domingo, 24 de enero de 2021

¿Ha cambiado la Doctrina Católica con el Concilio Vaticano II?

 Los tradicionalistas insisten en que la Iglesia ha cambiado su doctrina a partir del Vaticano II con respecto a los temas de ecumenismo, salvación fuera de la Iglesia y libertad religiosa. Con esto vamos a mostrar que no.

A continuación una serie de documentos emitidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe que aclaran varios puntos sobre estas cuestiones.

 


Congregación para la Doctrina de la Fe

Declaración Dominus Iesus: Sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia (6 de agosto de 2000)

Religión católica

Demás religiones

Relativismo

Tiene la revelación de la plenitud de la verdad divina y salvífica, que se manifiesta a través de Cristo.

No tiene la plenitud de la verdad divina y salvífica.

 

Carácter limitado, incompleto e imperfecto de la revelación de Jesucristo, que sería complementaria a la presente en las otras religiones.

Proclama la plenitud de la verdad, por eso la Iglesia es misionera por naturaleza.

 

 

Hay Fe teologal: don de Dios que lleva a la acogida en la gracia de la verdad revelada que permite penetrar en el misterio.

Solo hay creencia: experiencia religiosa en búsqueda de la verdad absoluta y carente todavía del asentimiento a Dios que se revela

No existe tal distinción.

Libros canónicos inspirados por el Espíritu Santo

Textos sagrados con elementos de gracia y destellos de  verdad.

Textos inspirados en todas las religiones

Jesús de Nazaret, hijo de María, y solamente él, es el Hijo y Verbo del Padre; y se cree la unicidad de la economía salvífica querida por Dios Uno y Trino, cuya fuente y centro es el misterio de la encarnación del Verbo, único mediador de la gracia

 

 Jesús como figura histórica finita, que revela lo divino de manera no exclusiva sino complementaria a otras presencias reveladoras y salvíficas.

 La voluntad salvífica universal de Dios Uno y Trino es ofrecida y cumplida una vez para siempre en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios. (14)

Tienen algún tipo de participación o cooperación en el plan divino de salvación; cooperación que cobra significado y valor únicamente por la mediación de Cristo y no puede ser entendida como paralela y complementaria. (14)

Acción salvífica de Dios fuera de la única mediación de Cristo. (14)

La Iglesia de Cristo es un continuo histórico que subsiste en la Iglesia Católica y que no puede separarse o disolverse porque forma un “Cristo total” (16). Hay unicidad y unidad.

En las Iglesias no unidas a la Sede A. opera la Iglesia de Cristo (episcopado y eucaristía), pero falta unión plena por negar primado de Pedro. Las comunidades (bautismo) están en unión imperfecta con la Iglesia. (17)

 

La Iglesia de Cristo no es la suma de las Iglesias y Comunidades, y es falso que no exista en algún lugar y que lo por tanto las Iglesias deben unirse para instaurarla. (17)

 

Todo lo contrario.

La falta de unidad es una herida  para la Iglesia no en cuanto se ve privada de su unidad, sino en cuanto es obstáculo para su universalidad –abarcar a todos los hombres-

 

 

La Iglesia como Reino de Cristo y Dios. No se puede separar “Reino” de “Cristo” ni de “Iglesia”. Sin Cristo no hay Reino de Dios. (18-19)

 

Se pone el acento en el “Reino” y se ignora a Cristo. Se pone el acento en “Dios”. Se pone acento en misterio de la creación y se ignora el de la redención.

Se desprecia la Iglesia.

Iglesia necesaria para la salvación; Cristo es único camino de salvación, presente en la Iglesia. A ella se ingresa por el bautismo. (20)

 La salvación de Cristo es accesible en virtud de la gracia que, aun teniendo una misteriosa relación con la Iglesia, no les introduce formalmente en ella, sino que los ilumina de manera adecuada en su situación interior y ambiental.

La Iglesia como un camino de salvación al lado de aquellos constituidos por las otras religiones, que serían complementarias a la Iglesia, o incluso substancialmente equivalentes a ella. (21)

La Iglesia es «sacramento universal de salvación» porque, siempre unida de modo misterioso y subordinada a Jesucristo el Salvador,  tiene una relación indispensable con la salvación (20)

Sus tradiciones ofrecen elementos de religiosidad, pero no se les puede atribuir un origen divino ni una eficacia salvífica ex opere operato; y algunos ritos son más obstáculo que bien para la salvación (21)

 

Dios ha establecido la Iglesia para la salvación de todos los hombres (22)

Pueden recibir la gracia divina, pero objetivamente se hallan en una situación gravemente deficitaria.

Una religión es tan buena como otra.

La misión ad gentes, también en el diálogo interreligioso, «conserva íntegra, hoy como siempre, su fuerza y su necesidad»

 

Se justifica pluralismo religioso de iure, considerándolo en sí como algo bueno. (4)

El diálogo, aunque forme parte de la misión evangelizadora, es solo una de las acciones de la Iglesia en su misión ad gentes.  La paridad  (presupuesto del diálogo) se refiere a la igualdad de la dignidad personal de las partes, no a los contenidos doctrinales (22)

 

 

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20000806_dominus-iesus_sp.html



Congregación para la Doctrina de la Fe

Notificación a propósito de un libro del P. Jacques Dupuis, S.J.

24 de enero de 2001

Debe ser creído

Contrario a la fe de la Iglesia

Jesucristo, crucificado y resucitado e  Hijo y Verbo del Padre, es el mediador único y universal de la salvación de la humanidad. El operar salvífico del Verbo se actúa en y por Jesucristo.

Afirmar una separación entre el Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del Verbo y la de Jesús; y sostener la tesis de una acción salvífica del Verbo como tal en su divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo encarnado.

Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la revelación.

La revelación de o en Jesucristo sea limitada, incompleta e imperfecta.

Las semillas de verdad y bondad que existen en las otras religiones son una cierta participación en las verdades contenidas en la revelación de o en Jesucristo.

Considerar que esos elementos de verdad y bondad, o algunos de ellos, no derivan, en última instancia, de la mediación frontal de Jesucristo.

El Espíritu Santo, operante después de la resurrección de Jesucristo, es siempre el Espíritu de Cristo enviado por el Padre, que actúa en modo salvífico tanto en los cristianos como en los no cristianos.

Considerar que la acción salvífica del Espíritu Santo se pueda extender más allá de la única economía salvífica universal del Verbo encarnado.

La Iglesia es signo e instrumento de salvación para todos los hombres.

Considerar a las diferentes religiones del mundo como vías complementarias a la Iglesia en orden a la salvación.

Los seguidores de las otras religiones están ordenados a la Iglesia y están todos llamados a formar parte de ella.

Considerar que los miembros de otras religiones están bien en ellas y no necesitan abandonarlas y convertirse.

Todo lo que el Espíritu obra en los hombres y en la historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica. Ergo, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones.

Considerar estas religiones, en cuanto tales, como vías de salvación (contrario a la fe porque además en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores acerca de las verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo).

El hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan considerarse complementarios al Antiguo Testamento.

 

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010124_dupuis_sp.html


Así mismo, se emitió un documento que aclara cuestiones varias sobre textos del Concilio Vaticano II:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_responsa-quaestiones_sp.html

Se responden cinco preguntas.

1. ¿El Concilio cambió la doctrina sobre la Iglesia?

R.: No. Juan XXIII y Pablo VI rechazan explícitamente que haya cambio o que esa sea la intención.

2. ¿Cómo debe entenderse que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica?

R.: Que Cristo constituyó una única Iglesia como comunidad visible, que continúa existiendo y ésta subsiste en la Iglesia Católica porque en ésta está la continuidad perenne e histórica. Y aunque la Iglesia de Cristo opera fuera de los límites visibles de la Iglesia Católica, solo subsiste en ella.

3. ¿Por qué se usó la expresión "subsiste en" y no simplemente "es"?

R.: Porque expresa claramente que fuera de la Iglesia también hay elementos de santificación y verdad, como siempre creyó la Iglesia.

4. ¿Por qué el Concilio llama "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas?

R.: Porque se usa el término en el sentido tradicional:  tienen sucesión apostólica y Eucaristía. Aunque sufran una carencia objetiva por no estar unidos a la Cátedra de San Pedro.

5. ¿Por qué a las Iglesias nacidas con la Reforma no se las llama "Iglesias"?

R.: Porque carecen de orden sagrado y en consecuencia de sucesión apostólica.


Por otro lado, también se ha dedicado un texto exclusivamente a tratar la expresión "Iglesias hermanas". Expresión que, por cierto, causa mucho escándalo a los sedevacantistas y algunos tradicionalistas: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20000630_chiese-sorelle_sp.html


También dedicaron un documento a la naturaleza del Primado del Papa, y trataron la colegialidad: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19981031_primato-successore-pietro_sp.html


Incluso ya desde tiempos de Pablo VI, en 1973, se condenaban interpretaciones heterodoxas sobre la Iglesia. Así se debió promulgar la "Declaración sobre la Doctrina Católica acerca de la Iglesia,  para defenderla de algunos errores actuales", la cual dirá:

 "Pero, al mismo tiempo, los católicos están obligados a profesar que pertenecen, por misericordioso don de Dios, a la Iglesia fundada por Cristo y guiada por los sucesores de Pedro y de los demás Apóstoles, en quienes persiste íntegra y viva la primigenia institución y doctrina de la comunidad apostólica, que constituye el patrimonio perenne de verdad y santidad de la misma Iglesia. Por lo cual no pueden los fieles imaginarse la Iglesia de Cristo como si no fuera más que una suma ―ciertamente dividida, aunque en algún sentido una― de Iglesias y de comunidades eclesiales; y en ningún modo son libres de afirmar que la Iglesia de Cristo hoy no subsiste ya verdaderamente en ninguna parte, de tal manera que se la debe considerar como una meta a la cual han de tender todas las Iglesias y comunidades."

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19730705_mysterium-ecclesiae_sp.html

Y también más adelante dice el documento, contra aquellos que pretenden unirse a la Iglesia pero no aceptando plenamente la fe de la Iglesia: "Es verdad que mediante la fe salvífica los hombres se convierten a Dios, que se revela a sí mismo en su Hijo Jesucristo; pero es un error querer inferir de ahí que puedan despreciarse o negarse los dogmas de la Iglesia que expresan otros misterios."


Y en cuanto a la libertad religiosa, la relación con el Estado y el Estado laico, no puede obviarse el documento "Libertad religiosa para el bien de todos", de la Comisión Teológica Internacional, publicado en 2019.

A muchos escandalizó que la Dignitatis Humane defendiera incluso la libertad religiosa incluso en el ámbito público y negara la interferencia del Estado. Lo cual parecía contradecir el magisterio anterior que insistía constantemente en que era un deber de la autoridad pública el reprimir la manifestación pública de las falsas religiones.

Pero como recuerda el documento de la Comisión, la autoridad pública SÍ puede limitar la manifestación pública de las falsas religiones, teniendo como siempre miras al bien común. Y ese fue siempre el motivo por el cual se limitó la manifestación de esas religiones. El documento dice:

"Las autoridades civiles y políticas, cuyo objetivo principal es cuidar el bien común temporal, no tienen derecho a interferir en asuntos relacionados con la esfera de la libertad religiosa personal que permanece intangible en la conciencia del individuo y, al mismo tiempo, en su manifestación pública, a menos que se trate de una cuestión de orden público justo fundada, en cualquier caso, en hechos comprobados e informaciones correctas (cf. DH 1, 2, 5)."

Lo dice el número 20. Y el número 21 dice:

"Finalmente, el cuarto argumento toca los límites del poder puramente humano, civil y jurídico en materia de religión. También es necesario que la misma religión tenga pleno aviso de la legitimidad o no de las formas de su manifestación pública. De hecho, la explicación de los límites de la libertad religiosa, con respecto a la salvaguarda de la justicia y a la custodia de la paz, son partes integrales del bien común (cf. DH 3, 4, 7, 8) e involucra a los propios creyentes (cf. DH 7, 15)."

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20190426_liberta-religiosa_sp.html#La_Iglesia_proclama_la_libertad_religiosa_para_todos


A estas interpretaciones de la libertad religiosa de la Dignitatis Humanae, conviene agregar también la interpretación del Padre Julio Meinvielle y la del Padre Pablo Rossi.

Meinvielle: https://ia801604.us.archive.org/27/items/MeinvielleJulioLaDeclaracinConciliarSobreLaLibertadReligiosaYLaDoctrinaTradicional/Meinvielle,%20Julio%20-La%20declaración%20conciliar%20sobre%20la%20libertad%20religiosa%20y%20la%20doctrina%20tradicional.pdf

Rossi: http://dialogoonline.iveargentina.org/wp-content/uploads/2018/07/07-Sobre-la-libertad-religiosa-Rossi-Pablo-2017-04-28-Torres.pdf


Y a todos los puntos aquí tratados, es interesante también la respuesta dada por Dante Urbina: https://www.infocatolica.com/blog/filosofo.php/1812190811-la-letra-de-los-concilios-est


Podría seguirse. Pero creo que ya es suficiente.

sábado, 9 de enero de 2021

San Roberto Belarmino sobre la soberanía del pueblo



El Doctor de la Iglesia enseñando lo mismo que Juan Ignacio Gorriti: 


“En segundo lugar, tenga en cuenta que esta autoridad reside inmediatamente en toda la multitud como sujeto porque esta autoridad es de ley divina. Pero la ley divina no dio esta autoridad a ningún hombre en particular; por eso se lo dio a todos. Además, una vez que eliminemos el derecho positivo, no hay una buena razón por la que entre muchos iguales deba gobernar uno en lugar de otro. Por tanto, esta autoridad pertenece a toda la multitud. Finalmente, la sociedad humana debe ser una mancomunidad perfecta y, por lo tanto, debe tener el poder de preservarse a sí misma y, por lo tanto, de castigar a quienes perturban la paz, etc.

En tercer lugar, tenga en cuenta que esta autoridad es transferida de la multitud a uno o más por la misma ley de la naturaleza, porque la comunidad no puede por sí misma ejercer esta autoridad. Por tanto, la Commonwealth está obligada a traspasarla a uno o a unos pocos, y así la autoridad de los príncipes considerada en general es también de ley natural y divina, y la humanidad no podría, aun reunida en su conjunto, decretar lo contrario, que es, que no debe haber príncipes o gobernantes.

Cuarto, tenga en cuenta en particular que los tipos individuales de gobierno se derivan del derecho de gentes, no del derecho de la naturaleza, porque el nombramiento de reyes, cónsules u otros magistrados depende claramente con el consentimiento de los hombres. Y si hay una causa legítima, la multitud puede convertir una monarquía en una aristocracia o una democracia, y viceversa, como leemos que se hizo en Roma.

En quinto lugar, observe que de lo que dijimos se deduce que, si bien esta autoridad en particular ciertamente deriva de Dios, es por medio de la deliberación y decisión humana, como todo lo demás que pertenece al derecho de gentes. De hecho, el derecho de gentes es más o menos una conclusión deducida del derecho de la naturaleza a través de la elaboración humana. De aquí se siguen dos diferencias entre autoridad política y eclesiástica: una desde el punto de vista del sujeto, a saber, que la autoridad política reside en la multitud, mientras que la autoridad eclesiástica está directamente sobre un hombre como sujeto; el otro desde el punto de vista de la causa eficiente, es decir, que la autoridad política considerada en general proviene del derecho divino, y la autoridad política considerada en casos particulares proviene del derecho de gentes, pero la autoridad eclesiástica es en todos los aspectos de la ley divina y se deriva inmediatamente de Dios.”

Y más adelante dice que la legitimidad de un gobierno depende del consentimiento de los gobernados:

“Añádase también que aunque al principio quienes establecieron reinos fueron en su mayor parte invasores, con el paso del tiempo ellos o sus sucesores se convierten en legítimos príncipes, ya que los pueblos poco a poco van dando su consentimiento.”





Con esto, pues, tenemos lo mismo que dice también Juan de Mariana:
"Los patronos del pueblo también tienen no pocas razones, no de menos fuerza. Ciertamente es una verdad que la república, donde tiene su origen la potestad, puede, exigiéndolo las circunstancias, emplazar al rey, y si desprecia la salud y los consejos del pueblo, hasta despojarle de la corona; porque aquella, al transferir sus derechos al príncipe, no se despojó del dominio supremo; pues vemos que siempre lo ha conservado para imponer los tributos y para constituir leyes generales; de suerte que sin su consentimiento de ningún modo se pueden variar por nadie" (De rege et regis institutione, I, VI).
Y también: "Sobre todo debe estar persuadido el príncipe, de que la autoridad de la república es mayor que la de él mismo, y rechazar la opinión contraria, que hombres malvados le manifiesten, con el solo objeto de congraciarse con él, que es la mayor calamidad".

domingo, 3 de enero de 2021

Manuel Belgrano contrapuesto a María Teresa de Braganza y Borbón

 



De María Teresa se toma su Carta a los Españoles. De Belgrano, varios escritos suyos.


María Teresa de Braganza y Borbón

Manuel Belgrano

“…en sentido del liberalismo, de esa soberanía nacional emanan todos los poderes, todos los derechos, todas las leyes. Con esto se sustituye en todo la voluntad puramente humana a la voluntad divina y se niega todo poder, toda ley, todo derecho de origen divino.”

“Dios, como Criador y Señor absoluto de todo lo criado, ha impuesto leyes sapientísimas a todas sus criaturas, y también al hombre racional leyes conforme a su naturaleza. Estas leyes, ya sean naturales, ya tiendan a un fin sobrenatural, son nuestros deberes…”

“… el Estado no crea propiamente derechos, sino que su fin es más bien el de proteger los derechos que o por naturaleza o por derecho divino preexisten.”

“…sólo veía tiranos en los que se oponían a que el hombre, fuese donde fuese, no disfrutase de unos derechos que Dios y la naturaleza le habían concedido, y aún las mismas sociedades, habían acordado en su establecimiento directa o indirectamente” (Autobiografía).

Entretanto no olvidéis los sentimientos de humanidad y generosidad americana que os ha impreso naturaleza, ni los preceptos de nuestra Santa Religión” (Proclama, 2/3/1813).

“… los principios de nuestra fe católica, que, por su naturaleza, producen la unidad y la unión entre los que la profesan. (…) las verdades, ciertas e infalibles de la fe católica, son el fundamento solidísimo de nuestra vida política, civil y doméstica.”

“El liberalismo moderno tiende a constituir y ha constituido ya en varias partes un Estado ateo, excluyendo a Dios y a su Iglesia de las leyes civiles, de las instituciones, de las asambleas y cuerpos morales de la enseñanza, y, en cuanto puede, hasta del hogar doméstico, relegando a Dios allá a las alturas y a la Iglesia al reino de los espíritus."

"No hay un político, ni aún de los espíritus fuertes, que no convenga en que no puede existir sociedad alguna sin religión. (...) La religión es el sostén principal e indispensable del Estado y el apoyo firme de las obligaciones del ciudadano. Riámonos de las virtudes morales, que no estén apoyadas por nuestra Santa Religión" (Correo de Comercio, 1810).

“Nuestros lectores tal vez se fastidiarán con que les hablemos tanto de escuelas; pero que se convenzan de que existen en un país nuevo que necesita echar los fundamentos de su prosperidad perpetua, y que aquellos para ser sólidos y permanentes es preciso que se  compongan de las virtudes morales y sociales, que solo pueden imprimirse bien presentando a la juventud buenos ejemplos, iluminados con la antorcha sagrada de nuestra santa religión” (Correo de Comercio, 21/7/1810).

“… desengañémonos que mientras la base principal no sea la Religión Santa que profesamos, en balde se fatigarán, todo ha de ir a su ruina, no lo quieren creer, pero la experiencia se los hará ver” (Carta a Pedro Andrés García, 28/5/1813).


“Mi amigo: Celebro el feliz arribo, el buen recibimiento; y las demostraciones religiosas más que todo; con estas ganamos con Dios, con la Generala, con los Pueblos, y con todo el mundo; ojalá que jamás nos desviemos de ellas” (Carta Tomás de Anchorena, 29/5/1813).


“(los maestros) sean virtuosos, y puedan con su ejemplo dar lecciones prácticas a la niñez y juventud y dirigirlos por el camino de la santa religión y del honor” (Correo de Comercio, 17/3/1810).

“[he preferido] destinar los expresados cuarenta mil pesos para la dotación de cuatro escuelas públicas de primeras letras; en que se enseñare a leer y escribir la Aritmética, la Doctrina Cristiana y los primeros rudimentos de los Derechos y Obligaciones del hombre en sociedad hacia esta y al gobierno que la rige en cuatro ciudades (…) (que carecen de un establecimiento tan esencial e interesante a la religión y al Estado y aún de arbitrios para realizarlo)” (Oficio al Gob., 31/3/1813).

 

“La planta de nuestra nacionalidad tiene aquellas tres profundas raíces: Religión, Patria y Rey

… su objeto (de las milicias) es defender la patria, la religión y sus propiedades…” (A la Junta, 20/12/1810).

“Los liberales infieren (…) que no existe ley alguna divina y niegan con osadía toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (…) el liberalismo moderno tiende a constituir y ha constituido ya en varias partes un Estado ateo, excluyendo a Dios y a su Iglesia de las leyes civiles…”

“… no es obra de los hombres, sino de Dios Omnipotente, que permitió a los americanos que se presentase la ocasión de entrar al goce de nuestros derechos (…) no olvidéis jamás que nuestra obra es de Dios; que El nos ha concedido esta Bandera, que nos manda la sostengamos…” (Proclama, 25/5/1812).

El liberalismo, según su principio esencial de autonomía, no reconoce ninguna clase de deberes y obligaciones propiamente dichos (…)

al contrario, sostenemos (…) como todo poder viene de Dios, también de Él vienen los deberes y los derechos de los Reyes y de los pueblos. (…)

Pero como Dios es el Señor absoluto, El es también quien impone el deber y la obligación a los unos y a los otros…”

Por la religión y por el Soberano tenemos a nuestro cargo el fomento de la agricultura, industria y comercio de esta Provincia: por la primera, a causa del juramento que hemos prestado al entrar en posesión de nuestras obligaciones y por el Rey Nuestro Señor, a virtud de su Soberana Voluntad…” (Memoria consular, 14/6/1802).

 


“Y el sistema de mayorías inventado para suplir a esta falta esencial de autoridad y de legitimidad no es más que una triste comedia, o más bien tragedia funesta, pues por una parte ha estado y está siempre falseando en su base, que son las elecciones, en las cuales campean libremente las intrigas, las promesas, los compromisos, las amenazas, las violencias, y sobre todo, la influencia del Ministerio entonces reinante…”

 

Fijaos en ellas sin prestar oídos a los silbidos de la serpiente que quiere induciros a la democracia; para que entranto los partidos que os devoren, se le proporcione la presa a que aspira: no os deshombreis con paralogismos brillantes, ni con ideas efímeras” (Manifiesto de “Los hijos del Perú a los de la gran Buenos Aires”, enero de 1809).

 

“Juan pretende es excluir a Dios de la sociedad, de las leyes, de las instituciones, y sobre todo constituir una autoridad que no dependa en nada de Dios, que no cuente con Dios para nada, sustituyendo, según los principios de los revolucionarios (…)

Nadie puede negar tampoco que el liberalismo desciende en línea recta de los réprobos principios de Lutero; que trae su origen inmediato de los malhadados principios de la revolución francesa…”

“Aunque pudiera bastar una consideración harto obvia y natural, cual es el que todos los delirios del jacobinismo filosófico a que se arrojó toda la España, debían comunicarse a la América, como de hecho sucedió (…)

En medio de todos los delirios del jacobinismo filosófico, de los muchos partidos en que han estado y están divididos y de los principios más libres, se unen y esfuerzan con empeño preferente en ejercer y perpetuar la tiranía en la América toda, distinguiéndose en tan digna empresa los mismos que se habían atribuido el timbre de liberales” (Borrador del memorial al Rey Carlos IV).

.. y, por fin y sobre todo, el interés del partido, que monopoliza los empleos y las riquezas nacionales, todo esto junto hace que los liberales deban, por sus principios, carecer de patriotismo

 

 “La opinión no une, sino que comúnmente divide a los hombres, y por eso el liberalismo, fundado en ella, produce necesariamente divisiones sin número…”

Peores consecuencias todavía nos presenta la opinión de constituirnos en República; nos faltan las bases principales en que ha de cimentarse, como usted no ignora, cuáles son los conocimientos, y las riquezas reales y verdaderas; de aquí nacería la división constante entre europeos y americanos, y la ambición de mando, después de una guerra civil, la más sanguinaria y cruel, nos pondría en estado de ser subyugados, o por quien tiene legítimos derechos a la representación de la soberanía, o por quien vendría con el título de patrocinarnos” (Diálogo entre un castellano y un americano, 1808).

“En fin, los fueros y privilegios de varias provincias coartaron siempre más o menos el poder absoluto de nuestros Reyes, de manera que apenas hubo Rey en Europa que fuera menos absoluto que los Reyes de la España católica. (…)

Aquella fórmula “obedézcase y no se cumpla” de que no rara vez se sirvieron nuestros Consejos con respecto a ciertos decretos o providencias reales cuando éstas contenían alguna cosa contraria a lo decretado en Cortes, o contra los fueros y privilegios de provincias y ciudades, demuestra evidentemente que las decisiones de las Cortes ponían también ciertos límites al poder absoluto de los Reyes.

“Castellano: Cómo me complace el oír a usted el lenguaje de un verdadero castellano. ¿Y no encuentra el inconveniente de que seamos portugueses?

Americano: Mal podemos ser portugueses, si la España revive en todos los sentidos, y si nosotros guardamos los fueros y privilegios de nuestra Nación; y así como los castellanos no fueron aragoneses, ni estos castellanos, porque la reina de Castilla Isabel casó con el rey de Aragón Fernando, así tampoco nosotros seremos portugueses, porque nuestra Infanta está casada con el Príncipe Regente de Portugal y Brasil...” (Diálogo entre un castellano y un americano, 1808).

 

“Estos nuestros principios monárquico-religiosos (…) son toda nuestra vida doméstica, civil y política; son toda nuestra historia, son nuestra ley suprema, son nuestro honor y nuestra gloria nacional. (…) En las naciones, como en los individuos, hay sus diferencias de temperamento y de organización; y lo que conviene a estos no conviene a los otros.”

“Pero todavía el punto primordial no está declarado, para que sepamos con que gobierno se sostiene y si con arreglo a las circunstancias, así físicas como morales que caracterizan nuestro país se adoptase el monárquico constitucional…” (Oficio al Director Supremo, 12/7/1816).

 

El liberalismo y los principios monárquicos-religiosos, según María Teresa de Braganza y Borbón

Resumen esquemático de cómo concibe María Teresa de Braganza y Borbón, esposa de Carlos V -pretendiente Carlista al trono de España-, el liberalismo en su Carta a los españoles, del 25 de septiembre de 1864, y qué propone como contrapartida.


¿Cómo concibe al liberalismo?


Principios liberales

-Soberanía nacional. De la que emanan todos los poderes, derechos y leyes. Se sustituye la voluntad puramente humana a la divina, y se niega todo poder, ley y derecho divino.

De ello infieren:

-Los preceptos morales no necesitan sanción divina, no es necesario que la ley humana sea conforme a la ley natural, ni reciben de Dios su fuerza obligatoria. No existe ley divina y niegan la acción de Dios en el mundo y los hombres.
-Levanta el Estado ateo o laico, se excluye a Dios y a la Iglesia de las leyes y se lo relega a lo doméstico.
-De ahí que creen que la filosofía, la moral, las leyes civiles pueden apartarse de la revelación y la autoridad de la Iglesia.

 

-Autonomía de la razón humana. Es libre e independiente, árbitro de lo verdadero y falso, lo bueno y lo malo.

De ello se sigue:

-Ella basta para procurar el bien de las naciones.

-Se exalta la razón, la libertad, la independencia, sus fuerzas y sus progresos.

 

De los dos principios, se infiere:

-Se anula de hecho toda autoridad legítima. No hay autoridad donde todos son soberanos y autónomos.

-Se apela al sistema de mayorías y elecciones (democracia) para suplir la falta esencial de autoridad y de legitimidad.

-Se añade el derecho de la fuerza. Porque la autoridad no es más que la suma del número y de las fueras materiales.

-Consideran toda autoridad como tiranía, por lo que apelan al derecho de rebelión.

-Se sustituye el derecho legítimo a los hechos consumados (v.gr. Los bienes a la Iglesia ya se expropiaron, por lo que hay que dar vuelta a la página. La educación laica ya se instauró, hay que discutir otra cosa, etc.). El derecho viene a consistir en el hecho material.

-Se da al Estado un derecho ilimitado sobre la propiedad de la Iglesia y los bienes nacionales. 

-Niegan que la Iglesia sea una sociedad verdadera, perfecta y enteramente libre, con derechos. Que toda al poder civil definir sus derechos y sus límites. Puede el Estado meterse en religión, impedir que ministros y fieles se comuniquen con el Papa, y que los ministros no tienen dominio temporal.

-No admiten obligaciones, solo hablan de derechos.

-No admiten deberes de conciencia, ni delitos ni crímenes sino puramente legales. Menos delitos políticos. Sus penas se reducen a la corrección disciplinaria para satisfacer al hombre o a la sociedad, y no a Dios.

-Felicidad en los intereses materiales. Placeres y comodidades de la vida, sin reparar en los medios.

-Exaltación de las fuerzas naturales de la razón humana. Deprimir de la revelación y la doctrina católica. De ahí se sigue:

-La revelación: imperfecta, sujeto a progreso continuo e indefinido, para ser acorde al progreso y la razón.

-Los que no sostienen eso, son oscurantistas, retrógrados e ignorantes.

-La opinión pública como fundamento del Estado, sus leyes y Gobierno. A pesar de que no existe la opinión pública. Opiniones hay tantas como cabezas. Solamente la verdad liga y une los entendimientos.

 

¿Qué contrapone o propone María Teresa contra el liberalismo?

Los principios de Religión, Patria y Rey.

Religión:

-Principio de unidad, contrario al liberalismo que divide en bandos.

-Fundamento de la vida política, civil y doméstica. Decálogo como base de todas las leyes. Contrario al liberalismo que se basa en la opinión pública –escepticismo- que niega toda verdad.

 

Patria:

El patriotismo entendido como amor al prójimo. opuesto al liberalismo egoísta, ya que lleva a:

-Autonomía de la razón: hombre libre e independiente.

-Soberanía nacional: cada uno soberano, con ambición y orgullo.

-Empleomanía: que lleva a suspirar puestos lucrativos, por apego a intereses materiales.

-El interés de partido: monopoliza los empleos públicos y las riquezas.

Todos principios egoístas, opuestos al patriotismo.

Liberalismo: Salvo yo mis intereses, mis placeres, mi posición y mi vida y húndase la Patria.

Patriotismo: Dios y religión, ante todo y sobre todo, y luego, ante todo y sobre todo, la Patria. Lo nacional a lo extranjero, el bien común al interés de partido o privado.

Mas para renegar del servilismo extranjero es preciso que todos los liberales de corazón  se unan a nuestra divisa: Religión, Patria y Rey.

 

Rey:

-Por la gracia de Dios y no de la soberanía nacional. La primera, conforme a la fe católica, la segunda conforme el liberalismo.

-La autoridad viene de Dios. Siendo Dios autor de la sociedad, y ésta siendo imposible que exista sin autoridad, se sigue que Dios la dota de autoridad. La autoridad tiene origen divino.

-Los derechos y deberes de los reyes y los pueblos, proviene de Dios. Contrario al liberalismo, que dice que todo esto emana de la soberanía nacional. Porque Dios impone leyes al hombre conforme a su naturaleza. De ahí los deberes de los hijos con los padres y viceversa, y los reyes con sus súbditos y viceversa. 

-El Rey no es absoluto. Su poder está limitado por los deberes con Dios y sus súbditos, y está limitado por mil y mil casos particulares, por ser padre de muchos pueblos. Es, cuando mucho, poder absoluto para el bien y no para el mal. Debe respetar los fueros y privilegios de la Iglesia y las provincias, que limitan su poder. Contrario al liberalismo, que es absolutista y despótico: se atribuye una autoridad que no tiene, cree representar al pueblo por elecciones, y en Cortes la minoría queda anulada por la suma mayoría (o sea, por la fuerza); es omnipotente porque impone su voluntad a millones de voluntades. Desprestigia toda autoridad y desencadena pasiones, y se acaba en anarquía o dictadura militar. Y termina como tiránico imponiéndose leyes inicuas.

-Particularismo de cada nación. Los principios de Dios-Patria-Rey son toda la vida, ley, historia, honor y gloria nacional de España. Abandonarlos por principios liberales extranjeros es desnaturalizarse. Las naciones, como los individuos, tienen sus diferencias de temperamento y organización, y lo que conviene a una no conviene a otras. No se puede plantar las mismas plantas en diferentes climas.