sábado, 9 de enero de 2021

San Roberto Belarmino sobre la soberanía del pueblo



El Doctor de la Iglesia enseñando lo mismo que Juan Ignacio Gorriti: 


“En segundo lugar, tenga en cuenta que esta autoridad reside inmediatamente en toda la multitud como sujeto porque esta autoridad es de ley divina. Pero la ley divina no dio esta autoridad a ningún hombre en particular; por eso se lo dio a todos. Además, una vez que eliminemos el derecho positivo, no hay una buena razón por la que entre muchos iguales deba gobernar uno en lugar de otro. Por tanto, esta autoridad pertenece a toda la multitud. Finalmente, la sociedad humana debe ser una mancomunidad perfecta y, por lo tanto, debe tener el poder de preservarse a sí misma y, por lo tanto, de castigar a quienes perturban la paz, etc.

En tercer lugar, tenga en cuenta que esta autoridad es transferida de la multitud a uno o más por la misma ley de la naturaleza, porque la comunidad no puede por sí misma ejercer esta autoridad. Por tanto, la Commonwealth está obligada a traspasarla a uno o a unos pocos, y así la autoridad de los príncipes considerada en general es también de ley natural y divina, y la humanidad no podría, aun reunida en su conjunto, decretar lo contrario, que es, que no debe haber príncipes o gobernantes.

Cuarto, tenga en cuenta en particular que los tipos individuales de gobierno se derivan del derecho de gentes, no del derecho de la naturaleza, porque el nombramiento de reyes, cónsules u otros magistrados depende claramente con el consentimiento de los hombres. Y si hay una causa legítima, la multitud puede convertir una monarquía en una aristocracia o una democracia, y viceversa, como leemos que se hizo en Roma.

En quinto lugar, observe que de lo que dijimos se deduce que, si bien esta autoridad en particular ciertamente deriva de Dios, es por medio de la deliberación y decisión humana, como todo lo demás que pertenece al derecho de gentes. De hecho, el derecho de gentes es más o menos una conclusión deducida del derecho de la naturaleza a través de la elaboración humana. De aquí se siguen dos diferencias entre autoridad política y eclesiástica: una desde el punto de vista del sujeto, a saber, que la autoridad política reside en la multitud, mientras que la autoridad eclesiástica está directamente sobre un hombre como sujeto; el otro desde el punto de vista de la causa eficiente, es decir, que la autoridad política considerada en general proviene del derecho divino, y la autoridad política considerada en casos particulares proviene del derecho de gentes, pero la autoridad eclesiástica es en todos los aspectos de la ley divina y se deriva inmediatamente de Dios.”

Y más adelante dice que la legitimidad de un gobierno depende del consentimiento de los gobernados:

“Añádase también que aunque al principio quienes establecieron reinos fueron en su mayor parte invasores, con el paso del tiempo ellos o sus sucesores se convierten en legítimos príncipes, ya que los pueblos poco a poco van dando su consentimiento.”





Con esto, pues, tenemos lo mismo que dice también Juan de Mariana:
"Los patronos del pueblo también tienen no pocas razones, no de menos fuerza. Ciertamente es una verdad que la república, donde tiene su origen la potestad, puede, exigiéndolo las circunstancias, emplazar al rey, y si desprecia la salud y los consejos del pueblo, hasta despojarle de la corona; porque aquella, al transferir sus derechos al príncipe, no se despojó del dominio supremo; pues vemos que siempre lo ha conservado para imponer los tributos y para constituir leyes generales; de suerte que sin su consentimiento de ningún modo se pueden variar por nadie" (De rege et regis institutione, I, VI).
Y también: "Sobre todo debe estar persuadido el príncipe, de que la autoridad de la república es mayor que la de él mismo, y rechazar la opinión contraria, que hombres malvados le manifiesten, con el solo objeto de congraciarse con él, que es la mayor calamidad".

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