sábado, 17 de abril de 2021

Más respuesta sobre el Estado Laico

 Respondo un artículo de Mariana Guadalupe Catanzaro, Prof. Adjunta Interina de Introducción al Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP, que se titula: El Estado argentino: ¿un Estado confesional o laico?

 

En su artículo se dice:

Carlos Santiago Nino se refería así a este asunto:

“El sostenimiento de un culto en particular implica violar el principio igualitario que está implícito en la idea de libertad de cultos: los que profesan el culto preferido tienen más facilidades para hacerlo que los que profesan otras religiones ó desean sustituir las prácticas religiosas por otras actividades que dan sentido a su vida. Estos otros individuos están contribuyendo con sus impuestos y otras cargas al culto privilegiado y deben adicionalmente sostener su propio culto ó actividad sustitutiva. Además de la dimensión económica, ese apoyo, aunque se limite al plano de la financiación de un culto, tiene un valor simbólico importante: implica considerar privilegiados a los ciudadanos que profesan el culto preferido sobre los que no lo hacen, que son así, implícitamente clasificados en una categoría inferior” (1992: 287).

 

Respondo: No se atenta contra el principio igualitario el tratar de forma diferente cosas que, por su naturaleza, son diferentes.

Verdad y mentira son cosas desiguales, no iguales. Y como desiguales tiene distinto tratamiento. Por eso el Estado sostiene las tesis verdaderas y las defiende, mientras que a las falsas no las tiene en consideración. Que el sostenimiento del culto católico se basa en la veracidad -y por tanto, divinidad- del Catolicismo, lo dice el mismo Gorostiaga -que redactó la Constitución, y por tanto el artículo 2°- en la sesión del Congreso del 21 de abril de 1853, cuando se discutía precisamente dicho artículo.

 Por otro lado, está la queja de que los individuos de otras religiones contribuyen con sus impuestos para sostener un culto privilegiado. Pero no vemos una queja de que los anarquistas o liberales piensan que no hay que pagar impuestos, para excusarlos por eso de pagar impuestos. También hay quienes sostienen la homeopatía, y sin embargo se les obliga a pagar con sus impuestos los servicios de salud. Y cómo no, también están aquellos que sienten desprecio por las fuerzas de seguridad o aquellos que son pacifistas, y sin embargo con sus impuestos se financia seguridad y defensa.

 Más aún, existen contribuyentes que se sienten muy indignados por los altos sueldos de los políticos. Pero lástima. Tienen que sostenerlos aunque no les guste.

 

Se dice:

El artículo 19 se refiere a un Estado que se mantiene neutral en asuntos de índole privada de las personas y materia de creencias y que sólo intervendrá —sea cual sea la práctica y provenga de donde provenga— si se encuentran comprometidos los derechos de terceros o se afecte de modo expreso el orden o la moral pública. Desde esta perspectiva, sería esperable que el Estado no promueva ni adopte ninguna religión como favorita. Sin embargo, al mismo tiempo que la Constitución manifiesta no entrometerse en asuntos de índole privada, menciona una religión, cuando el verdadero sentido del reconocimiento de la autonomía personal excluye la posibilidad de que el Estado y sus normas señalen cuáles son los ideales de vida que desde una parcialidad se consideran correctos.

Así, el Estado tiene este gran cometido: intervenir para garantizar el derecho de los que deseen profesar sus creencias y/o garantizar los derechos de aquellos que vean su libertad de conciencia ciertamente amenazada. Si el ejercicio de un culto requiere o implica conductas perniciosas o molestas para terceros que no consienten o no pueden consentir con ellos, se justifica la intervención estatal en protección de tales terceros. Obviamente el daño a terceros no puede consistir en la molestia que ellos sufren al presenciar o conocer el ejercicio de cultos que no comparten a causa de sus propias actitudes de intolerancia respecto de tales cultos. El daño proveniente de la no aceptación del principio de autonomía personal no puede computarse a los efectos de la aplicación del principio (Nino, 1992: 281).

 

Respondo:

¿De dónde saca que el reconocimiento de la autonomía personal implica que el Estado  señala cuál es el estilo de vida correctos? 

Cuando el Estado combate el narcotráfico ya está diciendo qué estilo de vida es correcto: drogarse está mal. 

Cuando el Estado hace campaña de prevención de enfermedades de transmisión sexual ya está diciendo qué estilo de vida es correcto.

También cuando se prohíbe venderle alcohol o tabaco a los menores de edad.

En la Constitución la autonomía de la persona no es reconocida como derecho MORAL a hacer lo que quiera, sino como derecho CIVIL. Lo discutieron también los constituyentes 

Emborracharse o fornicar son cosas inmorales y eso seguro lo sostenían todos los constitucionalistas. Sin embargo, ellos no decían que existía derecho moral a emborracharse o fornicar, sino que había derecho civil. Y esto por el simple hecho de que la autoridad pública no puede estar reprimiendo todo lo que es inmoral, por eso debe dejar “banda ancha” a un montón de cosas inmorales. ¿Y qué, específicamente? A lo que sea privado no dañe a terceros.

Que el Estado se ponga un límite a sí mismo sobre lo que puede penalizar no implica que no sostenga una moral y una cosmovisión. De una cosa no se sigue la otra. Cuando el Estado habla de “moral pública” ya está sosteniendo una cosmovisión que será aplicada a todos, la acepten o no. Entonces no tiene ningún sentido querer hablar de neutralidad del Estado.

 

Se dice:

“A estas alturas, y con ánimo de conocer los efectos colaterales de esta formulación del artículo 2 de la Constitución, debemos añadir que la mención de un solo credo, el primero para el Estado, puede condicionar a los legisladores al momento de tratar otros asuntos vinculados al ejercicio de los derechos humanos. Dicho de otro modo, mencionar una religión (que tiene dogmas únicos) implica que al menos oficialmente se abandona la neutralidad, corriendo el riesgo de empobrecer el debate democrático en cuanto a asuntos de toda índole, ya que cualquier clase de tema a tratar será atravesado por lo aceptable o no desde la perspectiva católica.”

 

Respondo:

¿Acaso es empobrecer el debate democrático el poner un límite a la autoridad del Estado? El límite del Estado es la Verdad. Si la religión católica es la verdadera, no hay ningún inconveniente en que se legisle con base a su doctrina.

Es absurdo hablar de “neutralidad” porque el Estado NO ES NEUTRAL. La idea de neutralidad solo existe en la mente de liberales laicistas.

¿Es neutral el Estado en materia moral cuando habla de “moral pública” o cuando habla de “derecho humanos” o cuando dice que matar está mal y lo penaliza? Claramente, no.

 

Se dice:

No podemos dejar de mencionar que en julio de 2013, la República Argentina firmó la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (en el marco de la OEA). En dicho instrumento, en el capítulo I artículo 1, entre las definiciones, la Convención sostiene: “Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes” (el énfasis es nuestro). Nótese que esta definición menciona “preferencias”, las cuales pueden constituir un trato discriminatorio en tanto puedan limitar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. Una clara señal de la preferencia que hace el Estado con la Iglesia católica es que toda la población cubre con sus impuestos todas las erogaciones exclusivamente católicas (paga a obispos, arzobispos, sacerdotes, curas, capellanes, vicarios, seminaristas, viajes de cualquier tipo de estos religiosos, sus viviendas, sus asistentes, sus asignaciones cuando pasan a retiro, sus encuentros ecuménicos y de toda clase).

 

Respondo: Otra vez. También se habla de libertad de pensamiento y de opinión, y sin embargo a todos se obliga a contribuir con impuestos a financiar cosas con las que no están de acuerdo. Más aún, existen multitud de personas que se oponen al aborto, y en ningún momento son consultadas si quieren contribuir con sus impuestos a ello o no.

 

La libertad de pensamiento, opinión o religión no significa que el Estado tenga que mantener la neutralidad en todos los ámbitos en que las personas pueden tener pensamientos, opiniones y religiones distintas. Por tanto, el argumento que se está aplicando simplemente no se sigue en su conclusión.

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