecho de que él continuará su relato en Hechos, no porque “se invente” algo como la ascensión, una consecuencia lógica de la resurrección, que ya se infiere en el Antiguo Testamento y en San Pablo (Salmo 46:6; Romanos 8:38; Filipenses 2:9; 1 Timoteo 3:16). Y también parece ser la conclusión natural, y omitida, en Mateo, ya que termina con los Apóstoles y Jesús en una montaña, pareciendo que éste se despide porque se va físicamente: “Yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin del mundo”.


6) Claramente no hay inconveniente en que solo nombre dos mujeres, porque es aceptado que, al basarse en Marcos, Mateo ya conoce a las mujeres nombradas por éste.

Ahora, ¿será cierto que corrige a Marcos sobre el ungir el cuerpo? No hay cosa que “corregir”, porque puede ser perfectamente probable lo que relata Marcos. En efecto, nos dice Jewish Virtual Library:

“Ciertos retrasos son inevitables. Los funerales no pueden tener lugar en sábado ni en el Día de la Expiación; y aunque los rabinos en un tiempo permitieron los funerales el primer día de un festival, siempre que ciertas funciones fueran realizadas por gentiles, y consideradas el segundo día deyom tov como un día de la semana en lo que respecta a los muertos (Beah 6a), algunas comunidades modernas prefieren el aplazamiento.”

Por otro lado, no podemos basarnos solo en un argumento del silencio en Marcos para decir que el relato de la guardia sobornada es puro invento de Mateo y no tiene ningún fundamento histórico. Como dice William Lane Craig:

“Detrás de la historia, tal como la cuenta Mateo, parece haber una historia tradicional de polémica judía y cristiana, un patrón en desarrollo de afirmación y contraafirmación:

Cristiano: '¡El Señor ha resucitado!'

Judío: 'No, sus discípulos le robaron el cuerpo'.

Cristiano: 'El guardia de la tumba habría evitado tal robo'.

Judío: 'No, sus discípulos le robaron el cuerpo mientras el guardia dormía'.

Cristiano: 'Los principales sacerdotes sobornaron al guardia para que dijera esto'.

(…)

El relato de Mateo ha sido casi universalmente rechazado como una leyenda apologética por los críticos. Las razones de este juicio, sin embargo, tienen un valor muy desigual. Por ejemplo, el hecho de que la historia sea un relato en respuesta a la acusación de que los discípulos robaron el cuerpo no significa que no sea histórico. La mejor manera de responder a tal acusación no sería inventando ficciones, sino narrando la verdadera historia de lo sucedido.”

https://www.reasonablefaith.org/writings/scholarly-writings/historical-jesus/the-guard-at-the-tomb/

Y como sigue argumentando Craig, que Marcos omita el relato de la guardia no tiene porqué indicar que el mismo no es histórico, sino que el relato de Marcos es anterior a la disputa con los judíos, surgiendo en cambio en el interior de la comunidad cristiana. De hecho, tanto en Marcos como en Mateo la guardia no tiene ningún papel en el descubrimiento de la tumba, que sería el relato transmitido a los primeros fieles cristianos. Además de que la polémica parece reducirse a ciertos círculos (la difamación, entre los judíos; y la respuesta, a los dirigentes que polemizaban con ellos), por lo que no es sorprendente que Marcos -y luego Lucas y Juan- omitan la disputa.

Además de que bien nos dice la Jewish Virtual Library: “En tiempos talmúdicos, aunque el entierro no se demoraba, las tumbas eran "vigiladas" durante un período de tres días para evitar toda posibilidad de seudo-muerte (Sem. 8: 1).”

https://www.jewishvirtuallibrary.org/ancient-burial-practices

La ausencia del ángel bajado del cielo y moviendo la piedra en los otros relatos, puede explicarse por el hecho de que ninguna de las mujeres vio a un ángel haciendo ello. En los otros relatos, cuando las mujeres llegan ellas ya encuentran la piedra movida. Mateo solo pudo saber de que un ángel movió la piedra cuando descendió del cielo por ser los guardias los testigos, de quienes también pudo sacar los relatos del soborno (¿guardias convertidos en cristianos, quizá?).

Por último, sobre el terremoto. Bueno, cabe decir que no basta la omisión de los demás relatos evangélicos para dudar de la veracidad de lo que relata Mateo, porque sería apelar solo a un argumento del silencio, siendo que además sabemos de la existencia de un terremoto en esos años, y que perfectamente podría ser el coincidió con lo descrito por Mateo.


Análisis

Concluye: “Si los diferentes relatos de resurrección se leen en orden cronológico, podemos ver la historia creciendo y evolucionando con el tiempo. “

7) Es discutible que si no hubiera habido resurrección entonces los seguidores de Jesús simplemente habrían vuelto a sus viejas vidas. No encaja eso con estudios sociológicos y psicológicos de lo que sucede cuando las expectativas proféticas se ven frustradas repentinamente.

Fundamento: está el estudio de Leon Festinger, Henry Riecken y Stanley Schachter's When Profhecy Fails, que analiza un estudio de caso de un culto ovni que espera el fin del mundo en 1954. Cuando el cataclismo no se produjo, se reinterpretó el fracaso como victoria (Dios salvó el mundo por la fe). También se ve en los Testigos de Jehová y sus predicciones fallidas.

Eso hicieron los seguidores de Jesús cuando éste murió: reinterpretaron. Su dilema fue cómo conciliar su crucifixión con la creencia de que fue el Mesías. De aquí que recurrieron al Deutero-Isaías (c. 53).


Respuesta:

7) El problema de ésta respuesta es que ignora completamente que los discípulos de Jesús le vieron resucitado, y es por esto que salieron a predicar. Considerar que hay una reinterpretación es considerar como inventos los relatos de Jesús apareciendo a los discípulos. Cosa que aparece ya en San Pablo, por lo que son relatos de primera generación, de primera mano, creído por los primeros cristianos y por los mismos discípulos que estaban vivos. En eso no hay “re-interpretación”, es acusarlos de simple y llanamente mentirosos. Porque una cosa es re-interpretar la muerte de Cristo de derrota a victoria, y otra es re-interpretar la muerte de Cristo, inventarse apariciones que no existieron y encima morir por ello.

Es que O'Neill considera, erróneamente, que puede hablarse de una evolución doctrinal, progresiva, en donde primero solo hay una “resurrección espiritual”, y que la resurrección corpórea viene después. Y en consecuencia, no habría problema en sostener que el cuerpo de Jesús estaba en la tumba pero que había resucitado, y que con el pasar del tiempo una segunda generación de cristianos llegó a sostener una resurrección corpórea de la cual nunca fueron testigos. Pero como se vio, tal posición es incorrecta.

En su conclusión, O'Neill dice:

“Que la gente vio a "Cristo resucitado" después de su crucifixión es el único elemento que se encuentra claramente en los cinco relatos analizados anteriormente. Esto encaja con lo que sabemos sobre las personas que han experimentado la muerte repentina y traumática de un ser querido; en realidad, es una experiencia muy común para las personas en estas circunstancias”

Pero en realidad lo que hace es mencionar la cuestión muy al pasar, porque es claro que no puede explicar la aparición de Jesús a muchas personas (como deja claro San Pablo y los Evangelios). Y no, nosotros no sabemos de ninguna visión de un muerto por varias personas que perdieron a un ser querido. De hecho, es una cuestión tan difícil de explicar que siempre es relegada, como hace O'Neill.

Tanto que dice:

“El primer relato de Pablo deja en claro que se trataba de "apariencias" espirituales, visiones como la suya, no encuentros físicos.”

Como se vio, presupone que la resurrección no era física para Pablo (cosa falsa), e ignora además de que el propio Lucas deja clara la diferencia entre las apariciones a los Apóstoles y la visión de Pablo. Y más aún: aún suponiendo que sean apariciones espirituales, tampoco quita nada de problemático a la cuestión, pues espiritual o físico, lo que los Apóstoles vieron es lo mismo: a Jesús resucitado. No sé de qué manera el hecho de que sea “espiritual” hace que sea “psicológico”, en la pura mente, y no real.