El artículo 2° de la Constitución Argentina de 1853, dice: "El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano".
Este artículo ha traído disputas entre laicistas y católicos, pues no deja claro si la Argentina tiene un Estado laico o uno confesional. Pareciera estar en el medio, en una ambigüedad jurídica.
Pero así surge la disputa de cuál es la
naturaleza del sostenimiento del culto.
¿Qué significa? Surgen dos interpretaciones, debido a la amplitud y ambigüedad
del texto:
Una interpretación dice que se refiere al sostenimiento económico del clero.
Otra interpretación entiende que el
sostenimiento no se limita solo a ello, sino también al amparo, defensa y apoyo de los dogmas y creencias católicas, traducidas
en legislación y políticas acordes.
Se ha querido atacar esta segunda
interpretación, alegando el siguiente argumento:
Esa interpretación solo sería aceptable en
virtud del patronato que reflejaba la Constitución, cuando mandaba al
presidente el ser católico, jurar sobre los Santos Evangelios, se encargaba al
Estado la evangelización de los indios, aprobación de documentos pontificios y
elección de obispos. Pero como estos elementos han desaparecido con la reforma de
1994, tal interpretación pierde justificación.
Contra la primera interpretación, de solo sostenimiento
económico del clero, se alega el siguiente argumento
Resultaría incompatible con el artículo 2 de la
Constitución disposiciones que entorpezcan la práctica religiosa de los
católicos, porque sería contradictorio que el Estado sostuviera un culto cuyos
sacramentos o creencias no respetase.
Artículo I.- La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas.
Artículo II.- La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país
No se aceptó ninguna de estas opciones porque Gorostiaga (redactor de la Constitución del 53) parece que se inspiró más en la propuesta de Alberdi, la cual dice:
Art. 3.º La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás.
Respecto al argumento contra la segunda
interpretación que da Gelli, hay que decir que su conclusión no se sigue. Porque es falso
que el defender, amparar y apoyar los dogmas y creencias católicas traducido en
la legislación y políticas acordes es algo que solo tendría vigencia por las
políticas del patronato.
La catolicidad del presidente, la elección de
obispos o la evangelización de los indios no son los únicos modos en que se
manifiesta una legislación cristiana. Esa es una visión reduccionista. Esas
políticas o medidas son consecuencias
del artículo 2, como de igual modo –por ejemplo- la exclusividad del culto
católico era una consecuencia de la confesionalidad católica del Estado. Pero
la desaparición de tales ideas en la Constitución no implica que el
sostenimiento del dogma católico no se exprese en otras maneras.
Es decir: negar el consecuente no implica necesariamente negar el precedente.
Es la falacia de error recíproco o afirmación
del consecuente (negación, en nuestro caso).
Y esto –de que la catolicidad del gobernante
sea una consecuencia y no causa del artículo 2- lo da a entender el
constituyente Lavaysse, que al momento de tratar sobre la confesionalidad
católica de los funcionarios el 25 de abril de 1853, dice que: “era conveniente perteneciesen a la comunión
católica, apostólica romana, por la
intervención que la misma constitución les dá en la celebración de
Concordatos, mantenimiento del culto
y protección de la Iglesia por el derecho de patronato, etc.”
http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=519
Lo vuelve a decir en la sesión del 28 de abril:
“fundándose en (…) los derechos del Patronato
Nacional; que en el artículo 2° se le
impone el deber de sostener el culto católico, apostólico romano; que a él
concierne la celebración de Concordatos, el pase de Bulas, Breves…”
http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=532
El mismo Gorostiaga dijo que no creía necesario
que debía explicitar la profesión católica del presidente y vicepresidente
porque se daba por sobre-entendido en una nación de mayoría católica.
Como es consecuencia y no causa del artículo 2,
también podría darse la confesionalidad del Estado aún si el presidente no
fuera católico, como lo deja ver el diputado Gutiérrez oponiéndose a la
necesidad de profesar la religión católica por parte del primer mandatario. Y
dice:
“Que no sabía, por otra parte, cómo se
amenguase el cumplimiento del artículo 2 porque hubiesen en la Confederación
empleados de otra creencia, pues esta toca solo a los actos internos del
hombre, no a los actos externos o políticos del funcionario. Que el
sostenimiento del culto, su esplendor, etc., consistía en que se cubriesen los
presupuestos que presentasen los Obispos y los Cabildos Eclesiásticos”.
http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=524
Pero ojo, a pesar de que Gutiérrez sostiene que
el artículo 2 es solo económico (o eso parece ser a lo que le da más
importancia), no es eso lo que los demás de la Comisión (Leiva,
Ferré, Colodrero, Gorostiaga) y constituyentes entendieron (Lavaysse, Centeno,
Fray López).
Ferré, cuando votó el artículo 2, entendió algo
más amplio. Por eso cuando se discutió luego el derecho de libertad de culto
alegó que éste no podía ser absoluto, diciendo:
“Que por uno de los artículos del Proyecto de
Constitución se declaraba atribución del Presidente de la República el
patronato y el sostén del culto católico.
Que cómo podía esperarse que un Presidente de la secta judía, por ejemplo,
protegiese las Iglesias Católicas, siendo enemigo de este culto. Que cuando por algún acontecimiento feliz de la
República tuviesen los argentinos que ir
al templo a dar gracias a Dios por medio de un Te Deum, ¿cómo era posible
que los acompañasen sus Magistrados si eran idólatras?”
http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=512
Aquí no saltó Gutiérrez a responder nada.
Es que, precisamente, para que no se terminara
entendiendo que el artículo 2 solo refería a un sostenimiento económico, es que
luego se tuvo que poner que el Presidente debe ser de la comunión católica. Ahí
sí, siendo católico puede cumplir con el artículo 2 de dar culto a Dios.
Aunque finalmente Gutiérrez terminó aceptando
que el Presidente y Vicepresidente sean católicos en la discusión del 28 de
abril, por ser la religión católica la mayoritaria de la Confederación y su
culto el que sostiene el Gobierno. Pero dijo que no coincidía con el argumento
del patronato, porque éste no se desempeña con la fe sino con la razón.
Por lo que al final le termina dando
la razón a Ferré: el artículo 2° no se refiere solo a un mantenimiento
económico, porque si fuere el caso el argumento de que el culto que sostiene el
Gobierno es el católico entraría en la misma categoría que el argumento del
patronato: el mantenimiento se desempeña con la razón, no con la fe.
Que conste que el agregar la adición
“pertenecer a la comunión católica apostólica romana” fue aprobado por
unanimidad en los artículos 74 y 75.
Y se agregó, aunque no estaba en el
proyecto original, para que el artículo 2° quedara más claro y se entendiera
que no es un mero sostenimiento económico.
Por tanto, hemos de decir que la Constitución Argentina sí es confesional, en el sentido de que da preferencia al culto católico, y como tal le reconoce como verdadero y busca su bienestar y permanencia en la sociedad, como medio de moralizar y civilizar a la población, y dependiendo el bienestar del Estado del bienestar de la Iglesia y su culto. Y como la Católica es la religión verdadera y se sostiene su culto, pueden tener cabida las razones religiosas al momento de legislar. Esto no es más que expresar lo mismo que expresaron los constituyentes en sus debates (cualquiera puede leer las actas). Incluso Gorostiaga se basó en la religión natural y divina para defender la libertad religiosa (así lo hicieron otros también para atacarla), y en la veracidad y divinidad del Catolicismo para el artículo 2°. Asimismo, siempre que se hablaba de moral se sobreentendía la moral cristiana y católica. Y toda legislación, en cuestión moral, buscaba fundamentársela en esa moral y no en una mural budista, taoista, musulmana o judía. Incluso, hasta en el debate sobre la libertad religiosa se tuvo que decir que no se defendía la libertad de cultos moral porque era herejía, sino la libertad civil.
La catolicidad del Estado, pues, se manifiesta en el culto que se le rinde a Dios, y en la existencia de leyes cristianas. Aquí voy a señalar leyes cristianas que existieron estando vigente la Constitución del 53:
-La educación religiosa (que existió sin problema en nuestro país hasta 1884).
-Reconocimiento del matrimonio sacramental.
-Reconocimiento de días de guarda católicos (Triduo Pascual, Navidad, domingos)
-Realización de Te Deum en fechas patrias.
-Bendición y rezos por clérigos católicos.
-Presencia de simbología religiosa católica en instituciones públicas.
Todo esto también hace a la catolicidad del Estado Argentino.
Pero igual, o más importante aún, la catolicidad del Estado se manifiesta más excelsamente, y englobando a todo lo demás, legislando con base a la moral católica. Es cierto que, desde el iusnaturalismo, hay muchos puntos en que se puede coincidir con la moral católica (como dice Gelli). Pero no es menos cierto que hay temas candentes y cuya moralidad es discutida por muchos, y que no serían discutidos si el punto de partida fuera la moral católica. Señalaré:
-Aborto.
-Fertilización asistida.
-Eutanasia.
-Educación sexual.
-Matrimonio homosexual.
-Divorcio.
-Pornografía.
-Prostitución.
Es evidente que no toca ni al poder legislativo ni al poder judicial definir qué es la persona humana. Ambos poderes parten de una cosmovisión previa. Y la cosmovisión previa que se debe tomar no puede ser más que la cosmovisión católica si queremos ser consecuentes con la Constitución Nacional.
Así mismo, no es tampoco el poder legislativo ni el judicial el que define qué es la verdad, sino que ambos la presuponen, y con base en ella emiten leyes o fallos.
No es el Congreso el que determina la veracidad de la efectividad de tal o cual vacuna, por ejemplo –tema tan en boga-. Sino que, presuponiéndola, aprueba la compra y distribución de ésta. Una vacuna será efectiva o no independientemente de lo que quiera decidir el Congreso. Y si es efectiva pero no compró dosis, entonces el pueblo se enferma. Si no era efectiva pero compró y aplicó, entonces la población se perjudica.
Y no es cuestión menor si tal o cual Religión es la verdadera. Porque es evidente que la veracidad de una Religión influirá en el bienestar general, objeto que es del Gobierno asegurar. Por el solo hecho de reconocer nuestro preámbulo la existencia de Dios, es evidente que se compromete con una cosmovisión teísta. Y como tal ha de plantearse también el bienestar del alma. Por ello el artículo 2° establece el sostenimiento del culto católico. Por eso también durante 30 años (y más) estuvo la enseñanza religiosa (y digo "y más" porque la ley 1420 de 1884 no era tampoco exactamente "laica", como bien recuerda el decreto presidencial de 1943 que vuelve a establecer la enseñanza religiosa).
En definitiva, la Constitución Nacional presuponía una cosmovisión cristiana del mundo, también de la moral, que últimamente han querido obviar y negar, y han querido reducir la religión a algo meramente privado, excluyendo de la argumentación parlamentaria los argumentos de tipo religioso. Una verdadera monstruosidad. Por lo que deberíamos replantearnos cuál va a ser la cosmovisión que va a tener nuestra legislación y política en general, porque es evidente que el mero liberalismo ateo/laicista democrático y republicano no ha sido suficiente.
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