sábado, 17 de abril de 2021

Respondiendo a laicismo.org sobre el artículo 2 de la Constitución

 Respondo a este artículo del sitio: https://laicismo.org/argentina-acerca-del-art-2-de-la-constitucion/152852 


Voy a poner en resumidas cuentas qué es lo que argumenta o dice para defender que el artículo 2 de la Constitución es meramente de carácter económico, y por tanto la Argentina es más laica que confesional:

1. Para Alberdi había que "mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político". Y en su proyecto de Constitución dice: "La Confederación adopta y sostiene el culto católico y garantiza la libertad de los demás”. Sin embargo, la Comisión de Negocios Constitucionales desechó esa fórmula y en la redacción prescindió del "adopta", y dejó el "sostiene" a secas. Ese descarte no fue casualidad, la cuestión fue muy estudiada y deliberada. Muchos de los artículos del proyecto de Alberdi se aceptaron sin más, pero ese no.


2. Hubo un anteproyectode Pedro de Ángelis, quien en el art. 8 establecía: “La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, que será protegida por el Gobierno, y respetada por todos sus habitantes”. 


3. El Congreso Constituyente le requirió a la Comisión de Negocios Constitucionales que aclarara por escrito cuál era el sentido y alcance del art. 2, y dicha comisión informó lo siguiente: “Por ese artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional”. Lo cual nos deja claro el sentido puramente material o financiero del sostenimiento, sin ninguna professio fidei o profesión de fe por parte del Estado.


4. El art. 2° generó debate en el Congreso porque ultramontanos estuvieron disconformes con él. Pero la mayoría era de ideario echeverriano, opuesto al confesionalismo de Estado. Las actas del congreso muestras que todos los congresistas, todos, más allá de su polarización ideológica, coincidían en que la redacción del art. 2 propuesta por la Comisión de Negocios Constitucionales, de ser aprobada, pondría fin al confesionalismo de Estado en Argentina. Por eso los más ultramontanos preferían introducir cambios que se acercaran a la forma albediana o la de Ángelis (José Pérez, por ej., propuso infructuosamente esta redacción: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico, Apostólico, Romano”).


5. La Comisión redactora, por otra parte, suprimió del proyecto de Alberdi aquella parte de la jura del Presidente y Vicepresidente que dice "protegeré los intereses morales del país por el mantenimiento de la religión del Estado". Como se anuló tal cláusula, se sigue que se pretendía un Estado no confesional. Eliminar eso y el "adopta" van de la mano.


6. Los laicistas absolutos eran minoría, por eso se proponía un laicismo débil: sostenimiento económico del culto, catolicidad del Presidente y evangelización de los indios. Pero éste era el precio a pagar por mantener el tan preciado patronato. Pero como querían mantener el patronato (causa) por lo menos a corto y mediano plazo, se seguía que debían mantener (efecto) el sostenimiento del culto.


7. Además, estaba extendida la opinión de que era preciso compensar a la Iglesia económicamente por las expropiaciones de Rivadavia. Y por tanto, que esta compensación era transitoria, no a perpetuidad.


RESPONDO.

Como ya he señalado en otras respuestas, la Confesionalidad del Estado ya está señalada por el hecho de sostener el culto católico. Y de facto también lo está con la presencia de los magistrados en las celebraciones litúrgicas católicas, o la presencia de clérigos católicos en momentos de relevancia pública (como inauguraciones, funerales, recuerdo de caídos, desfiles, fiestas patrias, etc; donde están siempre para dar una bendición o para hacer una oración), o en la presencia de símbolos religiosos en instituciones públicas. Y en otras cuestiones, como la presencia del clero castrense, la educación religiosa (que estuvo vigente hasta 1884) o el reconocimiento del matrimonio sacramental. 

Todo eso fundado en el artículo 2° de la Constitución, como también ya he mostrado, y así interpretaban los constituyentes.

Todo eso hace a la confesionalidad del Estado, que no es más que el reconocimiento de la verdad religiosa expresada en la legislación. El sostenimiento del culto católico es una consecuencia de este reconocimiento. En efecto, el mismo Gorostiaga que redactó la Constitución lo expresó: cualquiera que esté convencido de la veracidad/divinidad del Catolicismo vería como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos, porque la moral y la Religión están íntimamente ligados al bienestar del Estado. Y el congresista Seguí dijo que sería un absurdo que el gobierno sostuviera una quimera. Por lo que el artículo 2° de la Constitución presupone el reconocimiento de la veracidad del Catolicismo.

El laicismo, por otro lado, propone legislar ignorando si existe o no alguna verdad religiosa y deja a ésta fuera de consideración, por lo que parte de una cosmovisión agnóstica, deísta o ateísta respecto a la religión. Es decir: la religión carece de importancia. O como lo entiende el Padre Hillaire en su obra "La Religión Demostrada":

"El liberalismo es una doctrina moral que consiste en excluir del gobierno civil toda influencia religiosa particularmente la de la verdadera religión, de las Iglesia Católica.

Es la independencia absoluta del Estado con relación a la Iglesia en el sentido de la opresión de la segunda por el primero.

Es la separación de la Iglesia y del Estado. El principio liberal puede expresarse también de esta manera: El hombre, en todo lo que es legislación y administración civil, debe prescindir por completo de la Iglesia y de Jesucristo."


Esta no fue la postura de ningún constitucionalista. El mismo redactor de la Constitución explícitamente la rechazó, como así también la Comisión redactora que los de laicismo.org arguyen. En efecto, la Comisión redactora dijo explícitamente que el sostener el culto a costa del Tesoro era la manera de defender la Religión de nuestros padres para no terminar con una sociedad de inmorales y ateos.


El gran argumento que tiene laicismo.org para defender su punto es que del proyecto de Alberdi se anularon los términos "adopta" y "Religión de Estado".

Pero de esto no se infiere laicidad ni negación de confesionalidad. Porque la confesionalidad, como la entendemos quienes la defendemos, es entendida como se refirió arriba. 

¿Qué significa que el Estado adopta Religión? ¿Qué es el Estado? ¿Qué es adoptar? Todas cosas también a discutir. Y precisamente se rechazó tal fórmula NO porque se negara lo que nosotros defendemos cuando hablamos de confesionalidad del Estado, sino por lo que los mismos constitucionalistas decían.

Gorostiaga rechazó el concepto "Religión de Estado" porque "La declaración (…) sería falsa; porque no todos los habitantes de la Confederación ni todos los Ciudadanos de ella, eran Católicos".

Es decir, entiende el Estado como los habitantes (Que es una de los elementos del Estado: territorio, población, gobierno y soberanía). Y como no todos los habitantes son católicos, sería absurdo hablar de Religión de Estado. Lo cual no tiene nada que ver con defender el Estado laico como lo entienden los laicistas. 

También con respecto al término "adoptar" o "profesar" como decía otra propuesta (la de Fray Pérez, que hablo de Gobierno federal, no de Estado). Con rechazar estos términos no se rechazó la Confesionalidad del Estado tal como nosotros la entendemos, sino que se rechazó entendiendo lo mismo que Gorostiaga y Echeverría: a la población. Porque desde un punto de vista individualista, el Estado no existe independientemente de los individuos que lo componen. No existe algo como "El Estado", sino las personas reales.

Por eso, ante la propuesta de Fray Pérez el presidente del Congreso,Facundo Zuvuría, dijo: 

“Que siendo el Gobierno un ser moral no podía profesar Religión alguna; que como persona o gobernante podía tener cualesquiera, como Gobierno, no”.

A lo cual ¡el mismo Fray Pérez asintió! Él mismo dice que al referirse a "profesa" no se refería al Estado como sujeto moral, sino al Estado entendido como los gobernantes (y al hacer eso, se refiere a las personas, individuos; no a una entelequia): el requisito de que para ser gobernante haya que ser católico. Pero como eso era otro tema lo dejó para cuando se tratara la cuestión de los gobernantes. Así no se incluyó el "profesa" allí sino en otra parte, cuando se manda al Presidente y al Vicepresidente a ser de la comunión católica. 

Por tanto, otra vez, el rechazo del "adopta" o "profesa" no puede aducirse como señal de que el Estado no es Confesional, porque se está usando el término de manera distinta a como lo entendemos nosotros. El Estado es Confesional y seguiría siendo Confesional -tal como lo entendemos nosotros- incluso aunque no fuera requisito el ser católico para ejercer la primera Magistratura del Estado (como ocurre en la actualidad).

Por tanto, los argumentos  1, 5 y parte del 2 y 4 quedan invalidados, porque solo se basan en que se omite el "adopta" y "Religión de Estado".


Con respecto al resto de los argumentos 2 y 4.

El 2 simplemente queda que la religión sea "protegida por el Gobierno y respetada por todos sus habitantes".

Del 4 varias cuestiones:

a) Constituyentes echevarrianos opuestos a la Confesionalidad del Estado.

b) Todos los congresistas coincidían en que la redacción del art. 2 ponía fin a la confesionalidad del Estado.

c) Por eso se propusieron otras fórmulas ultramontanas (como la de Fray Pérez).


Respecto a esto, respondemos:

a) Lo que los echevarrianos consideran Confesionalidad del Estado no es lo mismo que nosotros entendemos. Por tanto, lo planteado es falaz.

b) Eso es completamente falso y ya lo vimos. Primero, parte de su errada visión de la Confesionalidad del Estado. Según nuestra definición de la Confesionalidad del Estado, el art. 2 no es una abolición del mismo sino, al contrario, una aplicación. Gorostiaga, ya lo cité, explícitamente dice que el "artículo imponía al Gobierno federal la obligación de sostener el Culto", porque presuponía y tenía por base "que es la religión dominante", y que el Gobierno tenía un derecho a intervenir en cuestión religiosa, ya que "que este derecho no podía ser constado por todos aquellos que piensan que la moral y Religión están íntimamente ligados al bien del Estado, y que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los Ciudadanos".

¿Esto es abolir la Confesionalidad del Estado?

También el diputado Seguí dijo que el artículo "comprendía también la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella (la Religión Católica); pues sería un absurdo obligar al Gobierno federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera".

¿Eso cómo se llama?

También el diputado Ferré entendió que el sostenimiento del culto incluía también la celebración de Te Deum y la presencia de los magistrados, como lo dejó ver él mismo cuando se debatió la libertad de cultos:

"Que por uno de los artículos del Proyecto de Constitución se declaraba atribución del Presidente de la República el patronato y el sostén del culto católico. Que cómo podía esperarse que un Presidente de la secta judía, por ejemplo, protegiese las Iglesias Católicas, siendo enemigo de este culto. Que cuando por algún acontecimiento feliz de la República  tuviesen los argentinos que ir al templo a dar gracias a Dios por medio de un Te Deum, ¿cómo era posible que los acompañasen sus Magistrados si eran idólatras?"

Sin olvidar que diputado Gutiérrez, el que parece más liberal de todos, terminó admitiendo implícitamente que por sostener el culto católico el Presidente debería ser católico (aunque en un inicio se opuso). Lo cual no sería tal si él no hubiera sostenido que el sostenimiento del culto era meramente económico pues habría dicho que es cuestión puramente de razón, de deber, y no de fe (y eso a pesar de que antes había dicho el señor Gutiérrez que no el hecho de que el presidente no sea católico no menguaba en nada el artículo 2° porque éste solo implicaba aprobar el presupuesto para gastos del clero. Evidentemente, tuvo que cambiar de parecer porque no implicaba solo eso).


Por lo que tenemos que Ferré, Gorostiaga, Seguí (y probablemente Gutiérrez) consideraban explícitamente que el artículo 2° no eliminaba el Estado Confesional -otra vez, tal como nosotros lo entendemos y como nos importa, porque nosotros somos quienes lo defendemos y por tanto nos toca a nosotros decir qué es lo que defendemos-.

De los otros diputados no podemos hablar porque no participaron en el debate. Además de los nombrados, solo participaron los señores Centeno, Lavaysse, Zapata y Leiva.

Zapata, por cierto, dijo que el Gobierno debía sostener el culto católico porque era el mayoritario del país, y que el Gobierno tenía el derecho y el deber de intervenir en su ejercicio. Hablar de "derecho y deber" nos hace recordar lo dicho por Gorostiaga.

Y Lavaysse era sacerdote y estaba a favor de la propuesta de Gorostiaga, diciendo que lo redactado por él bastaba.

Por tanto, es falso que "coincidían en que la redacción del art. 2 ponía fin a la confesionalidad del Estado".


c) En cuanto a las propuestas alternativas de Centeno, Leiva y Fray Pérez, éstas se rechazaron no por confesionales, sino porque lo que expresaban ya estaba expresado en la fórmula de Gorostiaga, o en su defecto lo que expresaban era inconveniente.

La de Fray Pérez ya se trató. 

Como ya se dijo, se resultaba inexacto hablar de "Religión de Estado" y "adopta" o "profesa", de la que hablaban las propuestas de Fray Pérez y Centeno.

También se consideraba innecesario poner que la Religión Católica era la "única verdadera" (Centeno y Leiva). No porque no se creyera (Explícitamente Seguí y Gorostiaga lo afirman, y con base en ello fundamentan el artículo 2°), sino porque eso se consideraba un asunto de dogma que no competía a un Congreso político (el Congreso antes que declararlo más bien debía presuponerlo, como se hizo) y además porque se sobreentendía: absurdo sería sostener una quimera.

Además, una de las razones de Centeno para poner que la Religión Católica es la única verdadera, fue la consideración de que así se reconocía el sentimiento único del pueblo de la Confederación, al ser ésta la religión de la mayoría. Sin embargo ya vimos que eso se sobreentendía y fue una de las razones para poner el artículo 2°. Por lo que Centeno proponía algo que ya se aceptaba y que fue motivo del artículo de Gorostiaga.

Otra cosa que incluían las propuestas alternativas era que se incluyera que a la Religión la población le debe veneración y respeto, como también propuso de Ángelis. Leiva y Centeno propusieron eso diciendo que el problema de la propuesta de Gorostiaga era que no parecía muy explícito, que se debía mandar recomendar tal culto para que la gente sencilla, ignorante, lo pudiera entender; y que puesto así como Gorostiaga ponía los pueblos no iban a acoger la Constitución con entusiasmo. Pero tales ideas se rechazaron por la respuesta de Seguí, quien dijo que tales cuestiones ya estaban implícitas en el artículo 2° o se deducían necesariamente de él, porque era evidente que si el Gobierno lo sostiene el pueblo le debe veneración y respeto.

Por lo que Leiva y Centeno en ningún momento consideraron que el artículo 2° de Gorostiaga negara el Estado Confesional. Y más aún, se consideró que lo que Leiva proponía ya estaba incluido en el artículo 2°.

Por tanto, se volvieron innecesarias las propuestas alternativas, porque o proponían cosas que ya se aceptaban o quedaban implícitas o deducidas por el artículo tal como estaban, o porque eran inexactas en los términos.

Así que no era un proyecto laico en contra de proyectos confesionales. Es evidente, pues, que quedan invalidados completamente los argumentos 2 y 4.


El argumento 6 dice que el Patronato es causa del sostenimiento del culto. Y el argumento 7 dice que se consideraba el sostenimiento del culto como algo transitorio fundado en la compensación debida a la Iglesia por las expropiaciones de Rivadavia. Ambas cosas son erradas. 

Ya vimos que según el mismo redactor del artículo, Gorostiaga, entendía que el sostenimiento del culto se derivaba de la veracidad del Catolicismo, de la relación entre moral y Religión y a su vez bienestar del Estado, y de la necesidad de fomentar y sostener la religión verdadera. Y el mismo informe de la Comisión de Negocios Constitucionales (que objetan en el punto 3) dice que es la manera de defender la Religión, para moralizar a la sociedad y no terminar con una sociedad de inmorales y ateos.

Caen, por tanto, los puntos 6° y 7°.


Lo único que les queda, el punto 3, es lo que responde la Comisión de Negocios Constitucionales, que: "Por este artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional".

Sin embargo, la conclusión que quieren plantear (que el sostenimiento es solo económico y no implica ninguna professio fidei por parte del Estado) no se sigue.

Porque precisamente aunque consideráramos por un momento que solo se refiere a lo económico, aún así el fundamento, la causa, del sostenimiento económico es justamente la consideración del Catolicismo como verdadera Religión. Por lo que hay un compromiso por parte del Estado, que se obliga a sí mismo a sostener el culto de la religión verdadera para beneficiarla a ella y para beneficiarse a sí mismo, porque el bien de la verdadera religión es el bien de la moral y por tanto el bien de toda la sociedad.

Entonces, está claro que a pesar de señalar la Comisión que se refiere el artículo 2° a sostener el culto a expensas del Tesoro, de esto tampoco quedaba excluido, como conclusión lógica, coherente de dicho artículo y la propia cosmovisión católico-liberal de los constituyentes y de la Constitución, el posteriormente hacer más leyes acordes con estos principios, los cuales señalo:

-Establecer como días de descanso los días de precepto de la Iglesia. Porque es evidente que si se busca que el culto católico sea majestuoso y decoroso, hay que permitir al pueblo católico el poder descansar los días que manda la Iglesia para ir al culto.

-Financiar la construcción de templos católicos.

-Celebración de Te Deum, Misas y bendiciones, y presencia oficial de magistrados.

-Presencia de simbología católica de culto en instituciones públicas (escuelas, municipalidades, hospitales, comisarías etc).

-Educación religiosa.

-Reconocimiento del matrimonio sacramental.

-Consideración de argumentos religiosos a la hora de legislar.


Todas estas cosas siguieron en pie un día, dos días, un año, 20 años después de la promulgación de la Constitución de 1853 sin que nadie dijera que era contrario al mismo. Antes bien, todos entendiendo que era conforme a su espíritu.

Cuando decían que el Gobierno Federal va a sostener el culto a expensas del tesoro no buscaban excluir las cosas arriba señaladas, sino que buscaban excluir la exclusividad del culto católico y la penalización de la herejía, apostasía, cisma y proselitismo, como queda claro por el hecho de que luego se hable de la libertad de cultos. 

Por eso la misma Comisión dice que esa forma (sostener el culto) es la única defensa que se puede dar a la Religión verdadera, heredada de nuestros padres. Pero sin por eso excluir otras formas lícitas que para ellos resultaban obvias -porque todos eran católicos- pero que a nosotros, no.

Se legisla con base al presupuesto de que el cristianismo es verdadera religión. Y el artículo 2° es la primera consecuencia de ello. Por lo que lícitamente podemos todos los demás argumentar teniendo en cuenta verdades religiosas. Y específicamente, la verdad católica. Que debería reflejarse en toda la legislación para ser coherente con la Constitución, que presupone la divinidad de dicha religión.

Por tanto, tampoco sirve el argumento 3° para demostrar su punto.




¿Era Esteban Echeverría un laicista?

Esteban Echeverría es considerado un ideólogo precursor de la Constitución de 1853. Entonces se alega que la Constitución susodicha no es confesional porque el mismo Echeverría decía:

  “El Estado, como cuerpo político, no puede tener una religión, porque no siendo persona individual, carece de conciencia propia”.

Y que: “el dogma de la religión dominante es […] injusto y atentatorio a la igualdad, porque pronuncia excomunión social contra los que no profesan su creencia, y los priva de sus derechos naturales, sin eximirlos de las cargas sociales”, razón por la cual “el principio de la libertad de conciencia jamás podrá conciliarse con el dogma de la religión del Estado”.

Esto lo dice laicismo.org: https://laicismo.org/argentina-acerca-del-art-2-de-la-constitucion/152852 


Sin embargo, si analizamos el texto completo de donde se sacan las citas tendremos una visión muy distinta del pensamiento verdadero de Echeverría, que denotará cómo la cita de laicismo.org está descontextualizada. Porque si a alguien se acerca Echeverría en cuanto a pensamiento es a la doctrina católica, antes que a los laicistas.

 

Esteban Echeverría, Dogma Socialista, IV

Consideraciones, señalamiento de errores y demás. 

La religión natural es aquel instinto imperioso que lleva al hombre a tributar homenaje a su Creador.36

 

Las relaciones del hombre con Dios son como las de hijo a padre, de una naturaleza moral. Siendo Dios la fuente pura de nuestra vida y facultades, de nuestras esperanzas y alegrías, nosotros en cambio de estos bienes le presentamos la única ofrenda que pudiera apetecer, el tributo de nuestro corazón.

 

Pero la religión natural no ha bastado al hombre, porque careciendo de certidumbre, de vida y de sanción, no satisfacía las necesidades de su conciencia; y ha sido necesario que las religiones positivas que apoyan su autoridad sobre hechos históricos, viniesen a proclamar las leyes que deben regir esas relaciones íntimas entre el hombre y su Creador.

 

La mejor de las religiones positivas es el Cristianismo, porque no es otra cosa que la revelación de los instintos morales de la humanidad.

 

  —125→ 

El Evangelio es la ley de Dios, porque les la ley moral de la conciencia de la razón.

 

El cristianismo trajo al mundo la fraternidad, la igualdad y la libertad, y rehabilitando al género humano en sus derechos, lo redimió. El Cristianismo es esencialmente civilizador y progresivo.

 

El mundo estaba sumergido en las tinieblas y el verbo de Cristo lo iluminó, y del caos brotó un mundo. La humanidad era un cadáver y recibió con su soplo la vida y la resurrección.

 

El Evangelio es la ley de amor, y como dice el apóstol Santiago, la ley perfecta, que es la ley de la libertad. El Cristianismo debe ser la religión de las democracias.

 

Examinadlo todo y escoged lo bueno, dice el Evangelio; y así ha proclamado la independencia de la razón y de la libertad de conciencia; porque la libertad consiste principalmente en el derecho de examen y de elección.

 

Toda religión presupone un culto. El culto es la parte visible o la manifestación exterior de la religión, como la palabra es un elemento necesario del pensamiento.

 

La religión es un pacto tácito entre Dios y la conciencia humana; ella forma el vínculo espiritual que une a la criatura con su Hacedor. El hombre deberá por consiguiente encaminar su pensamiento a Dios del modo que lo juzgue más conveniente. Dios es el único juez de los actos de su conciencia y ninguna autoridad terrestre debe usurpar esa prerrogativa   —126→   divina, ni podrá hacerlo aunque quiera, porque la conciencia es libre.

 

Reprimida la libertad de conciencia, la voz y las manos ejercerán, si se quiere automáticamente, las prácticas de un culto; pero el corazón renegará dentro de sí mismo y guardará en su santuario inviolable la libertad.

 

Si la libertad de conciencia es un derecho del individuo, la libertad de cultos es un derecho de las comunidades religiosas.

 

Reconocida la libertad de conciencia, sería contradictorio no reconocer también la libertad de cultos, la cual no es otra cosa que la aplicación inmediata de aquélla.

 

La profesión de las creencias y los cultos sólo serán libres cuando no se ponga obstáculo alguno a la predicación de la doctrina de las primeras, ni a la práctica de los segundos, y cuando los individuos de cualquier comunión religiosa sean iguales en derechos civiles y políticos a los demás ciudadanos.

 

La sociedad religiosa es independiente de la sociedad civil; aquélla encamina sus esperanzas a otro mundo, ésta las concentra en la tierra; la misión de la primera es espiritual, la de la segunda temporal. Los tiranos han fraguado de la religión cadenas para el hombre, y de aquí ha nacido la impura liga del poder y el altar.

 

No incumbe al gobierno reglamentar las creencias, interponiéndose entre Dios y la conciencia humana, sino escudar los principios conservadores de la sociedad   —127→   y tener bajo su salvaguardia la moral social.

 

Si alguna religión o culto tendiese pública o directamente, por actos o por escritos, a herir la moral social y alterar el orden, será del deber del gobierno obrar activamente para reprimir sus desafueros.

 

La jurisdicción del Gobierno en cuanto a los cultos, deberá ceñirse a velar para que no se dañen entre sí, ni siembren el desorden en la sociedad.

 

El Estado, como cuerpo político, no puede tener una religión, porque no siendo persona individual, carece de conciencia propia.

 

El dogma de la religión dominante es además injusto y atentatorio a la igualdad, porque pronuncia excomunión social contra los que no profesan su creencia, y los priva de sus derechos naturales, sin eximirlos de las cargas sociales.

 

El principio de la libertad de conciencia jamás podrá conciliarse con el dogma de la religión del Estado.

 

Reconocida la libertad de conciencia, ninguna religión debe declararse dominante, ni patrocinarse por el Estado; todas igualmente deberán ser respetadas y protegidas, mientras su moral sea pura y su culto no atente al orden social.

 

La palabra tolerancia, en materia de religión y de cultos no anuncia sino la ausencia de libertad y envuelve una injuria contra los derechos de la humanidad. Se tolera lo inhibido o lo malo; un derecho se reconoce y se proclama. El espíritu humano es una   —128→   esencia libre; la libertad es un elemento indestructible de su naturaleza y un don de Dios.

 

El sacerdote es ministro del culto; el sacerdocio es un cargo público. La misión del sacerdote es moralizar; predicar fraternidad, caridad, es decir, la ley de paz y de amor, la ley de Dios.

 

El sacerdote que atiza pasiones y provoca venganzas desde la cátedra del Espíritu Santo, es impío y sacrílego.

 

Amad a vuestro prójimo como a vosotros mismos: amad a vuestros enemigos, dice Cristo; he aquí la palabra del sacerdote.

 

El sacerdote debe predicar tolerancia, no persecución contra la indiferencia o la impiedad. La fuerza hace hipócritas, no creyentes, y enciende el fanatismo y la guerra.

 

«¿Cómo tendrán fe en la palabra del sacerdote si él mismo no observa la ley? El que dice que conoce a Dios y no guarda sus mandamientos es mentiroso y no hay verdad en él».37

 

«Nosotros no exigimos obediencia ciega, dice San Pablo, nosotros enseñamos, probamos, persuadimos: Fides suadenda non imperanda, repite San Bernardo».

 

La misión del sacerdote es exclusivamente espiritual, porque mezclándose a las pasiones e intereses mundanos, compromete y mancha la santidad de su ministerio y se acarrea menosprecio y odio en lugar de amor y veneración.

 

  —129→ 

Los vicarios y ministros de Cristo no deben ejercer empleos ni revestir autoridad alguna temporal: Regnum meum non est de hoc mundo, les ha dicho su divino maestro y así les ha señalado los límites del gobierno de su Iglesia.

 

Los eclesiásticos, como miembros del Estado, están bajo su jurisdicción y no pueden formar un cuerpo privilegiado y distinto en la sociedad. Como los demás ciudadanos estarán sujetos a las mismas cargas y obligaciones, a las mismas leyes civiles y penales y a las mismas autoridades. Todos los hombres son iguales; sólo el mérito y la virtud engendran supremacía.38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


1.Que el hombre deba encaminarse como lo juzgue conveniente no significa que no tenga obligación moral de buscar la verdad (que es objetiva) y abrazarla.

En efecto, Dios es único juez de su conciencia y la legislación humana no puede meterse en ello. Pero de eso no se sigue que no se pueda castigar al que obra mal con apostasía, herejía o cisma. Si así no fuera, la Iglesia no podría castigar con excomunión. Y si se puede lo más (pena eclesiástica) se puede lo menos (pena civil). 

 

 



2.En efecto, pero derecho que puede ser limitado en pos del bien común.

 

 

 

 

 

 

3.La práctica y la prédica sí pueden ser restringidas cuando afectan el bien común.

 

 

 

 

4.Necesariamente tiene que haber alianza entre poder y altar, como la tiene que haber entre poder y verdad, entre poder y bien.

 

 

 

5.Concedo. Pero el gobierno, como institución, tiene obligación de sostener, promover y defender la verdad en cualquier ámbito. Y si lo hace en el moral lo debe hacer también en el religioso.

 

 

6.Lo que ya dijimos en los puntos 2 y 3.

 

 

 

 7.Y a sostener el culto verdadero y a reconocer las consecuencias sociales de la verdadera religión.

 

8.El Estado debe imponerse a sí mismo unas obligaciones basadas en una cosmovisión fundamentada en la verdad. Como tal, ha de tener una cosmovisión religiosa que le señale sus poderes, sus límites y obligaciones al momento de gobernar y legislar. De ahí que al decir que hay Religión de Estado solo se quiere expresar que el Gobierno, por ejemplo, reconoce el matrimonio sacramental como verdadero matrimonio  le reconoce sus derechos. Es decir, se pone a sí mismo un límite, admitiendo que en ese campo no es el Estado el que crea el matrimonio, sino que solo le queda reconocerlo.  Esto es importante, porque en la Francia revolucionaria el Estado se inventó el matrimonio civil y el divorcio y dejó de reconocer la validez del matrimonio sacramental, porque negó que éste fuera matrimonio a los ojos del Estado. Y eso hablando solo de un punto, el matrimonio. 

 




9.Cada cual usa los términos que prefiere según distinta consideración del asunto. En efecto, se tolera lo malo porque una falsa religión es eso, falsa, y como tal: mala. Y por tanto no tiene derecho de ser. Quien tiene derecho es la persona a que no se le mande obrar contra su conciencia. Por otro lado, el mismo Echeverría acaba de decir que el límite de la libertad es herir la moral social y alterar el orden. Por lo que él mismo está admitiendo que la tolerancia es hasta cierto punto. En fin, es una mera cuestión quisquillosa irrelevante porque al final tanto él como la doctrina católica terminan diciendo lo mismo: la libertad de culto tiene límite y por eso se habla de tolerancia.


 

 

 Por lo visto hasta ahora, está claro que Esteban Echeverría no era un laicista. Defender la libertad de cultos no es ser laicista. Y es cierto que dice que el Estado, como cuerpo político, no puede tener religión porque religión tienen las personas que tienen intelecto y voluntad (conciencia). Pero decir eso tampoco es abogar por el Estado laico (en el sentido en que lo interpretan los laicistas actuales: legislar sin tener ninguna consideración por alguna verdad religiosa, como si Dios y el alma no existieran, siendo religión y política dos cosas enteramente separadas), porque él mismo dice que "El Evangelio es la ley de amor, y como dice el apóstol Santiago, la ley perfecta, que es la ley de la libertad. El Cristianismo debe ser la religión de las democracias", y también "El Evangelio es la ley de Dios, porque es la ley moral de la conciencia de la razón".

 Por tanto, la legislación de las democracias ha de basarse en la ley moral cristiana, y en ello ha de tenerse en cuenta que el hombre tiene un alma inmortal y que está llamado a la bienaventuranza. Y siendo que el propósito de la ley es garantizar el bienestar general, es evidente que en este está incluido el bienestar del hombre íntegro en cuerpo y alma. Por lo que compete al Estado legislar favorablemente para el bienestar no solo material sino también moral.

 Y además, como se presupone la veracidad del cristianismo y su moral, se presupone a su vez el reconocimiento del matrimonio sacramental como verdadero matrimonio, y por tanto se rechaza el divorcio, a la vez que la poligamia. Sin olvidar, cómo no, el aborto o la eutanasia. 

Todas éstas eran cosas obvias que nadie vio necesidad en aclarar. 

Por lo que ni siquiera el más "laicista" que han argüido, Echeverría, era verdaderamente laicista.


Más respuesta sobre el Estado Laico

 Respondo un artículo de Mariana Guadalupe Catanzaro, Prof. Adjunta Interina de Introducción al Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP, que se titula: El Estado argentino: ¿un Estado confesional o laico?

 

En su artículo se dice:

Carlos Santiago Nino se refería así a este asunto:

“El sostenimiento de un culto en particular implica violar el principio igualitario que está implícito en la idea de libertad de cultos: los que profesan el culto preferido tienen más facilidades para hacerlo que los que profesan otras religiones ó desean sustituir las prácticas religiosas por otras actividades que dan sentido a su vida. Estos otros individuos están contribuyendo con sus impuestos y otras cargas al culto privilegiado y deben adicionalmente sostener su propio culto ó actividad sustitutiva. Además de la dimensión económica, ese apoyo, aunque se limite al plano de la financiación de un culto, tiene un valor simbólico importante: implica considerar privilegiados a los ciudadanos que profesan el culto preferido sobre los que no lo hacen, que son así, implícitamente clasificados en una categoría inferior” (1992: 287).

 

Respondo: No se atenta contra el principio igualitario el tratar de forma diferente cosas que, por su naturaleza, son diferentes.

Verdad y mentira son cosas desiguales, no iguales. Y como desiguales tiene distinto tratamiento. Por eso el Estado sostiene las tesis verdaderas y las defiende, mientras que a las falsas no las tiene en consideración. Que el sostenimiento del culto católico se basa en la veracidad -y por tanto, divinidad- del Catolicismo, lo dice el mismo Gorostiaga -que redactó la Constitución, y por tanto el artículo 2°- en la sesión del Congreso del 21 de abril de 1853, cuando se discutía precisamente dicho artículo.

 Por otro lado, está la queja de que los individuos de otras religiones contribuyen con sus impuestos para sostener un culto privilegiado. Pero no vemos una queja de que los anarquistas o liberales piensan que no hay que pagar impuestos, para excusarlos por eso de pagar impuestos. También hay quienes sostienen la homeopatía, y sin embargo se les obliga a pagar con sus impuestos los servicios de salud. Y cómo no, también están aquellos que sienten desprecio por las fuerzas de seguridad o aquellos que son pacifistas, y sin embargo con sus impuestos se financia seguridad y defensa.

 Más aún, existen contribuyentes que se sienten muy indignados por los altos sueldos de los políticos. Pero lástima. Tienen que sostenerlos aunque no les guste.

 

Se dice:

El artículo 19 se refiere a un Estado que se mantiene neutral en asuntos de índole privada de las personas y materia de creencias y que sólo intervendrá —sea cual sea la práctica y provenga de donde provenga— si se encuentran comprometidos los derechos de terceros o se afecte de modo expreso el orden o la moral pública. Desde esta perspectiva, sería esperable que el Estado no promueva ni adopte ninguna religión como favorita. Sin embargo, al mismo tiempo que la Constitución manifiesta no entrometerse en asuntos de índole privada, menciona una religión, cuando el verdadero sentido del reconocimiento de la autonomía personal excluye la posibilidad de que el Estado y sus normas señalen cuáles son los ideales de vida que desde una parcialidad se consideran correctos.

Así, el Estado tiene este gran cometido: intervenir para garantizar el derecho de los que deseen profesar sus creencias y/o garantizar los derechos de aquellos que vean su libertad de conciencia ciertamente amenazada. Si el ejercicio de un culto requiere o implica conductas perniciosas o molestas para terceros que no consienten o no pueden consentir con ellos, se justifica la intervención estatal en protección de tales terceros. Obviamente el daño a terceros no puede consistir en la molestia que ellos sufren al presenciar o conocer el ejercicio de cultos que no comparten a causa de sus propias actitudes de intolerancia respecto de tales cultos. El daño proveniente de la no aceptación del principio de autonomía personal no puede computarse a los efectos de la aplicación del principio (Nino, 1992: 281).

 

Respondo:

¿De dónde saca que el reconocimiento de la autonomía personal implica que el Estado  señala cuál es el estilo de vida correctos? 

Cuando el Estado combate el narcotráfico ya está diciendo qué estilo de vida es correcto: drogarse está mal. 

Cuando el Estado hace campaña de prevención de enfermedades de transmisión sexual ya está diciendo qué estilo de vida es correcto.

También cuando se prohíbe venderle alcohol o tabaco a los menores de edad.

En la Constitución la autonomía de la persona no es reconocida como derecho MORAL a hacer lo que quiera, sino como derecho CIVIL. Lo discutieron también los constituyentes 

Emborracharse o fornicar son cosas inmorales y eso seguro lo sostenían todos los constitucionalistas. Sin embargo, ellos no decían que existía derecho moral a emborracharse o fornicar, sino que había derecho civil. Y esto por el simple hecho de que la autoridad pública no puede estar reprimiendo todo lo que es inmoral, por eso debe dejar “banda ancha” a un montón de cosas inmorales. ¿Y qué, específicamente? A lo que sea privado no dañe a terceros.

Que el Estado se ponga un límite a sí mismo sobre lo que puede penalizar no implica que no sostenga una moral y una cosmovisión. De una cosa no se sigue la otra. Cuando el Estado habla de “moral pública” ya está sosteniendo una cosmovisión que será aplicada a todos, la acepten o no. Entonces no tiene ningún sentido querer hablar de neutralidad del Estado.

 

Se dice:

“A estas alturas, y con ánimo de conocer los efectos colaterales de esta formulación del artículo 2 de la Constitución, debemos añadir que la mención de un solo credo, el primero para el Estado, puede condicionar a los legisladores al momento de tratar otros asuntos vinculados al ejercicio de los derechos humanos. Dicho de otro modo, mencionar una religión (que tiene dogmas únicos) implica que al menos oficialmente se abandona la neutralidad, corriendo el riesgo de empobrecer el debate democrático en cuanto a asuntos de toda índole, ya que cualquier clase de tema a tratar será atravesado por lo aceptable o no desde la perspectiva católica.”

 

Respondo:

¿Acaso es empobrecer el debate democrático el poner un límite a la autoridad del Estado? El límite del Estado es la Verdad. Si la religión católica es la verdadera, no hay ningún inconveniente en que se legisle con base a su doctrina.

Es absurdo hablar de “neutralidad” porque el Estado NO ES NEUTRAL. La idea de neutralidad solo existe en la mente de liberales laicistas.

¿Es neutral el Estado en materia moral cuando habla de “moral pública” o cuando habla de “derecho humanos” o cuando dice que matar está mal y lo penaliza? Claramente, no.

 

Se dice:

No podemos dejar de mencionar que en julio de 2013, la República Argentina firmó la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (en el marco de la OEA). En dicho instrumento, en el capítulo I artículo 1, entre las definiciones, la Convención sostiene: “Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes” (el énfasis es nuestro). Nótese que esta definición menciona “preferencias”, las cuales pueden constituir un trato discriminatorio en tanto puedan limitar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. Una clara señal de la preferencia que hace el Estado con la Iglesia católica es que toda la población cubre con sus impuestos todas las erogaciones exclusivamente católicas (paga a obispos, arzobispos, sacerdotes, curas, capellanes, vicarios, seminaristas, viajes de cualquier tipo de estos religiosos, sus viviendas, sus asistentes, sus asignaciones cuando pasan a retiro, sus encuentros ecuménicos y de toda clase).

 

Respondo: Otra vez. También se habla de libertad de pensamiento y de opinión, y sin embargo a todos se obliga a contribuir con impuestos a financiar cosas con las que no están de acuerdo. Más aún, existen multitud de personas que se oponen al aborto, y en ningún momento son consultadas si quieren contribuir con sus impuestos a ello o no.

 

La libertad de pensamiento, opinión o religión no significa que el Estado tenga que mantener la neutralidad en todos los ámbitos en que las personas pueden tener pensamientos, opiniones y religiones distintas. Por tanto, el argumento que se está aplicando simplemente no se sigue en su conclusión.

Respondiendo cuestiones sobre el Estado laico argentino

 El artículo 2° de la Constitución Argentina de 1853, dice: "El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano".


Este artículo ha traído disputas entre laicistas y católicos, pues no deja claro si la Argentina tiene un Estado laico o uno confesional. Pareciera estar en el medio, en una ambigüedad jurídica.


 Leyendo la "Constitución de la Nación Argentina comentada y Concordada" de María Angélica Gelli, concluye que la religión Católica no es religión oficial, argumentando que la nomenclatura del artículo no es la misma que la de las Constituciones de 1819 y 1826, que establecen claramente al Catolicismo como Religión del Estado. Se alega, entonces, que el culto católico solo es el preferido.

Pero así surge la disputa de cuál es la naturaleza del sostenimiento del culto. ¿Qué significa? Surgen dos interpretaciones, debido a la amplitud y ambigüedad del texto:

Una interpretación dice que se refiere al sostenimiento económico del clero.

Otra interpretación entiende que el sostenimiento no se limita solo a ello, sino también al amparo, defensa y apoyo de los dogmas y creencias católicas, traducidas en legislación y políticas acordes.

 

Se ha querido atacar esta segunda interpretación, alegando el siguiente argumento:

Esa interpretación solo sería aceptable en virtud del patronato que reflejaba la Constitución, cuando mandaba al presidente el ser católico, jurar sobre los Santos Evangelios, se encargaba al Estado la evangelización de los indios, aprobación de documentos pontificios y elección de obispos. Pero como estos elementos han desaparecido con la reforma de 1994, tal interpretación pierde justificación.

 

Contra la primera interpretación, de solo sostenimiento económico del clero, se alega el siguiente argumento

Resultaría incompatible con el artículo 2 de la Constitución disposiciones que entorpezcan la práctica religiosa de los católicos, porque sería contradictorio que el Estado sostuviera un culto cuyos sacramentos o creencias no respetase.

 

Hasta aquí que lo dice Gelli en su obra.


Pero desde ya el punto de partida, de que el Catolicismo no es religión oficial, es falso. ¿Qué entendemos cuando hablamos de un Estado Confesional? Precisamente entendemos eso cuando vemos que hay un culto preferido. Cosa que de hecho y de derecho hay en Argentina.

Que la redacción del artículo 2° de la Constitución no sea igual a las redacciones de las Constituciones de 1819 o 1826 no muestra que se haya abandonado la confesionalidad del Estado.

La Constitución del 19 dice:

Artículo I.- La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas.

Artículo II.- La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país


La Constitución del 26 dice:

Artículo 3.- Su religión es la Católica, Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.


No se aceptó ninguna de estas opciones porque Gorostiaga (redactor de la Constitución del 53) parece que se inspiró más en la propuesta de Alberdi, la cual dice:

Art. 3.º La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás.

Y bien sabemos que Alberdi no proponía un Estado laico.

En el debate del artículo 2°, en la sesión del 21 de abril de 1853 se propusieron alternativas parecidas a las de las Constituciones del 19 y 26, pero se rechazaron no por ser confesionales, sino porque lo que expresaban ya estaba implícito, de un modo u otro, en el artículo 2° del proyecto de Gorostiaga, o porque eran erróneas.

Por ejemplo, decir que los habitantes le deben respeto a la religión Católica era algo que se sobreentendía por el hecho de que el Gobierno sostuviera su culto.

O por otro lado, se veía inconveniente la fórmula "es Religión del Estado", porque el Estado no es sujeto personal, sino moral. Y como tal no puede tener o profesar propiamente religión. Tenerla o profesarla lo pueden hacer los entes personales. Y por tanto se rechazó. 

Pero como se ve, el argumento no es cuestión de confesionalidad o laicidad.

Y por otro lado, el hecho de que el culto católico sea el preferido, como dice Gelli, es precisamente lo que Estado Confesional significa.


Respecto al argumento contra la segunda interpretación que da Gelli, hay que decir que su conclusión no se sigue. Porque es falso que el defender, amparar y apoyar los dogmas y creencias católicas traducido en la legislación y políticas acordes es algo que solo tendría vigencia por las políticas del patronato.

La catolicidad del presidente, la elección de obispos o la evangelización de los indios no son los únicos modos en que se manifiesta una legislación cristiana. Esa es una visión reduccionista. Esas políticas o medidas son consecuencias del artículo 2, como de igual modo –por ejemplo- la exclusividad del culto católico era una consecuencia de la confesionalidad católica del Estado. Pero la desaparición de tales ideas en la Constitución no implica que el sostenimiento del dogma católico no se exprese en otras maneras.

Es decir: negar el consecuente no implica necesariamente negar el precedente.

Es la falacia de error recíproco o afirmación del consecuente (negación, en nuestro caso).

 

Y esto –de que la catolicidad del gobernante sea una consecuencia y no causa del artículo 2- lo da a entender el constituyente Lavaysse, que al momento de tratar sobre la confesionalidad católica de los funcionarios el 25 de abril de 1853, dice que: “era conveniente perteneciesen a la comunión católica, apostólica romana, por la intervención que la misma constitución les dá en la celebración de Concordatos, mantenimiento del culto y protección de la Iglesia por el derecho de patronato, etc.”

http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=519

Lo vuelve a decir en la sesión del 28 de abril:

“fundándose en (…) los derechos del Patronato Nacional; que en el artículo 2° se le impone el deber de sostener el culto católico, apostólico romano; que a él concierne la celebración de Concordatos, el pase de Bulas, Breves…”

http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=532

El mismo Gorostiaga dijo que no creía necesario que debía explicitar la profesión católica del presidente y vicepresidente porque se daba por sobre-entendido en una nación de mayoría católica.

Como es consecuencia y no causa del artículo 2, también podría darse la confesionalidad del Estado aún si el presidente no fuera católico, como lo deja ver el diputado Gutiérrez oponiéndose a la necesidad de profesar la religión católica por parte del primer mandatario. Y dice:

“Que no sabía, por otra parte, cómo se amenguase el cumplimiento del artículo 2 porque hubiesen en la Confederación empleados de otra creencia, pues esta toca solo a los actos internos del hombre, no a los actos externos o políticos del funcionario. Que el sostenimiento del culto, su esplendor, etc., consistía en que se cubriesen los presupuestos que presentasen los Obispos y los Cabildos Eclesiásticos”.

http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=524

 

Pero ojo, a pesar de que Gutiérrez sostiene que el artículo 2 es solo económico (o eso parece ser a lo que le da más importancia), no es eso lo que los demás de la Comisión (Leiva, Ferré, Colodrero, Gorostiaga) y constituyentes entendieron (Lavaysse, Centeno, Fray López).

Ferré, cuando votó el artículo 2, entendió algo más amplio. Por eso cuando se discutió luego el derecho de libertad de culto alegó que éste no podía ser absoluto, diciendo:

“Que por uno de los artículos del Proyecto de Constitución se declaraba atribución del Presidente de la República el patronato y el sostén del culto católico. Que cómo podía esperarse que un Presidente de la secta judía, por ejemplo, protegiese las Iglesias Católicas, siendo enemigo de este culto. Que cuando por algún acontecimiento feliz de la República  tuviesen los argentinos que ir al templo a dar gracias a Dios por medio de un Te Deum, ¿cómo era posible que los acompañasen sus Magistrados si eran idólatras?”

http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=512

Aquí no saltó Gutiérrez a responder nada.

Es que, precisamente, para que no se terminara entendiendo que el artículo 2 solo refería a un sostenimiento económico, es que luego se tuvo que poner que el Presidente debe ser de la comunión católica. Ahí sí, siendo católico puede cumplir con el artículo 2 de dar culto a Dios.

Aunque finalmente Gutiérrez terminó aceptando que el Presidente y Vicepresidente sean católicos en la discusión del 28 de abril, por ser la religión católica la mayoritaria de la Confederación y su culto el que sostiene el Gobierno. Pero dijo que no coincidía con el argumento del patronato, porque éste no se desempeña con la fe sino con la razón.

Por lo que al final le termina dando la razón a Ferré: el artículo 2° no se refiere solo a un mantenimiento económico, porque si fuere el caso el argumento de que el culto que sostiene el Gobierno es el católico entraría en la misma categoría que el argumento del patronato: el mantenimiento se desempeña con la razón, no con la fe.

Que conste que el agregar la adición “pertenecer a la comunión católica apostólica romana” fue aprobado por unanimidad en los artículos 74 y 75.

Y se agregó, aunque no estaba en el proyecto original, para que el artículo 2° quedara más claro y se entendiera que no es un mero sostenimiento económico.


Por tanto, hemos de decir que la Constitución Argentina sí es confesional, en el sentido de que da preferencia al culto católico, y como tal le reconoce como verdadero y busca su bienestar y permanencia en la sociedad, como medio de moralizar y civilizar a la población, y dependiendo el bienestar del Estado del bienestar de la Iglesia y su culto. Y como la Católica es la religión verdadera y se sostiene su culto, pueden tener cabida las razones religiosas al momento de legislar. Esto no es más que expresar lo mismo que expresaron los constituyentes en sus debates (cualquiera puede leer las actas). Incluso Gorostiaga se basó en la religión natural y divina para defender la libertad religiosa (así lo hicieron otros también para atacarla), y en la veracidad y divinidad del Catolicismo para el artículo 2°. Asimismo, siempre que se hablaba de moral se sobreentendía la moral cristiana y católica. Y toda legislación, en cuestión moral, buscaba fundamentársela en esa moral y no en una mural budista, taoista, musulmana o judía. Incluso, hasta en el debate sobre la libertad religiosa se tuvo que decir que no se defendía la libertad de cultos moral porque era herejía, sino la libertad civil.


La catolicidad del Estado, pues, se manifiesta en el culto que se le rinde a Dios, y en la existencia de leyes cristianas. Aquí voy a señalar leyes cristianas que existieron estando vigente la Constitución del 53:

-La educación religiosa (que existió sin problema en nuestro país hasta 1884).

-Reconocimiento del matrimonio sacramental.

-Reconocimiento de días de guarda católicos (Triduo Pascual, Navidad, domingos)

-Realización de Te Deum en fechas patrias.

-Bendición y rezos por clérigos católicos.

 -Presencia de simbología religiosa católica en instituciones públicas.

Todo esto también hace a la catolicidad del Estado Argentino.


Pero igual, o más importante aún, la catolicidad del Estado se manifiesta más excelsamente, y englobando a todo lo demás, legislando con base a la moral católica. Es cierto que, desde el iusnaturalismo, hay muchos puntos en que se puede coincidir con la moral católica (como dice Gelli). Pero no es menos cierto que hay temas candentes y cuya moralidad es discutida por muchos, y que no serían discutidos si el punto de partida fuera la moral católica. Señalaré:

-Aborto.

-Fertilización asistida.

-Eutanasia.

-Educación sexual.

-Matrimonio homosexual.

-Divorcio.

-Pornografía.

-Prostitución.


Es evidente que no toca ni al poder legislativo ni al poder judicial definir qué es la persona humana. Ambos poderes parten de una cosmovisión previa. Y la cosmovisión previa que se debe tomar no puede ser más que la cosmovisión católica si queremos ser consecuentes con la Constitución Nacional.

Así mismo, no es tampoco el poder legislativo ni el judicial el que define qué es la verdad, sino que ambos la presuponen, y con base en ella emiten leyes o fallos.

No es el Congreso el que determina la veracidad de la efectividad de tal o cual vacuna, por ejemplo –tema tan en boga-. Sino que, presuponiéndola, aprueba la compra y distribución de ésta. Una vacuna será efectiva o no independientemente de lo que quiera decidir el Congreso. Y si es efectiva pero no compró dosis, entonces el pueblo se enferma. Si no era efectiva pero compró y aplicó, entonces la población se perjudica.

Y no es cuestión menor si tal o cual Religión es la verdadera. Porque es evidente que la veracidad de una Religión influirá en el bienestar general, objeto que es del Gobierno asegurar. Por el solo hecho de reconocer nuestro preámbulo la existencia de Dios, es evidente que se compromete con una cosmovisión teísta. Y como tal ha de plantearse también el bienestar del alma. Por ello el artículo 2° establece el sostenimiento del culto católico. Por eso también durante 30 años (y más) estuvo la enseñanza religiosa (y digo "y más" porque la ley 1420 de 1884 no era tampoco exactamente "laica", como bien recuerda el decreto presidencial de 1943 que vuelve a establecer la enseñanza religiosa).


En definitiva, la Constitución Nacional presuponía una cosmovisión cristiana del mundo, también de la moral, que últimamente han querido obviar y negar, y han querido reducir la religión a algo meramente privado, excluyendo de la argumentación parlamentaria los argumentos de tipo religioso. Una verdadera monstruosidad. Por lo que deberíamos replantearnos cuál va a ser la cosmovisión que va a tener nuestra legislación y política en general, porque es evidente que el mero liberalismo ateo/laicista democrático y republicano no ha sido suficiente.