![]() |
“En segundo lugar, tenga
en cuenta que esta autoridad reside
inmediatamente en toda la multitud como sujeto porque esta autoridad es de ley
divina. Pero la ley divina no dio
esta autoridad a ningún hombre en particular; por eso se lo dio a todos.
Además, una vez que eliminemos el
derecho positivo, no hay una buena razón por la que entre muchos iguales deba
gobernar uno en lugar de otro. Por
tanto, esta autoridad pertenece a toda la multitud. Finalmente, la sociedad
humana debe ser una mancomunidad perfecta y, por lo tanto, debe tener el poder
de preservarse a sí misma y, por lo tanto, de castigar a quienes perturban la
paz, etc.
En tercer lugar, tenga en cuenta que esta autoridad es transferida de la
multitud a uno o más por la misma ley de la naturaleza, porque la comunidad
no puede por sí misma ejercer esta autoridad. Por tanto, la Commonwealth está obligada a traspasarla a uno o a unos pocos,
y así la autoridad de los príncipes considerada en general es también de ley
natural y divina, y la humanidad no podría, aun reunida en su conjunto,
decretar lo contrario, que es, que no debe haber príncipes o gobernantes.
Cuarto, tenga en cuenta en particular que los
tipos individuales de gobierno se derivan del derecho de gentes, no del derecho
de la naturaleza, porque el nombramiento
de reyes, cónsules u otros magistrados depende claramente con el consentimiento
de los hombres. Y si hay una causa
legítima, la multitud puede convertir una monarquía en una aristocracia o una
democracia, y viceversa, como leemos que se hizo en Roma.
En quinto lugar, observe que de lo que dijimos se deduce que, si bien esta autoridad en particular ciertamente deriva de Dios, es por medio de la deliberación y decisión humana, como todo lo demás que pertenece al derecho de gentes. De hecho, el derecho de gentes es más o menos una conclusión deducida del derecho de la naturaleza a través de la elaboración humana. De aquí se siguen dos diferencias entre autoridad política y eclesiástica: una desde el punto de vista del sujeto, a saber, que la autoridad política reside en la multitud, mientras que la autoridad eclesiástica está directamente sobre un hombre como sujeto; el otro desde el punto de vista de la causa eficiente, es decir, que la autoridad política considerada en general proviene del derecho divino, y la autoridad política considerada en casos particulares proviene del derecho de gentes, pero la autoridad eclesiástica es en todos los aspectos de la ley divina y se deriva inmediatamente de Dios.”
Y más adelante dice que la legitimidad de un
gobierno depende del consentimiento de los gobernados:
“Añádase también que aunque al principio
quienes establecieron reinos fueron en su mayor parte invasores, con el paso
del tiempo ellos o sus sucesores se
convierten en legítimos príncipes, ya que los pueblos poco a poco van dando su
consentimiento.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario