Respondo a este artículo del sitio: https://laicismo.org/argentina-acerca-del-art-2-de-la-constitucion/152852
Voy a poner en resumidas cuentas qué es lo que argumenta o dice para defender que el artículo 2 de la Constitución es meramente de carácter económico, y por tanto la Argentina es más laica que confesional:
1. Para Alberdi había que "mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político". Y en su proyecto de Constitución dice: "La Confederación adopta y sostiene el culto católico y garantiza la libertad de los demás”. Sin embargo, la Comisión de Negocios Constitucionales desechó esa fórmula y en la redacción prescindió del "adopta", y dejó el "sostiene" a secas. Ese descarte no fue casualidad, la cuestión fue muy estudiada y deliberada. Muchos de los artículos del proyecto de Alberdi se aceptaron sin más, pero ese no.
2. Hubo un anteproyectode Pedro de Ángelis, quien en el art. 8 establecía: “La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, que será protegida por el Gobierno, y respetada por todos sus habitantes”.
3. El Congreso Constituyente le requirió a la Comisión de Negocios Constitucionales que aclarara por escrito cuál era el sentido y alcance del art. 2, y dicha comisión informó lo siguiente: “Por ese artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional”. Lo cual nos deja claro el sentido puramente material o financiero del sostenimiento, sin ninguna professio fidei o profesión de fe por parte del Estado.
4. El art. 2° generó debate en el Congreso porque ultramontanos estuvieron disconformes con él. Pero la mayoría era de ideario echeverriano, opuesto al confesionalismo de Estado. Las actas del congreso muestras que todos los congresistas, todos, más allá de su polarización ideológica, coincidían en que la redacción del art. 2 propuesta por la Comisión de Negocios Constitucionales, de ser aprobada, pondría fin al confesionalismo de Estado en Argentina. Por eso los más ultramontanos preferían introducir cambios que se acercaran a la forma albediana o la de Ángelis (José Pérez, por ej., propuso infructuosamente esta redacción: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico, Apostólico, Romano”).
5. La Comisión redactora, por otra parte, suprimió del proyecto de Alberdi aquella parte de la jura del Presidente y Vicepresidente que dice "protegeré los intereses morales del país por el mantenimiento de la religión del Estado". Como se anuló tal cláusula, se sigue que se pretendía un Estado no confesional. Eliminar eso y el "adopta" van de la mano.
6. Los laicistas absolutos eran minoría, por eso se proponía un laicismo débil: sostenimiento económico del culto, catolicidad del Presidente y evangelización de los indios. Pero éste era el precio a pagar por mantener el tan preciado patronato. Pero como querían mantener el patronato (causa) por lo menos a corto y mediano plazo, se seguía que debían mantener (efecto) el sostenimiento del culto.
7. Además, estaba extendida la opinión de que era preciso compensar a la Iglesia económicamente por las expropiaciones de Rivadavia. Y por tanto, que esta compensación era transitoria, no a perpetuidad.
RESPONDO.
Como ya he señalado en otras respuestas, la Confesionalidad del Estado ya está señalada por el hecho de sostener el culto católico. Y de facto también lo está con la presencia de los magistrados en las celebraciones litúrgicas católicas, o la presencia de clérigos católicos en momentos de relevancia pública (como inauguraciones, funerales, recuerdo de caídos, desfiles, fiestas patrias, etc; donde están siempre para dar una bendición o para hacer una oración), o en la presencia de símbolos religiosos en instituciones públicas. Y en otras cuestiones, como la presencia del clero castrense, la educación religiosa (que estuvo vigente hasta 1884) o el reconocimiento del matrimonio sacramental.
Todo eso fundado en el artículo 2° de la Constitución, como también ya he mostrado, y así interpretaban los constituyentes.
Todo eso hace a la confesionalidad del Estado, que no es más que el reconocimiento de la verdad religiosa expresada en la legislación. El sostenimiento del culto católico es una consecuencia de este reconocimiento. En efecto, el mismo Gorostiaga que redactó la Constitución lo expresó: cualquiera que esté convencido de la veracidad/divinidad del Catolicismo vería como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos, porque la moral y la Religión están íntimamente ligados al bienestar del Estado. Y el congresista Seguí dijo que sería un absurdo que el gobierno sostuviera una quimera. Por lo que el artículo 2° de la Constitución presupone el reconocimiento de la veracidad del Catolicismo.
El laicismo, por otro lado, propone legislar ignorando si existe o no alguna verdad religiosa y deja a ésta fuera de consideración, por lo que parte de una cosmovisión agnóstica, deísta o ateísta respecto a la religión. Es decir: la religión carece de importancia. O como lo entiende el Padre Hillaire en su obra "La Religión Demostrada":
"El liberalismo es una doctrina moral que consiste en excluir del gobierno civil toda influencia religiosa particularmente la de la verdadera religión, de las Iglesia Católica.
Es la independencia absoluta del Estado con relación a la Iglesia en el sentido de la opresión de la segunda por el primero.
Es la separación de la Iglesia y del Estado. El principio liberal puede expresarse también de esta manera: El hombre, en todo lo que es legislación y administración civil, debe prescindir por completo de la Iglesia y de Jesucristo."
Esta no fue la postura de ningún constitucionalista. El mismo redactor de la Constitución explícitamente la rechazó, como así también la Comisión redactora que los de laicismo.org arguyen. En efecto, la Comisión redactora dijo explícitamente que el sostener el culto a costa del Tesoro era la manera de defender la Religión de nuestros padres para no terminar con una sociedad de inmorales y ateos.
El gran argumento que tiene laicismo.org para defender su punto es que del proyecto de Alberdi se anularon los términos "adopta" y "Religión de Estado".
Pero de esto no se infiere laicidad ni negación de confesionalidad. Porque la confesionalidad, como la entendemos quienes la defendemos, es entendida como se refirió arriba.
¿Qué significa que el Estado adopta Religión? ¿Qué es el Estado? ¿Qué es adoptar? Todas cosas también a discutir. Y precisamente se rechazó tal fórmula NO porque se negara lo que nosotros defendemos cuando hablamos de confesionalidad del Estado, sino por lo que los mismos constitucionalistas decían.
Gorostiaga rechazó el concepto "Religión de Estado" porque "La declaración (…) sería falsa; porque no todos los habitantes de la Confederación ni todos los Ciudadanos de ella, eran Católicos".
Es decir, entiende el Estado como los habitantes (Que es una de los elementos del Estado: territorio, población, gobierno y soberanía). Y como no todos los habitantes son católicos, sería absurdo hablar de Religión de Estado. Lo cual no tiene nada que ver con defender el Estado laico como lo entienden los laicistas.
También con respecto al término "adoptar" o "profesar" como decía otra propuesta (la de Fray Pérez, que hablo de Gobierno federal, no de Estado). Con rechazar estos términos no se rechazó la Confesionalidad del Estado tal como nosotros la entendemos, sino que se rechazó entendiendo lo mismo que Gorostiaga y Echeverría: a la población. Porque desde un punto de vista individualista, el Estado no existe independientemente de los individuos que lo componen. No existe algo como "El Estado", sino las personas reales.
Por eso, ante la propuesta de Fray Pérez el presidente del Congreso,Facundo Zuvuría, dijo:
“Que siendo el Gobierno un ser moral no podía profesar Religión alguna; que como persona o gobernante podía tener cualesquiera, como Gobierno, no”.
A lo cual ¡el mismo Fray Pérez asintió! Él mismo dice que al referirse a "profesa" no se refería al Estado como sujeto moral, sino al Estado entendido como los gobernantes (y al hacer eso, se refiere a las personas, individuos; no a una entelequia): el requisito de que para ser gobernante haya que ser católico. Pero como eso era otro tema lo dejó para cuando se tratara la cuestión de los gobernantes. Así no se incluyó el "profesa" allí sino en otra parte, cuando se manda al Presidente y al Vicepresidente a ser de la comunión católica.
Por tanto, otra vez, el rechazo del "adopta" o "profesa" no puede aducirse como señal de que el Estado no es Confesional, porque se está usando el término de manera distinta a como lo entendemos nosotros. El Estado es Confesional y seguiría siendo Confesional -tal como lo entendemos nosotros- incluso aunque no fuera requisito el ser católico para ejercer la primera Magistratura del Estado (como ocurre en la actualidad).
Por tanto, los argumentos 1, 5 y parte del 2 y 4 quedan invalidados, porque solo se basan en que se omite el "adopta" y "Religión de Estado".
Con respecto al resto de los argumentos 2 y 4.
El 2 simplemente queda que la religión sea "protegida por el Gobierno y respetada por todos sus habitantes".
Del 4 varias cuestiones:
a) Constituyentes echevarrianos opuestos a la Confesionalidad del Estado.
b) Todos los congresistas coincidían en que la redacción del art. 2 ponía fin a la confesionalidad del Estado.
c) Por eso se propusieron otras fórmulas ultramontanas (como la de Fray Pérez).
Respecto a esto, respondemos:
a) Lo que los echevarrianos consideran Confesionalidad del Estado no es lo mismo que nosotros entendemos. Por tanto, lo planteado es falaz.
b) Eso es completamente falso y ya lo vimos. Primero, parte de su errada visión de la Confesionalidad del Estado. Según nuestra definición de la Confesionalidad del Estado, el art. 2 no es una abolición del mismo sino, al contrario, una aplicación. Gorostiaga, ya lo cité, explícitamente dice que el "artículo imponía al Gobierno federal la obligación de sostener el Culto", porque presuponía y tenía por base "que es la religión dominante", y que el Gobierno tenía un derecho a intervenir en cuestión religiosa, ya que "que este derecho no podía ser constado por todos aquellos que piensan que la moral y Religión están íntimamente ligados al bien del Estado, y que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los Ciudadanos".
¿Esto es abolir la Confesionalidad del Estado?
También el diputado Seguí dijo que el artículo "comprendía también la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella (la Religión Católica); pues sería un absurdo obligar al Gobierno federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera".
¿Eso cómo se llama?
También el diputado Ferré entendió que el sostenimiento del culto incluía también la celebración de Te Deum y la presencia de los magistrados, como lo dejó ver él mismo cuando se debatió la libertad de cultos:
"Que por uno de los artículos del Proyecto de Constitución se declaraba atribución del Presidente de la República el patronato y el sostén del culto católico. Que cómo podía esperarse que un Presidente de la secta judía, por ejemplo, protegiese las Iglesias Católicas, siendo enemigo de este culto. Que cuando por algún acontecimiento feliz de la República tuviesen los argentinos que ir al templo a dar gracias a Dios por medio de un Te Deum, ¿cómo era posible que los acompañasen sus Magistrados si eran idólatras?"
Sin olvidar que diputado Gutiérrez, el que parece más liberal de todos, terminó admitiendo implícitamente que por sostener el culto católico el Presidente debería ser católico (aunque en un inicio se opuso). Lo cual no sería tal si él no hubiera sostenido que el sostenimiento del culto era meramente económico pues habría dicho que es cuestión puramente de razón, de deber, y no de fe (y eso a pesar de que antes había dicho el señor Gutiérrez que no el hecho de que el presidente no sea católico no menguaba en nada el artículo 2° porque éste solo implicaba aprobar el presupuesto para gastos del clero. Evidentemente, tuvo que cambiar de parecer porque no implicaba solo eso).
Por lo que tenemos que Ferré, Gorostiaga, Seguí (y probablemente Gutiérrez) consideraban explícitamente que el artículo 2° no eliminaba el Estado Confesional -otra vez, tal como nosotros lo entendemos y como nos importa, porque nosotros somos quienes lo defendemos y por tanto nos toca a nosotros decir qué es lo que defendemos-.
De los otros diputados no podemos hablar porque no participaron en el debate. Además de los nombrados, solo participaron los señores Centeno, Lavaysse, Zapata y Leiva.
Zapata, por cierto, dijo que el Gobierno debía sostener el culto católico porque era el mayoritario del país, y que el Gobierno tenía el derecho y el deber de intervenir en su ejercicio. Hablar de "derecho y deber" nos hace recordar lo dicho por Gorostiaga.
Y Lavaysse era sacerdote y estaba a favor de la propuesta de Gorostiaga, diciendo que lo redactado por él bastaba.
Por tanto, es falso que "coincidían en que la redacción del art. 2 ponía fin a la confesionalidad del Estado".
c) En cuanto a las propuestas alternativas de Centeno, Leiva y Fray Pérez, éstas se rechazaron no por confesionales, sino porque lo que expresaban ya estaba expresado en la fórmula de Gorostiaga, o en su defecto lo que expresaban era inconveniente.
La de Fray Pérez ya se trató.
Como ya se dijo, se resultaba inexacto hablar de "Religión de Estado" y "adopta" o "profesa", de la que hablaban las propuestas de Fray Pérez y Centeno.
También se consideraba innecesario poner que la Religión Católica era la "única verdadera" (Centeno y Leiva). No porque no se creyera (Explícitamente Seguí y Gorostiaga lo afirman, y con base en ello fundamentan el artículo 2°), sino porque eso se consideraba un asunto de dogma que no competía a un Congreso político (el Congreso antes que declararlo más bien debía presuponerlo, como se hizo) y además porque se sobreentendía: absurdo sería sostener una quimera.
Además, una de las razones de Centeno para poner que la Religión Católica es la única verdadera, fue la consideración de que así se reconocía el sentimiento único del pueblo de la Confederación, al ser ésta la religión de la mayoría. Sin embargo ya vimos que eso se sobreentendía y fue una de las razones para poner el artículo 2°. Por lo que Centeno proponía algo que ya se aceptaba y que fue motivo del artículo de Gorostiaga.
Otra cosa que incluían las propuestas alternativas era que se incluyera que a la Religión la población le debe veneración y respeto, como también propuso de Ángelis. Leiva y Centeno propusieron eso diciendo que el problema de la propuesta de Gorostiaga era que no parecía muy explícito, que se debía mandar recomendar tal culto para que la gente sencilla, ignorante, lo pudiera entender; y que puesto así como Gorostiaga ponía los pueblos no iban a acoger la Constitución con entusiasmo. Pero tales ideas se rechazaron por la respuesta de Seguí, quien dijo que tales cuestiones ya estaban implícitas en el artículo 2° o se deducían necesariamente de él, porque era evidente que si el Gobierno lo sostiene el pueblo le debe veneración y respeto.
Por lo que Leiva y Centeno en ningún momento consideraron que el artículo 2° de Gorostiaga negara el Estado Confesional. Y más aún, se consideró que lo que Leiva proponía ya estaba incluido en el artículo 2°.
Por tanto, se volvieron innecesarias las propuestas alternativas, porque o proponían cosas que ya se aceptaban o quedaban implícitas o deducidas por el artículo tal como estaban, o porque eran inexactas en los términos.
Así que no era un proyecto laico en contra de proyectos confesionales. Es evidente, pues, que quedan invalidados completamente los argumentos 2 y 4.
El argumento 6 dice que el Patronato es causa del sostenimiento del culto. Y el argumento 7 dice que se consideraba el sostenimiento del culto como algo transitorio fundado en la compensación debida a la Iglesia por las expropiaciones de Rivadavia. Ambas cosas son erradas.
Ya vimos que según el mismo redactor del artículo, Gorostiaga, entendía que el sostenimiento del culto se derivaba de la veracidad del Catolicismo, de la relación entre moral y Religión y a su vez bienestar del Estado, y de la necesidad de fomentar y sostener la religión verdadera. Y el mismo informe de la Comisión de Negocios Constitucionales (que objetan en el punto 3) dice que es la manera de defender la Religión, para moralizar a la sociedad y no terminar con una sociedad de inmorales y ateos.
Caen, por tanto, los puntos 6° y 7°.
Lo único que les queda, el punto 3, es lo que responde la Comisión de Negocios Constitucionales, que: "Por este artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional".
Sin embargo, la conclusión que quieren plantear (que el sostenimiento es solo económico y no implica ninguna professio fidei por parte del Estado) no se sigue.
Porque precisamente aunque consideráramos por un momento que solo se refiere a lo económico, aún así el fundamento, la causa, del sostenimiento económico es justamente la consideración del Catolicismo como verdadera Religión. Por lo que hay un compromiso por parte del Estado, que se obliga a sí mismo a sostener el culto de la religión verdadera para beneficiarla a ella y para beneficiarse a sí mismo, porque el bien de la verdadera religión es el bien de la moral y por tanto el bien de toda la sociedad.
Entonces, está claro que a pesar de señalar la Comisión que se refiere el artículo 2° a sostener el culto a expensas del Tesoro, de esto tampoco quedaba excluido, como conclusión lógica, coherente de dicho artículo y la propia cosmovisión católico-liberal de los constituyentes y de la Constitución, el posteriormente hacer más leyes acordes con estos principios, los cuales señalo:
-Establecer como días de descanso los días de precepto de la Iglesia. Porque es evidente que si se busca que el culto católico sea majestuoso y decoroso, hay que permitir al pueblo católico el poder descansar los días que manda la Iglesia para ir al culto.
-Financiar la construcción de templos católicos.
-Celebración de Te Deum, Misas y bendiciones, y presencia oficial de magistrados.
-Presencia de simbología católica de culto en instituciones públicas (escuelas, municipalidades, hospitales, comisarías etc).
-Educación religiosa.
-Reconocimiento del matrimonio sacramental.
-Consideración de argumentos religiosos a la hora de legislar.
Todas estas cosas siguieron en pie un día, dos días, un año, 20 años después de la promulgación de la Constitución de 1853 sin que nadie dijera que era contrario al mismo. Antes bien, todos entendiendo que era conforme a su espíritu.
Cuando decían que el Gobierno Federal va a sostener el culto a expensas del tesoro no buscaban excluir las cosas arriba señaladas, sino que buscaban excluir la exclusividad del culto católico y la penalización de la herejía, apostasía, cisma y proselitismo, como queda claro por el hecho de que luego se hable de la libertad de cultos.
Por eso la misma Comisión dice que esa forma (sostener el culto) es la única defensa que se puede dar a la Religión verdadera, heredada de nuestros padres. Pero sin por eso excluir otras formas lícitas que para ellos resultaban obvias -porque todos eran católicos- pero que a nosotros, no.
Se legisla con base al presupuesto de que el cristianismo es verdadera religión. Y el artículo 2° es la primera consecuencia de ello. Por lo que lícitamente podemos todos los demás argumentar teniendo en cuenta verdades religiosas. Y específicamente, la verdad católica. Que debería reflejarse en toda la legislación para ser coherente con la Constitución, que presupone la divinidad de dicha religión.
Por tanto, tampoco sirve el argumento 3° para demostrar su punto.