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Luciano Aguilar un hereje no declarado por la Iglesia sí puede ser elegido Papa porque conserva todos los derechos y privilegios de un católico.
Si los herejes ocultos no pierden la jurisdicción hasta que son enjuiciados por la Iglesia, absurdo es pensar que un hereje oculto no puede ser obispo, cardenal o incluso Papa.
Pensar lo contrario es la anarquía propia del protestantismo o más aún del donatismo, donde cualquiera se cree con autoridad para declarar hereje a las autoridades de la Iglesia y, en consecuencia, declararlos depuestos por el propio juicio privado.
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Kevin Del Piero
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Luciano Aguilar
“la herejía hace, por ley divina, a cualquier individuo incapaz de recibir el Papado, eso sin importar si fue o no antes juzgado por la Iglesia”.
Y eso no aparece en ningún lado en la ley divina.
Lo que sí aparece en los Doctores y en cualquier libro sobre el tema, es que los herejes ocultos forman parte de la Iglesia y no pierden la jurisdicción, porque no pierden sus derechos y privilegios. No pertenecen al alma, pero sí al cuerpo de la Iglesia.
Por eso no tiene sentido aquello de: “incluso el mero hereje material está excluido de la membresía de la Iglesia”.
Lo cual además es inexacto. Los excluido son los herejes materiales que no forman parte del cuerpo jurídico de la Iglesia. Pero los meros herejes materiales que están dentro de la Iglesia, sí siguen formando parte del cuerpo de la Iglesia y, por tanto, son capaces de jurisdicción.
Es lo que dice Ludwig Ott:
“Los herejes y apóstatas ocultos siguen siendo miembros de la Iglesia, según la opinión más probable de Belarmino y de la mayor parte de los teólogos modernos (Palmieri, Billot, Straub, Pesch) contra la de Suárez, Franzelin y otros. La razón es que el dejar de ser miembro de la Iglesia lo mismo que el llegar a serlo solamente tiene lugar por medio de hechos exteriores y jurídicamente perceptibles, pues así lo exige el carácter visible de la Iglesia.”
Si un hereje oculto puede ser miembro de la Iglesia (porque no lo estás poniendo en discusión), es evidente que no tiene sentido decir que “por ley divina un hereje no puede ser Papa”. Porque si puede ser miembro de la Iglesia y ser obispo o cardenal, nada impide que igualmente sea Papa. Porque la fe y el poder de jurisdicción son dos cosas distintas.
Esto lo decía incluso San Roberto Belarmino:
"Los herejes ocultos siguen siendo de la Iglesia, son partes y miembros (...) por eso el Papa que es hereje oculto sigue siendo Papa” (De Romano Pontifice, lib. II).
Lo mismo enseña Francisco de Suárez:
"La pérdida de la fe por la herejía que es meramente interna no causa la pérdida del poder de jurisdicción (...) Esto se prueba en primer lugar por el hecho de que el gobierno (eclesiástico) se volvería muy incierto si el poder dependiera de pensamientos y pecados interiores. Otra prueba: dado que la Iglesia es visible, es necesario que su poder de gobierno sea a su manera visible, dependiente por tanto de acciones externas, y no de meras cogitaciones mentales” (De Legibus, lib. IV, cap. VII, n. 7).
Lo mismo Bouix:
"Al argumento de que, no siendo miembro de la Iglesia, el Papa hereje tampoco es cabeza de la Iglesia, (...) se puede dar la siguiente respuesta: Concedo que el Papa hereje no es miembro y cabeza de la Iglesia en cuanto a la vida sobrenatural que comienza por la fe y se completa por la caridad, por la cual todos los miembros de la Iglesia están unidos en un cuerpo sobrenaturalmente vivo [el Alma], pero niego que no pueda ser miembro y cabeza de la Iglesia en cuanto a la potestad de gobierno propia de su cargo [el Cuerpo]" ( Tratado sobre el Papa, Tom. II, pp. 661-662).
Si un hereje oculto puede ser Papa, entonces no sé de dónde saca usted que “la herejía hace, por ley divina, a cualquier individuo incapaz de recibir el Papado”.
Por otro lado, dices que “Bergoglio no es ningún hereje oculto, su herejía es pública y manifiesta, no está en conocimiento de pocos para que sea oculta”.
Lo que tenemos de Francisco es, cuando mucho, que propaga herejías. Pero eso solo lo haría sospechoso de herejía, no hereje. Ni siquiera a los públicos sospechosos de herejía hay que evitar si no hay sentencia de la Iglesia, porque nosotros no podemos determinar por juicio privado si tal persona es meramente hereje material o también formal.
Por eso el cargo se pierde luego de una y otra amonestación luego del juicio de la Iglesia, y no por la mera declaración de una herejía.
Nadie debe evitar a un sospechoso de herejía hasta que no sea declarado que su herejía es formal y no solo material. Porque nadie debe ser evitado sino luego de una y otra amonestación por la autoridad competente de la Iglesia. Esto es lo que establece la ley divina, como enseña el Apóstol.
Pero contra el Cardenal Bergoglio nunca se determinó que fuera un hereje formal, por muchas herejías públicas que le puedan atribuir tanto antes como después de su elección papal.
Luego, aquello de que si Bergoglio es Papa no puede ser juzgado y depuesto.
Irrelevante. Solo mostraría que es Papa a pesar de proferir supuestas herejías y no puede ser depuesto. Es una opinión lícita. Es la que tenía Bouix.
Pero aún así, en general se sostiene que un Papa hereje sí puede ser juzgado y depuesto por herejía. Hasta Inocencio III lo acepta.
Y entre los que lo aceptan, aceptan que no queda depuesto solo por sospecha de herejía, sino que son necesarias las advertencias de la Iglesia, y que es la Iglesia la que debe establecer que el Papa es culpable del crimen de herejía antes de que pierda el pontificado. Eso ni siquiera es conciliarismo; a menos que queramos acusar a todos los doctores y teólogos que trataron la cuestión de conciliaristas.
Suárez y Belarmino pudieron sostener la deposición de un papa hereje sin caer en conciliarismo.
Aún así, a pesar de sostener la deposición de un papa hereje, ninguno de todos ellos sostiene la idea sedevacantista de que el mero proferir una herejía hace ipso facto a un Papa depuesto haciendo innecesario el juicio de la Iglesia, y menos aún la idea de que un sospechoso de herejía o un hereje oculto no tienen jurisdicción ni pueden acceder al Papado.
Luego, eso de que Bergoglio ha dado "suficientes pruebas de no ser pontífice".
Al contrario, cualquiera puede ver que gobierna efectivamente como sucesor de San Pedro en Roma elegido por los cardenales, desde donde han gobernado los Papas legítimos desde hace siglos, sin tener ningún competidor a la altura, y siendo reconocido como tal por la Iglesia Universal.
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Kevin Del Piero
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Dices: “Lo que usted menciona en el primer punto solo demuestra un completo desconocimiento de teología”.
Difícilmente puede ser una muestra de desconocimiento, cuando es lo que se sostiene comúnmente.
Luego, me citas Wernz-Vidal, a Coronata, a Budius, a Cocchi, diciendo que para ser válidamente elegido no hay que estar impedido por ley divina o ley eclesiástica, entre los que están los herejes y los cismáticos.
Concedido con respecto a los herejes y cismáticos públicos juzgados por la Iglesia y los que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia; pero no en cuanto a los ocultos como tampoco a los meramente sospechosos de herejía (que tú consideras herejes a secas, determinado meramente por tu juicio privado) cuya herejía no ha sido advertida y declarada por la Iglesia.
Ignorar esta distinción es la verdadera muestra de desconocimiento. E incluso, los mismos canonistas que citas aceptan la distinción, como muestro al final.
Luego, apelas a la Bula Cum ex Apostolatus Officio de Pablo IV, que establece que si alguien que hubiese sido elegido Pontífice hubiese caído en herejía antes de la elección, entonces su elección sería nula, jurídicamente inválida y sin ningún efecto.
Para empezar, en primer lugar, si usted piensa que esto demuestra que un sospechoso de herejía cuya herejía no ha sido determinada por la Iglesia (y que tú consideras hereje), no accede válidamente al Pontificado; pues deberías decir qué queda con los herejes ocultos que acceden al Pontificado, y del cual se acepta que sí son Papas válidos, como se ve por Belarmino, Suárez y demás autores. Todos coinciden en que un hereje oculto, en caso de existir, no por eso no es Papa.
En segundo lugar, el juicio y determinación de que el elegido para el Papado ha caído en la herejía antes de su elección no se basa en el mero juicio privado de católicos individuales (como haces tú con Bergoglio o los demás Papas postconciliares, por más públicas que puedan ser sus supuestas herejías), sino en un juicio que tendría que ser emitido por una autoridad competente para así declarar que la elección fue anulada. La Bula era un decreto disciplinario que imponía una pena retroactiva a quien fuera juzgado por la Iglesia, no por particulares. Por ello, sin la sentencia autorizada, la pena retroactiva no se produciría; porque es condición necesaria para que la elección sea nula. Eso es lo que interpretan canonistas como Antonio Massa.
Por lo que mientras no haya tal juicio, los católicos no tenemos por qué pensar que el Papa en realidad no sea Papa.
En tercer lugar, en esto la Bula era meramente de carácter disciplinar, y por tanto sus penas podrían ser abrogadas. Ninguna de sus prescripciones están contenidas en el Código de Derecho Canónico de 1917. Por lo que no tiene ninguna validez para la discusión actual.
Esto hasta lo reconoce un sedevacantista como Donald Sanborn:
“(La bula) Se hizo para asegurar que ningún protestante pudiera llegar a ser Papa. No se aplica al presente caso por dos razones. La primera es que ya no es una ley. Fue derogado (hecho obsoleto) por el Código de Derecho Canónico de 1917. La segunda razón, y la más importante, es que incluso si por alguna causa todavía tuviera vigencia, sólo podría aplicarse a Ratzinger si fuera reconocido legalmente como hereje público. Pero, como hemos visto, no hay ninguna condena legal de Ratzinger. Ante la ley de la Iglesia no tiene la condición de hereje porque (1) él mismo no se considera culpable de herejía, y
(2) ningún superior legítimo lo considera culpable de herejía" ("Explicación de la tesis del obispo Guérard Des Lauriers", 29 de junio de 2002).
En cuarto lugar, no puede apelarse que lo establecido por la Bula se basa no en la ley eclesiástica sino en la ley divina (como haces inmediatamente, al decir: “establece el mismo principio (…) que era de ley divina: un hereje no puede ser válidamente elegido Papa”).
Porque no existe ninguna ley divina (y tampoco ninguna ley eclesiástica) que enseñe que un prelado, como un obispo o un cardenal o incluso un Papa, sea juzgado por juicio privado como hereje y automáticamente pierda su cargo. Y peor aún, es de opinión común que un hereje oculto sí es Papa.
Y citar a todos los canonistas, teólogos y doctores que se quiera; ninguno cuando establece que un hereje no puede ser Papa -repito, ninguno- quiere decir lo que tú y los demás sedevacantistas interpretan.
Los demás puntos que estableces están viciados porque parten de algo erróneo.
No está demostrado que Bergoglio sea hereje, ni está demostrado que no haya sido elegido Papa.
Y no queda demostrado meramente por torcer lo que dicen los canonistas y tomar una Bula que ya no está vigente, ignorando todo lo demás que te contradice.
Luego, eso de que es el el pecado de herejía el que impide la elección o el que lleva a la deposición y no el delito de herejía, es una mera idea del P. Cekada que ya la responde Salza en “True or False Pope?”, como también lo de la Bula.
Una completa falsedad. Para empezar, desde el mismo momento en que se acepta que un hereje oculto puede ser Papa, se acepta que alguien que está en pecado de herejía en el foro interno puede ser Papa.
Lo dice Belarmino, como ya cité. Lo vuelvo a citar:
"Los herejes ocultos siguen siendo de la Iglesia, son partes y miembros... por eso el Papa que es hereje oculto sigue siendo Papa".
Más recientemente, lo mismo dice Reginald Garrigou-Lagrange:
“… el papa que se convirtiera en hereje en secreto ya no sería un miembro real de la Iglesia, según la enseñanza explicada en el cuerpo del artículo, pero aún conservaría su jurisdicción por la que influiría en la Iglesia [el Cuerpo] al gobernarla. Así, seguiría siendo nominalmente la cabeza de la Iglesia, a la que seguiría gobernando como cabeza, aunque ya no sería miembro de Cristo, porque no recibiría ese influjo vital de la fe de Cristo [del Alma], la cabeza invisible y primaria. Así, de manera bastante anormal, sería, desde el punto de vista de la jurisdicción, la cabeza de la Iglesia [el Cuerpo], aunque no sería miembro de ella" (Christ the Saviour, A Commentary on the Third Part of St. Thomas' Theological Summa).
NO BASTA el pecado de herejía para perder un cargo o para no poder acceder a él.
Citas al canonista Michel, pero lo único que hace es distinguir las condiciones para el pecado de herejía, por un lado, y el delito de herejía, por otro.
Distinción que no está en discusión.
Tu argumento es que si cumplir con los criterios canónicos fuera un requisito necesario, entonces los canonistas que citaste habrían sido precisos y no habrían dicho simplemente “hereje”.
Pero cualquiera sabe que el pecado interno no rompe los lazos externos de unidad.
De hecho, uno de los que citaste, Cocchi, lo da a entender:
“Los siguientes son, por tanto, excluidos: (...) y los que son por lo menos públicamente no católicos“ (Commentarium en CJC , 2:151).
Los que no son públicamente católicos se refiere a los que no están unidos a la Iglesia por los lazos externos, los que no pertenecen a su cuerpo. No los que son herejes ocultos.
Coronata, lo mismo, al decir:
“… que el nombramiento sea de un miembro de la Iglesia. Los herejes y los apóstatas, por tanto están excluidos“ (Institutiones 1:312).
Se entiende de los herejes y apóstatas fuera del cuerpo de la Iglesia, porque se reconoce que los herejes ocultos son miembros de la Iglesia, como se ve por todas las citas que puse.
Lo mismo se deduce de Sipos, cunado dice: “Cualquier hombre que (…) sea miembro de la Iglesia puede ser elegido”. Y luego señala a los que no son miembros de la Iglesia: no bautizados, herejes, cismáticos. Estos últimos, se entiende de los públicos fuera del cuerpo de la Iglesia, no a los ocultos dentro de la Iglesia.
Así que solo veo un abuso en las citas de canonistas para apoyar tu punto.
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Kevin Del Piero
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Luciano Aguilar
Dices: “El texto de los canonistas es claro, ¿ahí en las citas dice que los herejes ocultos (que Bergoglio no lo es como lo demostraré) o meramente materiales pueden ser Papas?”.
No, no lo dice. Pero se deduce claramente porque ellos excluyen a los que no son miembros de la Iglesia. Y todos reconocen que los herejes ocultos son miembros de la Iglesia, como se vio.
En consecuencia, se deduce que los canonistas no quieren decir lo que tú dices.
Porque no hay que oponer a los canonistas en contra de todos los demás canonistas, doctores y teólogos.
Dices que: “La respuesta es No, no quiera usted poner en boca de los canonistas, cosas que los canonistas no dijeron”.
Yo no pongo en boca de los canonistas cosas que no dijeron. Tú los interpretas torcidamente haciendo que quieran contradecir a todos los demás autores, cuando es evidente que NO ES eso lo que querían decir.
Luego, sobre Belarmino y Suárez, dices que “hay que seguir las normas más recientes basados en autores más modernos”.
Ludwig Ott y Reginald Garrigou-Lagrange que mencioné, son del siglo XX. Bouix es del siglo XIX. Y hay otros autores recientes que no mencioné.
Así que no te escudes en que Belarmino y Suárez son antiguos. Además de que uno de ellos es doctor de la Iglesia.
Y apelar a Belarmino o Suarez no es como justificar que la Inmaculada Concepción no es real solo porque autores medievales no lo creían.
Eso es tremendamente falaz. Por dos cosas: a) Incluso los sedevacantistas apelan a Belarmino para tratar de defender su sedevacantismo; b) Los puntos sostenidos NO HAN CAMBIADO desde aquellos tiempos. Por eso Ludwig Ott dice que el que los herejes ocultos sean miembros de la Iglesia es algo sostenido tanto por los autores antiguos como por los MODERNOS:
“Los herejes y apóstatas ocultos siguen siendo miembros de la Iglesia, según la opinión más probable de Belarmino y de la mayor parte de los teólogos modernos (Palmieri, Billot, Straub, Pesch)…”
Luego, sobre la Bula.
Dices que “la bula no dice tal cosa”.
¿En serio crees que voy a hacer caso a tu mera opinión particular para defender una herejía insostenible como el sedevacantismo, en contra de la postura de todos aquellos que dicen que la Bula solo era disciplinar, sostenido incluso por un obispo sedevacantista que reconoce que la Bula no sirve como argumento?
Que la Bula fuera meramente disciplinar hasta se alegó en el siglo XIX para responder a los objetores del dogma de la Infalibilidad Papal.
Dices que se necesita al menos 4 autores de peso ordinario o 1 de gran peso para que una opinión sea probable.
Y felicitaciones, tú no tienes ninguno. En cambio, se acepta comúnmente que la Bula no comprometía la infalibilidad papal y que solo era disciplinar, y por tanto, reformable. Y eso lo confirma el mismo Código de Derecho Canónico porque no retoma nada de la Bula. Por lo que la Bula ha quedado abrogada.
Si 4 autores querías, pues ahí tienes a todo el Derecho Canónico aceptado por la Iglesia.
Luego, es falso (falso como tú lo interpretas) que “el derecho divino impide a un hereje ser Papa, como los canonistas y teólogos enseñan”.
Ahí te mostré autores antiguos y modernos que sostienen que un hereje oculto sigue siendo Papa.
Y tus citas sesgadas de canonistas NO SIRVEN como fundamento a tu postura, porque además aquellos no vienen a contradecir la postura común aceptada, y eso se ve incluso por las citas que pusiste; porque cuando buscan excluir a los herejes y cismáticos se entiende de aquellos que están separados del cuerpo de la Iglesia.
Luego, yo no termino apelando a que Bergoglio es un hereje oculto.
No sé de dónde saca eso.
Si hablo de los herejes ocultos acá es para mostrarle cómo lo que usted sostiene es erróneo. Y, en contra de lo que usted dice, un hereje sí puede ser Papa.
Luego, no me puede citar a autores que en nada apoyan su punto. Me cita a Reginald Garrigou-Lagrange, cuando él mismo acepta que un Papa hereje sigue siendo Papa.
¿Ve cómo cita selectivamente a los autores?
Luego, aquí la cuestión no es si Bergoglio es hereje oculto u hereje publico.
Usted, para decir que es hereje público, se basa meramente en que ha hecho tal o cual afirmación que, privadamente, juzga herética.
Pero lo único que nos proporciona eso es que la persona es cuando mucho sospechosa de herejía, no que es “hereje”.
Para ello faltan las advertencias de la Iglesia. ESO es lo que establece la ley divina, como enseña el Apóstol: al hereje hay que evitarlo luego de una y otra amonestación.
Luego, dice que no me “esforcé” ni siquiera en tratar de “refutar las citas de los Papas”.
No hay nada que refutar. Refutado lo anterior, las citas de los Papas son irrelevantes, porque solo muestra que los citas torcidamente.
Por ejemplo, la cita de León XIII en Satis Cognitum (1896). N° 29 solo muestra que el Papa tiene autoridad plena y suprema de jurisdicción sobre toda la Iglesia en cuando a la fe, las costumbres e incluso la disciplina y gobierno. Por eso habla del “ el poder de establecer leyes y el de juzgar y castigar”, que “tendrá tanta extensión y tal eficacia, que todos los decretos dados por Pedro serán ratificados por Dios” como un “poder soberano y de todo punto independiente”.
Eso lo acepta todo el mundo en esta discusión. Desde Belarmino, Suarez, Juan de Santo Tomás y todos. Pero de eso no se deriva que un Papa no puede decir herejía o ser hereje oculto, y aún así conservar el Papado. Querer deducir eso del texto de León XIII sería torcer lo que dice el Papa para ponerlo en contra de los todos los demás. Y sería apelar a una interpretación que nunca nadie tuvo del texto.
Otro, Pío XII, Discurso al pueblo de Roma, 20 de febrero de 1949; y Mystici Corporis Christi (1943). N° 13.
Al decir que el Papa tiene las “promesas divinas” y que “conserva incontaminada” la fe, en ningún momento se deduce que niegue que un Papa pueda ser hereje oculto, o que un Papa no pueda caer en herejía.
Ahí solo habla del magisterio infalible del Papa, que es el que tiene las promesas divinas.
Pero todos acepamos la infalibilidad papal. Simplemente que de ello no se deduce lo que pretendes deducir.
No vale la pena seguir.
Así que básicamente lo único que haces con las citas de los Papas es meterles a la fuerza una interpretación que no se deduce de los textos.
Luego, dices: “Supondré que aquella Iglesia Inmaculada en la administración de los sacramentos es cuando distribuye la comunión en la mano o hace rituales paganos en celebraciones litúrgicas…”
¿Y dónde te parece que está la Iglesia, sino en aquel lugar donde está el Sucesor de Pedro, junto con todos los obispos y fieles en comunión con él? ¿En el Palmar de Troya está la Iglesia? ¿Dónde está? ¿Qué pasó con la visibilidad y catolicidad de la Iglesia?
Si la identificada comúnmente como la Iglesia Católica no es la Iglesia Católica, entonces nadie sabe dónde está la Iglesia Católica.
Ergo, la Iglesia ya ha dejado de ser visible, lo cual es herético.
¿Te molesta un ritual pagano en una celebración litúrgica?
Pues abusos litúrgicos existieron siempre, y eso no hace que la Iglesia deje de ser la Iglesia.
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Kevin Del Piero
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Luciano Aguilar
Y agrego, que los canonistas que citas no son más que las citas que usa el P. Cekada. Es tal cual.
Pues a esas mismas citas ya responden Salza y Siscoe:
"Como debería estar claro a la luz del material cubierto hasta este punto, las citas, de los canonistas que el P. Cekada descubrió, se refieren a individuos que no son miembros de la Iglesia - es decir, personas que no son reconocidas públicamente por la Iglesia como católicas. Ciertamente, no se refieren a los prelados, reconocidos como católicos en buena posición por la Iglesia, que los católicos individuales creen personalmente que cayeron en el "pecado" de la herejía antes de su elección. Por ejemplo, Coronata dice "También se requiere para la validez que el nombramiento sea de un miembro de la Iglesia". Sipos, de forma similar, dice que sólo puede ser elegido uno "que sea miembro de la Iglesia". Refiriéndose a los que no pueden ser elegidos Papa, Cocchi se refiere a "los que son al menos públicos no católicos". Estos canonistas están haciendo una distinción entre los miembros de la Iglesia (que son elegibles para la elección) y los no miembros o "no católicos públicos" (que no son elegibles para la elección). Para que un miembro de la Iglesia sea expulsado del Cuerpo (y por tanto no pueda ser elegido para un cargo), debe ser culpable del delito de herejía pública y notoria o haber desertado públicamente de la Iglesia. No es el caso de los Papas conciliares, ni antes ni después de su elección al papado, por lo que todos fueron reconocidos por la Iglesia como miembros en regla. Si no fueran miembros de la Iglesia (según el juicio de la Iglesia), no se les habría permitido entrar en el Cónclave.
A modo de ejemplo, el "Pastor Bob" de la Primera Iglesia Bautista de Roma no podría ser elegido Papa, ya que no es miembro de la Iglesia. El pastor Bob no es miembro de la Iglesia porque es un hereje público a juicio de la Iglesia. Como el pastor Bob no es reconocido como miembro de la Iglesia, no podría ser elegido Papa, ya que quien no es miembro de la Iglesia no puede ser su cabeza. Sin embargo, un Cardenal que entra en el Cónclave en buena posición con la Iglesia (al menos externamente), incluso si ha perdido internamente la fe debido al "pecado" de la herejía, es ciertamente elegible para ser elegido Papa. Si no, nunca se sabría con certeza si la persona elegida Papa es un verdadero Papa o un falso Papa."
O sea, es lo mismo que yo ya te respondí.
Y encima canonistas que citaste como Wernz aceptan que un hereje puede ser Papa, siguiendo a Belarmino en esta cuestión.
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Kevin Del Piero
·
Luciano Aguilar
Dices que no hablarás mucho más sobre los canonistas porque los textos hablan por sí mismo y yo soy el que los malinterpreta.
No, tú los malinterpretas al igual que Cekada, usándolos para dar una interpretación que no es la que tienen, como se ve claro por el hecho de que los mismos no están en contra de lo que siempre se ha dicho: que un hereje oculto es miembro de la Iglesia.
Así que no te escudes en “no lo dijeron”. Porque lo que no dijeron, en realidad, es que los herejes ocultos no sean miembros de la Iglesia.
Y lo único a lo que apelaste pasa zafar de esta cuestión es decir que Belarmino y Suárez son antiguos y que hay que basarnos en los modernos. Cuando en realidad los modernos sostienen también este punto.
Por lo que los canonistas no vienen a sostener una opinión contraria.
Dices que la ciencia teológica avanza. R.: irrelevante, porque después del Vaticano I tampoco hubo un cambio en la opinión de los teólogos. Ludwig Ott y Garrigou-Lagrange son postconciliares. Así que dicho argumento no sirve.
Luego, tú dices que los canonistas no enseñan que un Papa debe ser advertido.
¿De dónde sacas que los canonistas no enseñan eso?
Las citas que pusiste en ningún momento se ponen a desacreditar las opiniones sobre un Papa herético, y menos hablan sobre si puede ser depuesto o no y si es o no necesaria la intervención de la Iglesia en vez del mero juicio privado.
¿Podrías por favor proporcionar qué dicen los canonistas ante la cuestión del Papa herético, y qué opción toman de las 4 que presentó Cayetano, siendo una de ellas la extrema que sostienen los sedevacantistas y que ni Suárez, ni Belarmno, ni Juan de Santo Tomás, ni Cayetano ni nadie sostiene?
Mientras no hagas eso, lo único que haces es especular.
Luego, dices que Bergoglio es “hereje público”.
¿Y quién te crees que eres tú para determinar eso? Nadie. Un simple laico como cualquier otro.
Y cuando mucho, solo puedes tener sospecha de herejía por juzgar como herejías materiales determinados pronunciamientos del Papa. Pero eso no basta para, por juicio privado, tacharlo de hereje y, menos aún, para considerarlo depuesto.
Cuando presentas a canonistas que sostengan esa posición TAL CUAL (y no meramente especulando y torciendo las cosas), tendrá algo de sentido lo que planteas.
Dices que “En ninguna cita menciona que se necesita el juicio de la Iglesia para que la herejía sea pública”.
Amigo, se necesita el juicio de la Iglesia porque es la Iglesia la que juzga si hay verdadera herejía formal, pertinaz, en vez de simplemente un error o una herejía material.
Eso es así incluso con los prelados como los cardenales, los obispos o los arzobispos. Porque el bien común exige que se les advierta.
No encontrarás a nadie que sostenga que quedan depuestos ipso facto por herejía juzgada por la persona particular sin las advertencias de la autoridad competente. Porque la pérdida del cargo es una pena vindicativa que no se da sin las debidas advertencias.
Luego, ¿dónde ves que apelo a que Bergoglio es hereje oculto?
Lo que hago es mostrar cómo tu interpretación de la ley divina respecto a este punto es errónea. Pues es falso que un “la herejía hace incapaz de recibir el Papado”.
Lo correcto sería decir que la herejía, formal o material, pública de aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia, hace incapaz de recibir el Papado.
Pero los herejes ocultos sí pueden recibir el Papado, como siempre se aceptó.
Pero además, es falso el cómo interpretas tú “herejía” aquí. Porque tú al mero sospechoso de herejía (v.gr. El cardenal Bergoglio) le estas calificando de hereje por tu juicio privado y así lo incluyes en la prohibición de la ley, cuando no son herejes para la Iglesia en tanto no se haya comprobado que son herejes formales públicos y notorios. Mientras tanto, son miembros de la Iglesia y gozan de todos los derechos y privilegios de su estado, como el ser elegido pontífice.
Me dices que si se supone que el hereje público puede ser Papa, por qué no lo enseñó alguien como Garrigou-Lagrange.
A ver, a ver.
¿Por qué solamente hablas del “hereje público”?
¿Según tú un hereje oculto puede ser Papa sí o no?
Porque Garrigou-Lagrange SÍ acepta que un hereje oculto puede ser Papa, sin especificar si es solo material o también formal.
Ahora, lo que tú estás llamando “hereje público” no es más que al mero sospechoso de herejía antes de las advertencias de la Iglesia.
En ese caso, SÍ sigue siendo Papa, porque no están las advertencias debidas.
¿En serio te da para decir que la opinión más aceptada sobre el asunto, sostenida por Cayetano, Suárez, Belarmino, Juan de Santo Tomás y básicamente todos los que trataron el asunto, “carece de todo fundamento teológico”, meramente por tus interpretaciones privadas y sesgadas de 5 citas de canonistas y una Bula de Pablo IV que ya no está vigente?
Yo te traigo lo que dicen los autores sobre un Papa herético, y tú no puedes más que traer citas selectivas donde los autores no tratan el tema en cuestión.
Dices que o todos los teólogos a los que apelan están en el error o decir que un Papa puede ser hereje es algo que carece de todo apoyo.
Ahí solo hay una falacia de falsa dicotomía. Porque la tercera opción es que tú estás interpretando mal lo que dicen los teólogos y canonistas. Como ya se vio.
Porque tú, para sostener lo que sostienes, meramente citaste de forma sesgada a los canonistas ignorando qué es lo que se entiende como “miembro de la Iglesia”; y desechaste a los autores que te cité apelando a que eran antiguos y no modernos, cuando en realidad es la posición de los modernos también.
Por lo que, claramente, la opción correcta es que estás malinterpretando las cosas para que apoyen tu posición.
Luego, ¿por qué citas al Cardenal Juan de Lugo?
Si yo cito a Belarmino, Suárez, Cayetano o Juan de Santo Tomás, resulta que son antiguos y que hay que basarse en los modernos. Pero tú sí te puedes dar el lujo de citar a Juan de Lugo solo porque conviene a tu punto.
¿Hay doble vara?
Aún así, no sirve apelar a la cita del Cardenal Juan de Lugo, porque habla de los obispos o cardenales; cuando es claro que solo pueden ser depuestos según el derecho, y el derecho establece que deben ser advertidos porque así lo exige el bien común.
Además, los herejes que no deben ser advertidos son los que incurren en excomunión latae sentenciae por la ley canónica. A estos se refiere Lugo. Pero el Papa no está sujeto a la censura eclesiástica. Esto ya lo tenía presente el Cardenal Cayetano, y por eso insiste en que el Papa, en cambio a otros herejes, sí debe ser advertido:
"La segunda consecuencia es que un papa hereje no debe ser depuesto antes de las amonestaciones: porque no es excomulgado a causa de la herejía, sino que debe ser excomulgado al ser depuesto. Por lo tanto, el mandato del apóstol sobre la doble amonestación, que no debe ser observado [al pie de la letra] en el caso de otros, que son inferiores, a causa de la adición de la excomunión latae sententiae, que la Iglesia impone a los herejes, debe ser observado al pie de la letra con él" (De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, p. 103).
Además, ¿por qué citas solo esto del Cardenal Juan de Lugo?
Repito: Yo te estoy citando lo que dicen los autores sobre la posibilidad de un Papa herético y sobre cómo pierde el pontificado.
En cambio, tú estás poniendo citas que no se refieren al tema.
¿Trató o no trató el Cardenal Juan de Lugo sobre el tema? Y si trató: ¿qué dijo? ¿Puedes decir a cuál de las cinco opiniones suscribió?
Porque ni Belarmino, ni Suárez, ni Juan de Santo Tomás ni otros dicen que no sea necesario que el Papa no sea advertido solo porque como es obispo puede suponerse que conoce la doctrina, como estás queriendo deducir tú de Juan de Lugo.
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Editado
Kevin Del Piero
Luciano Aguilar
Luego, citas el Segundo Concilio de Constantinopla, que dice que el que no cree ya está condenado y separado de la verdad aunque no haya sido anatematizado por nadie.
Pero eso solo es algo a favor de la quinta opinión de Belarmino y Suárez.
Simplemente que de eso no se sigue que no sean necesarias las amonestaciones y mediar la autoridad de la Iglesia en vez del mero juicio privado.
Eso lo reconoce el Cuarto Concilio de Constantinopla, en su canon 10.
“Como señalan las Sagradas Escrituras, no critiquéis antes de investigar, y entended primero y acusad después. ¿Juzgan nuestras leyes a alguien sin una vista de la causa y sin averiguar lo que hace? Por consiguiente, este sínodo santo y universal declara y establece con justicia y razón que ningún laico, monje ni clèrigo debe apartarse de la comunión con su patriarca sin una investigación y juicio previo por parte de un sínodo, aunque afirme conocer algún delito cometido por su patriarca. Tampoco debe negarse a nombrar a su patriarca en los oficios y misterios divinos”.
Luego, ¿Por qué citas a Belarmino? ¿Es una broma?
Belarmino no sostenía la posición extrema de los sedevacantistas. Él sostenía que ante el Papa herético eran necesarias las advertencias para determinar que sea hereje. Solo así puede la Iglesia pronunciar la sentencia declaratoria del delito de herejía del Papa y que se lo debe evitar. Por su herejía, el Papa queda depuesto ipso facto por Dios, necesitándose una declaración destitutoria.
Belarmino sostiene que la declaración del delito y la destitución no lo hacen los fieles por su juicio privado, sino la Iglesia:
“Si el pastor es obispo, los fieles no pueden destituirlo y elegir a otro. Nuestro Señor y los apóstoles sólo dejaron claro que no se debe escuchar a los falso profetas, no que deban destituirlos. Y desde luego la práctica de la iglesia siempre ha sido que a los prelados herejes los destituyan consejos episcopales, o bien el Soberano Pontífice”.
Luego, citas a Lucius Ferraris diciendo que “quien cae en herejía es privado ipso facto de todos los bienes y derechos”. Y que “a no ser los herejes sean pública y notoriamente tales porque, cuando el crimen ya es notorio no puede ser ocultado y la declaración de él no debe esperarse”.
Pero en la herejía pública y notoria no se necesita declaración porque la herejía es tal que es inexcusable. Algo así sería la deserción abierta y pública de la Iglesia para irse a una secta.
Así lo explica Estanislao Woywod:
"Un delito es Notorio por la notoriedad del hecho, si es públicamente conocido y cometido en circunstancias tales que no puede ser ocultado por ningún subterfugio, ni excusado por ninguna excusa admitida en derecho, es decir, tanto el hecho del delito como la imputabilidad o responsabilidad penal deben ser públicamente conocidos”.
Y eso no pasa con los Papas postconciliares meramente por tener alguna u otra frase materialmente herética.
Además de que la herejía pública y notoria es un delito del derecho canónico.
Pero aún así, no importa lo que digan todos los canonistas o teólogos que puedas citas, porque hay otros que dicen lo contrario. Así, Billuart y Juan de Santo Tomás sostienen que un Papa no pierde el pontificado aunque sea por manifiestamente herético. Y que no basta la mera notoriedad de hecho, sino que se necesita la de derecho, que es la que se determina según la ley.
Billuart:
"Cristo, por una providencia particular, para el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, sigue dando jurisdicción a un pontífice, incluso manifiestamente herético, hasta el momento en que sea declarado hereje manifiesto por la Iglesia" (Billuart, De Fide, Diss. V, A. III nº 3, Obj. 2).
Juan de Santo Tomás:
"Mientras no se nos haya declarado jurídicamente que es infiel o hereje, aunque sea manifiestamente herético según el juicio privado, sigue siendo, en lo que a nosotros respecta, miembro de la Iglesia y, por consiguiente, su cabeza. El juicio es requerido por la Iglesia. Sólo entonces deja de ser Papa en lo que a nosotros respecta" (Cursus Theologici II-II De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III, De Depositione Papae).
(resalto el “manifiestamente herético según el juicio privado”).
"El pontífice no puede ser depuesto y perder el pontificado a no ser que se cumplan dos condiciones conjuntamente: que la herejía no sea oculta, sino pública y legalmente notoria (es decir, declarada); y además debe ser incorregible y pertinaz en su herejía. Si se cumplen ambas condiciones, el pontífice puede ser depuesto, pero no sin ellas" (Cursus Theologici II-II De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III, De Depositione Papae (énfasis añadido), p. 133).
Y Suárez y Belarmino sostenían que el Papa pierde el pontificado luego de que se estableció por la Iglesia que es hereje.
Luego, a tu alegato de que Wernz sostenga que el Papa pierde su poder ipso facto, y que no es privado del poder por una sentencia meramente declaratoria porque eso implica jurisdicción y el Papa no tiene superior.
Mi amigo, en nada afecta al punto.
Porque sobre la naturaleza de la declaración destitutoria de la Iglesia hay dos opiniones: Que el Papa es de jure divino destituido; o que la declaración solo confirma lo que ya ha sucedido.
Lo primero sería la opinión de Cayetano, lo segundo sería la opinión de Belarmino y Suárez.
Pero es una mera disquisición especulativa. A efectos prácticos da igual. Porque en ambas opiniones se sostiene que se necesita el juicio de la Iglesia que establece su veredicto luego de amonestaciones.
Eso lo dice Sebastian B. Smith:
“Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia –es decir, un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía.” (Elements of Ecclesiastical Law, Rev. SB Smith DD (Benzinger Br., New York, 1881), 3 rd ed., p 210).
Así que no, lo siento. No hay nada que sea “destrozado”.
E incluso, Wernz en la misma cita que pones dice claramente que el Papa hereje “debe ser evitado” y “debe ser privado de su poder, COMO CASI TODO EL MUNDO ADMITE”.
Así que está moviéndose dentro de las opiniones comúnmente aceptadas, y no dentro de la postura sedevacantista.
Y entre las posturas, elige la de Belarmino, como se ve por lo que sigue explicando. Y en ello, que es necesaria la sentencia de la Iglesia declarando que el Papa es hereje.
Además de que todo esto de apelar a Wernz-Vidal ya lo responden también Salza y Siscoe en “True or false Pope?”.
Lea mejor ese libro y deje el error sedevacantista, porque está claro que se basa en torcer autores e ignorar a todos los que le contradicen, como tuviste que hacer con los que cité desechándolos como antiguos.