jueves, 28 de octubre de 2021

Constitución polaco-lituana del 3 de mayo de 1791




¡En el nombre de Dios, uno en la Santísima Trinidad!

Stanislaus Augustus, por la gracia de Dios y la voluntad de la Nación, Rey de Polonia, Gran Duque de Lituania, Rusia, Prusia, Masovia, Samogitia, etc., junto con los Estados Confederados reunidos en doble número para representar a la nación polaca.


PERSUADADOS de que nuestro destino común depende enteramente del establecimiento y perfeccionamiento de una constitución nacional; convencidos por una larga trayectoria de muchos defectos de nuestro gobierno, y dispuestos a aprovechar las actuales circunstancias de Europa y el momento favorable que nos ha devuelto a nosotros mismos; libre de las vergonzosas cadenas de la influencia extranjera, valorando más que la vida y toda consideración personal la existencia política, la independencia exterior y la libertad interior de la nación, cuyo cuidado nos ha sido confiado; deseosos, además, de merecer la bendición y la gratitud, no solo de nuestros contemporáneos, sino también de las generaciones futuras; por el bien público, por asegurar nuestra libertad y mantener nuestro reino y nuestras posesiones; Para ejercer nuestros derechos naturales con celo y firmeza, establecemos solemnemente la presente Constitución, la cual declaramos totalmente inviolable en todas sus partes, hasta el período que prescriba la ley, cuando la nación, si lo estima conveniente, y lo estime necesario, podrá alterar por su expresa voluntad los artículos que en él se consideren inadecuados. Y esta presente Constitución será el estándar de todas las leyes y estatutos para las futuras Dietas. 


ARTÍCULO I.

De la Religión Nacional dominante.

 La Santa Fe Católica Romana, con todos sus privilegios e inmunidades, será la religión nacional dominante. Cambiarlo por cualquier otra persuasión está prohibido bajo pena de apostasía; pero como la misma santa religión nos ordena amar a nuestro prójimo, por lo tanto, debemos a todas las personas de cualquier persuasión la paz en materia de fe y la protección del gobierno. ; en consecuencia aseguramos, a todas las creencias y religiones, la libertad y la libertad, de acuerdo con las leyes del país, y en todos los dominios de la República.


ARTÍCULO II

Nobleza u Orden Ecuestre.

Reverenciando con gratitud la memoria de nuestros antepasados ​​y de los primeros fundadores de nuestras libertades, no es más que reconocer, de la manera más solemne, que todas las preeminencias y prerrogativas de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada, deben estar aseguradas para este orden; especialmente las leyes, estatutos y privilegios concedidos a esta orden por Casimiro el Grande, Lewis de Hungría, Ladislaus Jagellon y su hermano Witoldus, Gran Duque de Lituania; también por Ladislaus y Casimirus, ambos Jagellons; por Juan Alberto, Alejandro, Segismundo el Primero y Sigimundo Augusto (el último de la raza jagellónica) son por el presente acta renovados, confirmados y declarados inviolables. Reconocemos que el rango de la noble orden ecuestre en Polonia es igual a todos los grados de nobleza; todas las personas de esa orden son iguales entre sí, no solo en la elegibilidad para todos los puestos de honor, confianza o emolumento, sino en el goce de todos los privilegios y prerrogativas correspondientes a dicho orden; y en particular, preservamos y garantizamos a cada individuo del mismo la libertad personal y la seguridad de los bienes territoriales y muebles, como se disfrutaba anteriormente; ni sufriremos la menor usurpación ni por parte del supremo poder nacional (sobre el que se establece la actual forma de gobierno), bajo ningún pretexto, contrario a los derechos privados, ni en parte ni en su totalidad; en consecuencia, consideramos que la preservación de la seguridad personal y de la propiedad, como determina la ley, es un vínculo de la sociedad y la esencia misma de la libertad civil, que debe ser considerada y respetada para siempre. Es en este orden que reposamos la defensa de nuestras libertades y de la presente constitución: es por su virtud, valor, honor y patriotismo, recomendamos su dignidad para venerar, y su estabilidad para defender, como único baluarte de nuestro libertad y existencia. 


ARTICULO III.

Pueblos y Ciudadanos.

La ley promulgada por la presente Dieta, titulada Nuestras ciudades reales libres dentro de los dominios de la República, queremos considerarla como parte de la presente constitución, y prometemos mantenerla como un apoyo nuevo, adicional, verdadero y eficaz, de nuestras libertades comunes y nuestra defensa mutua.


ARTICULO IV.

Campesinos y aldeanos.

Esta clase de pueblo agrícola, la más numerosa de la nación, formando en consecuencia la parte más considerable de su fuerza, de cuyas manos fluye la fuente de nuestras riquezas, la recibimos bajo la protección de la ley y el gobierno nacionales, por motivos de justicia, bien entendido la humanidad, el cristianismo y nuestro propio interés: promulgar, que cualesquiera libertades, concesiones y convenciones, entre los propietarios y las aldeas, ya sea individual o colectivamente, puedan ser permitidas en el futuro y celebradas auténticamente; Dichos acuerdos, según su verdadero significado, implicarán obligaciones mutuas y recíprocas, vinculando no solo a las partes contratantes presentes, sino incluso a sus sucesores por herencia o adquisición, en la medida en que ninguna de las partes podrá modificar a su gusto. dichos contratos, importando subvenciones por un lado, y promesa voluntaria de derechos, mano de obra o pagos por el otro, según la forma y condiciones en ellos expresados, sean de duración perpetua o por un período fijo. Por lo tanto, habiendo asegurado a los propietarios todas las ventajas a las que tienen derecho de sus aldeanos, y dispuestos a alentar de la manera más eficaz a la población de nuestro país, publicamos y proclamamos una libertad perfecta y completa para todas las personas, ya sea que recién lleguen a establecerse. , o aquellos que, habiendo emigrado, regresarían a su país natal; y declaramos muy solemnemente que cualquier persona que venga a Polonia, de cualquier parte del mundo, o que regrese del extranjero, tan pronto como ponga un pie en el territorio de la República, será libre y en libertad de ejercer su industria, dondequiera que sea. y de la manera que le plazca, establecerse en ciudades o aldeas, cultivar y alquilar tierras y casas, en tenencias y contratos, por el plazo que se acuerde; con libertad de permanecer o de retirarse después de haber cumplido las obligaciones que voluntariamente haya contraído. 


ARTÍCULO V.

Forma de gobierno o definición de poderes públicos.

Todo poder en la sociedad civil debe derivarse de la voluntad del pueblo, siendo su fin y objeto la preservación e integridad del Estado, la libertad civil y el buen orden de la sociedad, en igual escala y sobre una base duradera.

Tres poderes distintos compondrán el gobierno de la Nación polaca, según la constitución actual; verbigracia.

Ist. Poder legislativo en los Estados reunidos.

2d. Poder ejecutivo del Rey y del Consejo de Inspección.

3d. Poder judicial en Jurisdicciones existentes o por establecer. 


ARTÍCULO VI.

La dieta o el poder legislativo.

La Dieta, o Asamblea de Estados, se dividirá en dos Cámaras; verbigracia. la Cámara de Nuncios, o Diputados, y la Cámara del Senado, donde presidirá el Rey. El primero, siendo el punto central y representativo de la suprema autoridad nacional, tendrá la preeminencia en el Poder Legislativo; por lo tanto, todos los proyectos de ley se decidirán primero en esta Cámara.

Ist. Todas las leyes generales, a saber. impuestos constitucionales, civiles, penales y perpetuos; sobre lo que se refiere, el Rey deberá emitir sus proposiciones por las circulares enviadas ante las Dietines a cada palatinado y a cada distrito para su deliberación, las cuales, acudiendo a la Cámara con la opinión expresada en las instrucciones dadas a sus representantes, se tomarán las primero para la decisión.

2d. Leyes particulares, a saber. impuestos temporales; reglamento de la ceca; contraer deudas públicas; creando nobles y otras recompensas casuales; reparación de gastos públicos, ordinarios y extraordinarios; sobre la guerra; paz; ratificación de tratados, tanto políticos como comerciales; todos los actos y convenios diplomáticos relacionados con las leyes de las naciones; examinar y absolver a los distintos departamentos ejecutivos y materias afines derivadas de las exigencias y circunstancias accidentales del Estado; en el que las proposiciones, provenientes directamente del Trono a la Casa de los Nuncios, tendrán preferencia en la discusión antes que los proyectos de ley privados.

En lo que respecta a la Cámara de Senadores, estará formada por Obispos, Palatinos, Castellanos y Ministros, bajo la presidencia del Rey, que tendrán un solo voto, y la voz de voto en caso de paridad, que podrá otorgar personalmente, o mediante un mensaje a la Cámara. Su poder y deber será,

Ist. Toda Ley General que pase formalmente por la Cámara de Nuncios deberá ser enviada inmediatamente a ésta, la cual será aceptada o suspendida hasta ulterior deliberación nacional, por mayoría de votos, según prescribe la ley. Si se acepta, se convierte en ley en toda su fuerza; si se suspende, se reanudará en la siguiente Dieta; y si luego lo vuelve a acordar la Cámara de Nuncios, el Senado debe someterse a él.


3d. (sic) Toda Ley o Estatuto Particular de la Dieta en las materias arriba señaladas, tan pronto como haya sido determinada por la Cámara de Nuncios y remitida al Senado, se computarán conjuntamente los votos de ambas Cámaras, y la mayoría, según lo señale la ley, se considerará como un decreto y la voluntad de la Nación.

Aquellos Senadores y Ministros que, desde su participación en el poder ejecutivo, rindan cuentas a la República, no pueden tener voz activa en la Dieta, pero pueden estar presentes para dar las explicaciones necesarias a los Estados.


Estas Dietas Legislativas Ordinarias tendrán su existencia ininterrumpida y estarán siempre dispuestas a encontrarse; renovable cada dos años. La duración de las sesiones será determinada por la ley de Dietas. Si se convocan fuera de sesión ordinaria en alguna ocasión urgente, sólo deliberarán sobre el tema que motivó dicha convocatoria o sobre las circunstancias que pudieran derivarse de ella.


Ninguna ley o estatuto promulgado por dicha dieta ordinaria puede ser alterado o anulado por la misma.


El complemento de la Dieta estará compuesto por el número de personas en ambas Cámaras, que se determinará a continuación.


La ley relativa a las Dietas, o elecciones primarias, según lo establecido por la presente Dieta, se considerará como el fundamento más esencial de la libertad civil. 


La mayoría de votos decidirá todo y en todas partes; por lo tanto, abolimos y aniquilamos por completo el liberum veto, todo tipo de confederaciones y Dietas confederadas, por ser contrarias al espíritu de la presente constitución, por socavar al gobierno y por ser ruinosas para la sociedad.

Con la voluntad de prevenir, por un lado, cambios violentos y frecuentes en la constitución nacional, pero, por otro lado, considerando la necesidad de perfeccionarla, luego de experimentar sus efectos en la prosperidad pública, determinamos el período de cada veinticinco años para una Dieta Constitucional Extraordinaria, que se llevará a cabo a propósito para la revisión y las alteraciones de la constitución que se consideren necesarias; cuya Dieta estará circunscrita por una ley separada en lo sucesivo. 


ARTÍCULO VII.

El Rey o Poder Ejecutivo.

El gobierno más perfecto no puede existir ni durar sin un poder ejecutivo eficaz. La felicidad de la nación depende de leyes justas, pero los buenos efectos de las leyes se derivan únicamente de su ejecución. La experiencia nos ha enseñado que el descuido de esta parte esencial del gobierno ha abrumado a Polonia con desastres.

Por lo tanto, habiendo asegurado a la nación polaca libre el derecho de promulgar leyes para ellos mismos, la inspección suprema del poder ejecutivo y la elección de sus magistrados, confiamos al Rey y a su Consejo el poder supremo de ejecutar las leyes. .

Este Consejo se llamará Straz o Consejo de Inspección.

El deber de dicho Poder Ejecutivo será velar por las leyes y hacerlas estrictamente ejecutadas según su alcance, incluso por medio de la fuerza pública, si fuera necesario.

Todos los departamentos y magistraturas están obligados a obedecer sus instrucciones. A este poder le dejamos el derecho de controlar a los refractarios, o de sancionar a los negligentes en la ejecución de sus respectivos cargos.

Este poder ejecutivo no puede asumir el derecho de hacer leyes ni de interpretarlas. Queda expresamente prohibido contraer deudas públicas; alterar la distribución de la renta nacional fijada por la Dieta; declarar la guerra; concluir definitivamente cualquier tratado o acto diplomático; sólo se permite entablar negociaciones con Tribunales extranjeros, y facilitar ocurrencias temporales, siempre con referencia a la Dieta.

La Corona de Polonia la declaramos electiva en lo que respecta a las familias, y así queda establecido para siempre.

Habiendo experimentado los efectos fatales de interregna, subvirtiendo periódicamente el gobierno, y deseando impedir para siempre toda influencia extranjera, así como asegurar a cada ciudadano una perfecta tranquilidad, hemos resuelto, por motivos prudentes, adoptar la sucesión hereditaria a nuestro Trono. Por tanto, promulgamos y declaramos que, después de la expiración de nuestra vida, de acuerdo con la graciosa voluntad del Todopoderoso, el actual Elector de Sajonia reinará sobre Polonia.

La dinastía de los futuros reyes de Polonia comenzará en la persona de Federico Augusto, elector de Sajonia, con derecho a heredar la Corona a sus descendientes varones. El hijo mayor del rey reinante sucederá a su padre; y en caso de que el actual Elector de Sajonia no tenga descendencia masculina, un esposo elegido por él (con el consentimiento y aprobación de la República) para su hija, comenzará dicha dinastía. Por eso declaramos infanta de Polonia a la princesa María Augusta Nepomucena, única hija del elector de Sajonia.

Nos reservamos a la nación, sin embargo, el derecho de elegir al Trono cualquier otra casa o familia, luego de la extinción de la primera. 

Todo Rey, en su ascenso al Trono, prestará un juramento solemne a Dios y a la Nación, para apoyar la presente constitución, para cumplir con la pacta conventa, que se resolverá con el actual Elector de Sajonia, designado a la Corona, y que lo atará de la misma manera que los anteriores.

La persona del Rey es sagrada e inviolable; como ningún acto puede proceder inmediatamente de él, no puede ser responsable de ninguna manera ante la nación; no es un monarca absoluto, sino el padre y la cabeza del pueblo; sus rentas, fijadas por la pacta conventa, serán sagradamente preservadas. Todos los actos públicos, los actos de las magistraturas y la moneda del reino llevarán su nombre.

El Rey, que debe poseer todo el poder de hacer el bien, tendrá derecho a perdonar a los condenados a muerte, salvo que los delitos sean contra el Estado.

En tiempo de guerra tendrá el mando supremo de las fuerzas nacionales; sin embargo, podrá nombrar a los comandantes del ejército por voluntad de los Estados. Corresponderá a su competencia a los oficiales titulares de patentes en el ejército y otros dignatarios, en consonancia con los reglamentos que en adelante se expresarán, nombrar obispos, senadores y ministros, como miembros del poder ejecutivo.

El Consejo de Inspección del Rey se compondrá,


Ist. Del Primado, como jefe del Clero, y Presidente de la Comisión de Educación, o primer Obispo de Ordine.


2d. De cinco ministros, a saber. el Ministro de Policía, Ministro de Justicia, Ministro de Guerra, Ministro de Finanzas y Ministro de Relaciones Exteriores.


3d. De dos Secretarios para guardar los Protocolos, uno para el Consejo, otro para el Ministerio de Relaciones Exteriores; ambos sin embargo, sin voto decisivo.


El Príncipe hereditario que llegue a la mayoría de edad y haya prestado juramento de preservar la constitución, podrá asistir a todas las sesiones del Consejo, pero no tendrá voto en las mismas.


El Mariscal de la Dieta, elegido por dos años, también tiene derecho a formar parte de este Consejo, sin participar en sus resoluciones; sólo para el fin de convocar la Dieta, siempre existiendo, en el caso siguiente: Si considerara, a partir de las emergencias aquí especificadas, la convocatoria de la Dieta absolutamente necesaria, y el Rey se niega a hacerlo, el Mariscal está obligado a emitir sus cartas circulares a todos los nuncios y senadores, aduciendo motivos reales para tal reunión.


Los casos que exigen tal convocatoria de la Dieta son los siguientes: 

Ist. En una necesidad apremiante relativa al derecho de gentes, y particularmente en el caso de una guerra vecina.


2d. En caso de conmoción interna, amenazante con la revolución del país, o de colisión entre Magistraturas.


3d. En evidente peligro de hambruna generalizada.


4to. En el estado huérfano del país, por fallecimiento del Rey, o en caso de enfermedad peligrosa del Rey.


Todas las resoluciones del Consejo de Inspección serán examinadas por las reglas antes mencionadas.


La opinión del Rey, una vez escuchada la de todos los miembros del Consejo, prevalecerá de manera decisiva.


Toda resolución de este Consejo será emitida bajo la firma del Rey, refrendada por uno de los Ministros que se sientan en él; y así suscrito, será obedecido por todos los departamentos ejecutivos, salvo en los casos expresamente exentos por la presente constitución.


En caso de que todos los diputados rechacen su refrendo a cualquier resolución, el Rey está obligado a renunciar a su opinión; pero si persiste en ello, el Mariscal de la Dieta puede exigir la convocatoria de la Dieta; y si el Rey no lo hace, el propio Mariscal enviará sus cartas circulares como se indica arriba.


Los ministros que componen este Consejo no pueden ser empleados al mismo tiempo en ninguna otra comisión o departamento.


Si sucediera que dos tercios de los votos secretos en ambas Cámaras exigen el cambio de cualquier persona, ya sea en el Consejo o en cualquier departamento ejecutivo, el Rey está obligado a nombrar a otro.


Con la voluntad de que el Consejo de Inspección sea responsable ante la nación por sus acciones, decretamos que, cuando estos Ministros sean denunciados y acusados ​​ante la Dieta (por el Comité especial designado para examinar sus actuaciones) de cualquier transgresión del derecho positivo, sean responsable ante sus personas y fortunas.


Dichos juicios de acusación, determinados por mayoría simple de votos, reunidos conjuntamente de ambas Cámaras, serán juzgados inmediatamente por el tribunal de primera instancia, donde los acusados ​​recibirán su sentencia y castigo definitivos en caso de ser declarados culpables; o ser absuelto honorablemente, previa prueba suficiente de inocencia.


Con el fin de formar una organización necesaria del poder ejecutivo, por la presente establecemos comisiones separadas, conectadas con el Consejo anterior, y sujetas a obedecer sus ordenaciones.


Estas comisiones son, 1er. de Educación; 2d. de Policía; 3d. de guerra; 4º de Hacienda.


Es por medio de estos cuatro departamentos que todas las comisiones ordenadas particulares, según lo establecido por la presente Dieta, en cada palatinado y distrito, dependerán y recibirán todas las órdenes del Consejo de Inspección, en sus respectivos deberes y ocurrencias. . 


ARTÍCULO VIII.

Poder Judicial.

Como el poder judicial es incompatible con el legislativo, ni puede ser administrado por el Rey, por lo tanto, deben establecerse y elegirse tribunales y magistraturas. Debe tener existencia local, que todo ciudadano sepa dónde buscar justicia, y todo transgresor pueda discernir la mano del gobierno nacional. Establecemos, por tanto,

1er. Tribunales de Justicia Primarios de cada Palatinado y Distrito, compuestos por Jueces elegidos en el Dietine, siempre dispuestos a administrar justicia. Desde estos Tribunales se permiten apelaciones a los tribunales superiores, erigidos uno para cada una de las tres provincias, en las que se divide el reino. Esos Tribunales, tanto primarios como definitivos, serán para la clase de nobles u orden ecuestre y todos los propietarios de tierras.

2do. Determinamos Tribunales y Jurisdicciones separados para las ciudades reales libres, de acuerdo con la ley fijada por la presente Dieta.

3dly. Cada provincia contará con un Tribunal de Referencia para el juicio de las causas relativas al campesinado, todos declarados libres por la presente, y en la misma forma que los que lo eran antes.

Cuarto. Se confirman los tribunales, curiales y tasadores, tribunales de Courland y relacionales.

Quinto. Las comisiones ejecutivas tendrán poder judicial en los asuntos relacionados con su administración.

Sexto. Además de todos estos Tribunales civiles y penales, habrá un tribunal general supremo para todas las clases, llamado Tribunal o Tribunal Comicial, integrado por personas elegidas al inicio de cada Dieta. Este tribunal debe juzgar a todas las personas acusadas de delitos contra el Estado.

Por último, nombraremos un Comité para la conformación de un código de leyes civil y penal, por personas que la Dieta elegirá a tal efecto. 


ARTÍCULO IX.

Regencia

El mismo Consejo de Inspección debe componer la Regencia, con la Reina a la cabeza o, en su ausencia, con el Primado del reino. La Regencia solo puede tener lugar,

1er. Durante la minoría del Rey.

2d. En el caso de la alienación de la razón establecida por el Rey.

3d. En caso de que el Rey sea hecho prisionero de guerra.

La minoría se considerará hasta que se completen los dieciocho años, y la enfermedad debe ser declarada en la Dieta existente por la pluralidad de tres cuartos de los votos de ambas Cámaras combinadas contra un cuarto.

Cuando el Rey llegue a la mayoría de edad, o recupere su salud, o regrese del cautiverio, cesará la Regencia, y será responsable ante él y responsable ante la nación en su persona y fortuna, por sus acciones durante su mandato. 


ARTICULO X.

Educación de los hijos del rey.

Los hijos del Rey fueron designados sucesores de la Corona y los primeros hijos del país. De ahí el cuidado de su debida educación, sin invadir, sin embargo, el derecho de sus padres, recae naturalmente en la nación.

Durante la vida del Rey, el Rey mismo, con el consejo y un Tutor, designado por los Estados, supervisará la educación de los Príncipes.

En tiempo de Regencia, le será encomendada esta dirección, conjuntamente con el Tutor mencionado anteriormente.

En ambos casos este Tutor, nombrado por los Estados, debe hacer su informe antes de cada Dieta ordinaria de la educación y progreso de los Príncipes. La Comisión, o Junta de Educación, está obligada a presentar ante la Dieta, para su aprobación, una instrucción de plan para la educación de los Príncipes, fundado en la religión, el amor a la virtud, a la patria, a la libertad y a la constitución. 


ARTÍCULO XI.

Fuerza Nacional o Ejército.

La nación está obligada a preservar sus posesiones contra la invasión; por tanto, todos los habitantes son defensores naturales de su país y de sus libertades.

El ejército es sólo un extracto de la fuerza regular defensiva, de la masa general de fuerza nacional.

La nación debe al ejército recompensa y respeto, por dedicarse íntegramente a la defensa del país.

El ejército le debe a la nación, proteger las fronteras contra los enemigos y mantener la tranquilidad pública en su interior; en una palabra, debería ser el escudo más fuerte de la nación.

Para que estos fines sean plenamente cumplidos, el ejército debe permanecer siempre bajo la subordinación y obediencia al poder ejecutivo, por lo que prestará juramento, conforme a la ley, de fidelidad a la nación y al Rey, y de mantener el poder nacional. constitución. Esta fuerza nacional, por lo tanto, será empleada para la defensa general del país, para guarnición de fortalezas, custodia de fronteras y asistencia al poder civil en la ejecución de la ley contra los refractarios.


DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS ASAMBLEADOS.

Todas las leyes y estatutos, antiguos y nuevos, contrarios a la presente constitución, o a cualquier parte de ella, quedan abrogadas por la presente; y se reconoce que cada párrafo de los artículos anteriores, es parte competente de la presente constitución. Recomendamos al poder ejecutivo que el Consejo de Inspección comience inmediatamente su función bajo la mirada de la Dieta y continúe con sus funciones sin la menor interrupción.

Juramos ante Dios y la Patria mantener y defender, con todo el poder humano posible, la presente constitución; y considerando este juramento como una prueba del amor real a nuestro país, mandamos a todos los magistrados y tropas aquí presentes que lo realicen de inmediato. La comisión de guerra dará órdenes al resto del ejército, acuartelado en el reino y en el gran ducado de Lituania, para que hagan lo mismo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presente ley.

Recomendamos a nuestros Obispos que designen un mismo día de acción de gracias pública a Dios Todopoderoso, en todas las iglesias del reino; también, designamos un día, N. N., para la celebración solemne por nosotros y nuestra posteridad. Todas las leyes y estatutos, antiguos y nuevos, contrarios a la presente constitución, oa cualquier parte de la misma, quedan por la presente abolidas; y se reconoce que cada párrafo de los artículos anteriores, es parte competente de la presente constitución. Recomendamos al poder ejecutivo que el Consejo de Inspección comience inmediatamente su función bajo la mirada de la Dieta y continúe con sus funciones sin la menor interrupción.

Juramos ante Dios y la Patria mantener y defender, con todo el poder humano posible, la presente constitución; y considerando este juramento como una prueba del amor real a nuestro país, mandamos a todos los magistrados y tropas aquí presentes que lo realicen de inmediato. La comisión de guerra dará órdenes al resto del ejército, acuartelado en el reino y en el gran ducado de Lituania, para que hagan lo mismo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presente ley.

Recomendamos a nuestros Obispos que designen un mismo día de acción de gracias pública a Dios Todopoderoso, en todas las iglesias del reino; también, designamos un día, N. N., para la celebración solemne por nosotros y nuestra posteridad. 


http://agad.gov.pl/wp-content/uploads/2018/12/Konstytucja-3-maja_Eng-v4.pdf 


viernes, 22 de octubre de 2021

Suma contra libertarios

 Contra libertarios y católicos que creen que el catolicismo es compatible con el liberalismo. De allí que se expondrán también los argumentos que dichos católicos presentan.

 

Artículo 1: En qué consiste la libertad

Artículo 2: Si es buena y necesaria la autoridad civil.

Artículo 3: Si el principio de no agresión es el límite de la ley civil

Artículo 4: Si la ley civil debe limitarse a solo resguardar los derechos negativos/naturales

Artículo 5: Si el Estado debe ser confesional

Artículo 6: Si el Gobierno puede exigir impuestos

Artículo 7: Si el Gobierno puede intervenir en la economía

 

Artículo 1: ¿Consiste la libertad del hombre en hacer lo que uno quiera siempre que no dañe a otros?

Argumentos por la afirmativa:

1) Dice León XIII que la libertad natural “no es otra cosa que la facultad de elegir entre los medios que son aptos para alcanzar un fin determinado”.  Pero puesto que los fines son subjetivos según cada persona como nos demuestra la experiencia, queriendo unos una cosa y otros una distinta, se sigue que la libertad consiste en poder alcanzar los fines que uno quiera, eligiendo según la propia voluntad entre muchas opciones. En consecuencia, el hombre tiene un derecho a la libertad que consiste en hacer lo que quiera siempre que no dañe a otro en su vida y propiedad –puestos que estos son derechos naturales aceptados por todos-.

 

2) Uno siempre busca su propio bien. Pero lo que es el bien para unos no es el bien para otros. Y puesto que la libertad consiste en alcanzar lo que uno considera como el propio bien y es subjetivo lo que uno considera bien o mal, debe existir tal derecho a elegir libremente.

 

3) Teniendo las personas los derechos de propiedad sobre los bienes exteriores y sobre sí mismos, parece que las únicas restricciones en el actuar serían las de dañar a otros en sus bienes exteriores o en ellos mismos. De lo cual se deduce que, en consecuencia, el hombre tiene un derecho de libertad que consiste en hacer lo que quiera siempre y cuando no dañe a otros.

 

4) Es de común acuerdo que se consideran inmorales aquellos actos que atentan contra la vida o propiedad del prójimo: matar, herir, violar, esclavizar, robar, hurtar. Así mismo, se consideran inmorales aquellos actos que atentan contra los pactos o acuerdos entre los hombres realizados libre y voluntariamente. En consecuencia, pareciera que la moral se reduce a no atentar contra el prójimo. Pero si algo no es inmoral, es indiferente o lícito. Si es indiferente o lícito, no puede ser prohibido. Si no puede ser prohibido, se tiene derecho a ello. Por lo que se sigue que el hombre tiene derecho a realizar todo aquello que no daña al prójimo.

 

Contra esto: Está lo que dice León XIII en Libertad n. 7: “la verdadera libertad no consiste en hacer el capricho personal de cada uno”.

 

Respuesta:

Es evidente que el hombre obra persiguiendo un fin. Y este fin es el bien, puesto que nadie obraría si no pensara alcanzar un bien. Ahora: la libertad, como facultad de elegir entre los medios para alcanzar un fin (el bien), no es otra cosa que la voluntad misma. Pero la voluntad no puede moverse a elegir sin el conocimiento intelectual. El bien deseado -y perseguido como fin- por la voluntad es bien en cuanto es conocido por la razón. Porque la elección de esto sobre aquello como “bien” es posterior al juicio o sentencia sobre la verdad de los bienes propuestos sobre el orden de preferencia.

Pero el juicio es acto de razón, no de voluntad. Por tanto, la libertad y la voluntad tienen un apetito que es conforme a la razón.

Pero como la razón y la voluntad son facultades imperfectas, puede suceder y sucede que muchas veces la razón proponga a la voluntad un objeto como bueno siendo en realidad malo (v.gr., puede proponer mentir, robar, calumniar, matar; y el hombre realizarlo).

Pero como la posibilidad de errar y el error son un defecto de entendimiento imperfecto, de igual manera adherirse a un bien engañoso, aun siendo indicio de libre albedrío (como la enfermedad es señal de vida), es un defecto de la libertad.

Por eso, cuando la voluntad apetece algo que se aparta de la recta razón (quiere algo malo) incurre en defecto y abuso de la libertad.

Por lo que la posibilidad de apartarse del bien no pertenece a la esencia y perfección de la libertad. Elegir el mal, pues, no es libertad, sino esclavitud.

De esto se sigue que la libertad consiste en hacer el bien y evitar el mal.

 

Respuesta a las objeciones:

1) Los fines no son subjetivos según cada persona, sino que están determinados por la naturaleza propia del hombre. Causa final y causa formal están íntimamente ligadas, de tal manera que uno tiene una naturaleza tal que le permita alcanzar los fines que la propia naturaleza le impone.

Y para cumplir los fines propio de la naturaleza es que uno debe guiarse por la ley que las señala. Porque la ley es lo que regula los movimientos, lo que nos señala el camino al bien. Esta es la ley natural. Y en este sentido, llamamos a algo bueno en tanto se conforma con la naturaleza (la ley natural), y malo en tanto que se aparta de ella; porque la ley señala lo que es bueno y debe hacerse, y lo que es malo y debe evitarse.

El que unos quieran una cosa y otros otra distinta se explica por el hecho de que la razón puede presentar a la voluntad algo bajo apariencia de bueno cuando en realidad es malo. No por el hecho de que los fines son subjetivos.

 

2) De lo dicho se infiere la respuesta a esta objeción. Bien es aquello que determina la ley natural que regula los actos humanos. Y por tanto es algo objetivo, no subjetivo.

 

3) Que sean inmorales aquellos actos que atentan contra el prójimo no significa que solo esos actos sean inmorales. Son inmorales también los actos que atentan contra el amor a Dios y contra el amor a uno mismo. Por lo que uno no tendría derecho a o “libertad” de, por ejemplo,  suicidarse. Pero desde una visión liberal eso sería lícito.

Tampoco serían lícitos aquellos actos que atentan contra el obrar virtuoso, cumpliendo con los fines naturales del hombre. En esto que serían inmorales actos como la masturbación, fornicación o sodomía, por atentar contra el uso correcto de los placeres venéreos según el orden natural.

Sería lícito igualmente, en este sentido, rechazar la verdad (que persigue el intelecto como fin) o descuidar los deberes religiosos, puesto que atenta contra el bien eterno del hombre y contra los derechos de Dios.

Además de que el liberalismo limita los derechos del hombre al plano natural ignorando los derechos sobrenaturales.

 

4) Lo mismo que lo anterior.


Artículo 2: ¿Es buena y necesaria la existencia de autoridad civil?

Objeciones por las que parece que no es ni buena ni necesaria la autoridad civil.

1) Todos los hombres son libres e iguales por naturaleza, no teniendo ninguno dominio sobre el otro, lo cual sería esclavitud, contrario a la libertad e igualdad naturales entre los hombres. Pero la existencia de autoridad civil, o Estado, implica la supremacia o dominio de unos hombres sobre otros, incluso sin el consentimiento de los subordinados. Lo que significa que el Estado o autoridad civil es contrario a la naturaleza, y por tanto, no es ni bueno ni necesario.


2) Se ha fundamentado la necesidad y bondad de la existencia de la autoridad civil en que la sociedad no podría mantenerse unida si ésta no existiera, y que su función es garantizar el bien común. Pero no existe algo como la "sociedad", que es meramente una abstracción. Existen solo los individuos con sus derechos de autopropiedad, y que nadie puede violentar; y eso es justamente lo que hace la autoridad civil o gobierno o Estado. En consecuencia, no existiendo algo como la sociedad no hay necesidad de autoridad civil o Estado.


3) Si el Estado o autoridad civil fuera algo bueno, entonces debería recibir aprobación en la Escritura. Sin embargo, tenemos que Dios considera al Estado como algo tiránico que lo reemplaza a Él, en 1Samuel 8, cuando los israelitas piden un Rey. La descrición que se hace del gobierno, es el de uno abusivo. Por tanto, la autoridad civil o Estado no puede ser algo bueno y necesario.

  

4) Si el Estado fuera algo bueno no estararía bajo el poder del demonio. Sin embargo, en Lucas 13,5-6 se dice que el demonio puede otorgar los reinos de la tierra a quien lo adora. Es decir, la autoridad civil está bajo influencia del diablo. De donde se sigue que quienes la poseen, están con él. Por lo que éstan en contra de Dios. En consecuencia, la autoridad civil no puede ser buena y necesaria.

 

Contra esto: Está lo que enseñan Santo Tomás: "necesario es que haya quien rija esta muchedumbre (...) el Rey es el que rige (...) por el bien común" (Del Gobierno de los Príncipes, c. 1); "cualquiera dominio, legítimo o tiránico, procede de la mano de Dios" (idem, c. 8); Francisco de Suárez: "es necesario un príncipe político" (Defensio fidei catholicae, III, 1); y San Roberto Belarmino: "los ejemplos de los príncipes buenos demuestran con razón que la autoridad política es buena" (Controversiae, De los laicos, 4) y "La autoridad política es tan natural y necesaria para la humanidad que no puede eliminarse sin destruir la naturaleza misma" (idem, 5).


Respuesta: 

La bondad y necesidad de la autoridad civil se muestra en la Escritura, en tanto esta la aprueba porque la autoridad proviene de Dios como causa eficiente. En Éxodo 22, los jueces son llamados "dioses", porque juzgan con la autoridad de Dios. Lo mismo dice Proverbios 8,15: "Por mí reinan los reyes, y por mí los gobernantes decretan leyes justas"; y Daniel 2,20-21: "Sea bendito el nombre de Dios de siglos en siglos, porque suyos son el poder y la sabiduría. Él muda los tiempos y las edades; quita reyes, y pone reyes; da la sabiduría a los sabios, y la ciencia a los entendidos". También Romanos 13: "No hay autoridad sino de parte de Dios, y las que existen por Dios han sido establecidas"; y manda a obedecerla no solo por temor, sino en conciencia, porque "No en vano tiene la espada, porque está como servidora de Dios para administrar justicia castigando al que hace el mal". Por la causa eficiente, se demuestra la bondad y necesidad de la autoridad civil.

Y esto se prueba también por el hecho de que el hombre, siendo ser social por naturaleza, necesita autoridad civil, porque es imposible que la sociedad se mantenga unida sin ella. Esto mismo lo enseña la Escritura: "Donde no hay consejo, el pueblo cae" (Proverbios 11,14).


Respuesta a las objeciones:


2) Una cosa es que la sociedad no sea algo substancial como la persona humana, otra cosa es que no exista, como pretenden los anacocapitalistas. La sociedad es un ser accidental, es un todo potestativo moral, aunque no sistancial, constituido por la operación de las partes en orden al fin común. No es una abstracción ni el mero conjunto de individuos que la componen. 

Partamos desde el inicio:

Esevidente que el hombre no existe como ser completo y autónomo, sino que los hombres se vinculan entre sí desde el momento mismo de su existencia. La misma generación del hombre es ya un hecho social, porque no puede comenzar a existir sin la relación de un hombre y mujer. El hijo no solo depende de sus padres para venir a la existencia, sino para adquirir sus capacidades, que se perfeccionan relacionándose con los demás. Hablar, pensar, entender, conocer, actuar; para todos estos actos se necesita de los otros.

Los hombres, al relacionarse, se "usan" entre sí. Un uso que es necesario para la supervivencia y perfección. El uso de un hombre por otro implica la relación de medio para un fin (v.gr. la madre es un medio para la supervivencia del hijo), pero a la vez el bien que se busca con el fin es el bien propio del medio (el bien del hijo es el bien de la madre); y, además, compete al que es un medio el disponerse por sí mismo a serlo. Y esto porque lo propio del hombre es servir, ponerse activamente en disposición del otro (en vez de ser usado pasivamente). Y el hombre, al servir, cumple sus obligaciones morales que el hombre tiene por naturaleza. Así, por ejemplo, los padres cumplen con sus obligaciones y sirven de medio cuando educan y crian a sus hijos (contrario a lo que dice Rothbard, de que no existe obligación de los padres a esto con respecto a sus hijos). Esto es lo que hace que exista sociedad.

Ahora bien. El hombre tiene como fin principal el perfeccionarse como hombre y por esto se relaciona con los demás buscando una perfeccion que es común a él y a los otros. La sociedad es un converger ordenado de personas a su perfección común, y un complementarse ellas en la mutua comunicación de las diverdad y múltiples participaciones particulares de esa perfección. Así, la sociedad prima por sobre la persona individual, porque es en la sociedad donde está la perfección de la persona.

La persona tiende a la perfección para participar de ella. Por lo que la tendencia es la convergencia de muchos hacia un fin de la unión de diversaspersonas para alganzar el fin. De allí que la sociedad es un todo, de la cual la persona es parte.

La sociedad existe como accidente en los hombres que la componen. Es decir, no tiene existencia aparte de los hombres, como de igual manera el color de la manzana no existe independientemente de la manana, o la estatura de una persona existe independientemente de esa persona.



Artículo 3: ¿La ley civil no puede mandar lo bueno y prohibir lo malo más allá del principio de no agresión liberal?

Objeciones por las cuales parece que la ley tiene como límite, en el mandar y prohibir, el principio de no agresión:

1) Una cosa es la ley moral o natural, otra la ley civil o humana. Una acción puede ser inmoral, pero no necesariamente susceptible de ser penalizada. La primera ley compete al hombre individual y es responsabilidad suya el cumplirla; la ley civil solo busca velar por el bien común defendiendo los derechos mínimos de convivencia para que la sociedad no perezca: la vida y propiedad. En consecuencia, todo lo que no atente contra la vida o propiedad de otro, no es susceptible de ser penalizado.

 

2) Si la ley civil pudiera prohibir todo lo que fuera inmoral, nadie quedaría en pie. Si no prohibiera nada, no subsistiría la sociedad. A la inversa: si mandara todo lo bueno, nadie podría cumplirlo. Si no mandara a obrar ningún bien prohibiendo el mal, el mal quedaría impune. En consecuencia, la ley debe tener un término medio: prohibir solo aquellos males que harían decaer la sociedad, y mandar aquellas cosas mínimas sin las cuales ésta no puede sostenerse. Pero estas prohibiciones y mandatos vienen a coincidir con el no matar, no robar, no violar y cosas semejantes. En consecuencia, la ley debe limitarse por el principio de no agresión.

 

3) El fin de prohibir lo que es malo y mandar lo que es bueno sería hacer buenos a los hombres. Pero a los hombres se los induce a la bondad de forma voluntaria, no con violencia. En consecuencia, la ley no tendría que prohibir lo malo ni mandar lo bueno, más allá del principio de no agresión.

 

Contra esto: Está lo que enseña Santo Tomás: “es propio de la ley inducir a los súbditos a su propia virtud” (Suma Teológica, I-II, 92, 1). Y también: “La ley prescribe las obras de fortaleza, de templanza y de mansedumbre, y en general dispone en materia de virtudes y vicios, preceptuando aquéllas y prohibiendo éstos” (Suma Teológica, I-II, 96, 3).

Pero para hacer ello la ley debe ir más allá del principio de no agresión liberal.

 

Respuesta:

Cuando el liberal habla del principio de no agresión reduce esta agresión al plano puramente natural, ignorando el sobrenatural. Y aunque sea natural, lo limita solo a lo que ocasiona daño directo ignorando lo que ocasiona daño de forma indirecta. Y además, como sostienen el derecho de libertad, fundamentan lo permitido en lo que es voluntario, aunque cause daño a quien lo realiza.

En este sentido, ejemplo de lo primero, sería que el liberal no vería como agresión el inducir a otro a pecado por escándalo, a pesar de que tal acción quita la vida sobrenatural del alma mucho más importante que la vida natural material. Un escándalo que puede ser de múltiples maneras. Por ejemplo, produciendo y comerciando pornografía o libros antirreligiosos. Ejemplo de lo segundo, que limitan el daño a lo directo ignorando lo indirecto, es que consideran que el hombre es completamente libre de realizar caridad o no y asistir al prójimo en su necesidad, no teniendo ninguna obligación en conciencia de asistirlo con sus bienes. El hombre con bienes no incurre en ningún mal por dejar al otro en necesidad. Pero según la doctrina católica que sostiene el destino universal de los bienes, el que tiene bienes en abundancia y no asiste al necesitado, comete injusticia, porque lo que le sobra pertenece al necesitado. En ese sentido, allí también habría robo; pero para el liberal no habría robo alguno.

Ejemplo de lo tercero, que consideran lícito lo que es voluntario, es la aceptación de la usura o la eutanasia, aunque una sea robo y otro asesinato.

Incluso, Rotbhard llega al punto de decir que los padres no deberían tener ninguna obligación legal de alimentar, vestir yeducar alos hijos, porque violenta la voluntad de los padres.

En consecuencia, un católico no puede aceptar el principio de no agresión como lo entienden los liberales. Forzosamente debe aceptar que la ley pueda prohibir más acciones inmorales que aquellas que establece el principio liberal.

 

Respuesta a las objeciones:

1 Efectivamente, distinta es la ley moral natural a la ley civil humana. Pero la ley humana deriva de la ley natural. Y la ley humana busca hacer ciudadanos buenos incitándolos a la virtud, sin la cual no es posible el bien común ni la convivencia que la ley busca garantizar.

 

2 Se comete una petición de principio, porque no se demuestra que aquellos males que hacen decaer a la sociedad son solo aquellos que atentan contra el principio de no agresión según lo entienden los liberales; ni muestra que las cosas mínimas necesarias para mandar son las que dicho principio enuncia. Solo se supone sin demostración alguna.

 

 

Artículo 4: ¿El fin del Gobierno y la Ley es solo resguardar los derechos naturales y negativos?

1) La institución de los gobiernos fue necesaria para proteger las vidas y propiedades de los miembros de la sociedad ante los malvados, motivo por el cual se crearon leyes para castigar con penas a aquellos que atentaran contra la vida o la propiedad. Ahora bien, si el gobierno fue instituido por ello, a ello debe limitarse. Su tarea, pues, es administrar justicia y aplicar penas, castigando solamente los crímenes de homicidio, heridas, violaciones, secuestro, robo y hurto; dejando lo demás para que lo gestione el sector privado y no mandando ni sosteniendo nada, más que la justicia y seguridad.

 

2) La ley no puede mandar a hacer buenos a los hombres. Porque lo que hace buenos a los hombres es la virtud. Pero la virtud viene de Dios, que la causa en nosotros sin nosotros. De esto que no compete a la ley hacer buenos a los hombres. Como no puede mandar a hacer bueno, se sigue que el único fin alternativo es defender los derechos naturales.

 

3) Los hombres que se unen entre sí para formar sociedad tienen ideas distintas sobre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso. En consecuencia, establecen unos principios mínimos de convivencia, dejando todo lo demás a la libertad. Y estos principios mínimos son el respeto a la vida, propiedad y libertad, sin los cuales la sociedad no puede existir.

 

Contra esto: Está lo que enseña Santo Tomás: “El propósito de todo legislador es hacer buenos a los ciudadanos” (Suma Teológica, I-II, 92, 1, contra esto).

Respuesta:

Los hombres se unen en sociedad con el fin de alcanzar el bien, puesto que si así no lo consideraran no se unirían en sociedad desde un principio. La ley, por tanto, tiene el mismo fin: el bien del hombre. Pero no cualquier bien, sino el fin último, que es la felicidad o bienaventuranza. Entonces, la ley debe encargarse primeramente de ello, de hacer buenos a los hombres para que alcancen su fin.

Pero el fin último del hombre, que es su bien, no puede alcanzarse si no es por la virtud, por la vida virtuosa, siendo bueno. Y el objeto de la virtud se puede ordenar tanto al bien privado como al bien público. Así, la ley puede y debe mandar actos virtuosos, sin los cuales es imposible que la ley cumpla su fin: hacer buenos a los hombres. De esto que, por ejemplo, puede mandar un acto de fortaleza al ordenar defender a la Patria ante una invasión; o adoptar medidas legislativas para garantizar una educación al pueblo que permita ayudar a conservar la justicia y paz; o establecer actos de caridad con los necesitados.

 

Respuesta a las objeciones:

1) El conservar y defender las vidas y propiedades de los miembros de la sociedad es una de las condiciones para alcanzar el bien, pero no lo único. Puesto que se necesitan otras cosas además de penalizar vicios, como regular la vida social en distintos ámbitos o fomentar la virtud. En consecuencia, el gobierno y la ley no pueden limitarse a ejercer la justicia en delitos contra la vida, libertad y propiedad. Menos aún si entendemos esos derechos en el sentido liberal, como acabamos de decir en el artículo anterior.

Porque de modo mediato e indirecto también se puede atentar contra la vida y propiedad; por lo que no bastaría penalizar las cosas allí señaladas, sino otros actos. También no basta solo penalizar, sino también evitar o prevenir.

 

2) Como dice Santo Tomás: “A los hombres bien dispuestos se les induce más eficazmente a la virtud recurriendo a la libre persuasión que a la coacción. Pero entre los mal dispuestos hay quienes sólo por la coacción pueden ser conducidos a la virtud” (Suma Teológica, I-II, 95, 1, ad. 1).

 

3) Como ya se ha dicho, el hombre puede elegir el mal pensando que es el bien. Del hecho de que los hombres piensen que dejar sin legislar multitud de campos no se sigue que eso sea lo mejor para los hombres. Eventualmente será perjudicial, porque lo que es bueno para el hombre se fundamenta en la verdad, no en la opinión. Y eso lo enseña la experiencia, cuando la amplia libertad de prensa, opinión, religión y acción ha dado lugar a una sociedad profundamente relativista, y ha llevado a inmoralidades como el aborto y la eutanasia; y la extrema neutralidad del Estado ha dejado a los ciudadanos a su completa deriva ante los vicios.

jueves, 21 de octubre de 2021

Camilo Henríquez y Santo Tomás

Las dos entredas anteriores son atacando a los libertarios con la escolástica. Y ahora una entrada sobre las coincidencias entre los liberales independentistas y Tomás de Aquino.
Soy una cosa pero bárbara.

De Camilo Henríquez tomo su "Catecismo de los Patriotas".

 

Camilo Henríquez

Santo Tomás de Aquino





Finalidad del gobierno

El fin y el objeto de la sociedad civil es la felicidad pública.

“El propósito de todo legislador es hacer buenos a los ciudadanos”

(Suma Teológica, I-II, 92, 1).

Gobierno para defender los derechos

Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales y eternos.

“Las leyes fueron instituidas para que por ellas se modere la audacia humana, quede protegida la inocencia en medio de los malvados y se refrene en éstos, mediante el temor del suplicio, incluso la posibilidad de que hagan daño”

(Suma Teológica, I-II, 95, 1).

Libertad e igualdad de los hombres

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión.

 

Todos los hombres nacen iguales e independientes, y deben ser iguales a los ojos de la ley.

Donde no delinquimos, somos todos iguales (…) El dominio tiene doble acepción. 1) Una, como opuesto a la servidumbre; y en este sentido domina quien tiene un siervo. 2) Otra, referida a cualquier modo de tener a alguien sometido; y en este sentido domina quien tiene el gobierno o dirección de personas libres. El dominio en el primer sentido no se daba en el estado de inocencia; mientras que el segundo ciertamente era posible

(Suma Teológica, I, 96, 4).

Igualdad ante la ley

La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; ella debe ser igual para todos, sea que proteja, sea que castigue, ella sólo puede mandar lo que es justo y útil a la sociedad, y ella sólo puede prohibir lo que es dañoso.

 

No es contra la igualdad la preferencia que se da por los pueblos libres a las virtudes, a los méritos y a los talentos porque tienen ante los ojos la utilidad general.

Suma Teológica II-II, 63, 1; I-II, 95, 2; I-II, 96, 2.

“Por eso, si uno considera aquella propiedad de la persona por la cual lo que le confiere le es debido, no habrá acepción de personas, sino de causas (…) Por ejemplo, si uno promueve a otro al magisterio por la suficiencia de su saber, al hacerlo atiende a la causa debida y no a la persona”

(Suma Teológica, II-II, 63, 1)

Libertad

La libertad es el poder y facultad que tiene todo ser de hacer lo que no sea contrario a los derechos de otro. La libertad está fundada en la naturaleza; tiene por regla la justicia y por baluarte y salvaguardia a la ley. Los límites de la libertad están comprendidos en esta máxima de N. S. Jesucristo: No hagas a otro lo que no quieras que se ha a contigo.

 

Jamás puede suspenderse la libertad de manifestar sus pensamientos, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otro modo.

 

Seguridad individual

La seguridad consiste en la protección que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

 

La ley debe proteger la libertad pública e individual contra toda opresión.

 

“Mas como hay también individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que así, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse virtuosos.”

(Suma Teológica, I-II, 95, 1).

Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la ley, y según el modo y forma que ella prescribe. Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos y formas prescritas por la ley, es arbitrario y tiránico.

 

 

Las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.

 

 

Derecho a la propiedad

El derecho de propiedad es la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas y frutos de su trabajo e industria.

“es erróneo decir que no es lícito al hombre poseer cosas propias”
(Suma Teológica, II-II, 66, 2).

El objeto y fin único de las contribuciones es la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al estableció establecimiento de las contribuciones; para averiguar y velar sobre la distribución que se hace de sus productos, y para que se les dé cuenta de su inversión.

“La ley no ha sido escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos”

(Suma Teológica, I-II, 90, 1).

Soberanía popular

La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

 

Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porción del pueblo debe exponer su dictamen con absoluta libertad.

 

El pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras.

 

Todos los hombres libres que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formación de la Constitución y al nombramiento de sus mandatarios o agentes.

 

Los cargos públicos son esencialmente temporales. Ellos no pueden considerarse ni como distinciones, ni como recompensas, sino como deberes u obligaciones civiles.

 

Jamás deben quedar impunes los delitos de los mandatarios públicos. Ningún hombre puede creerse inviolable.

 

Jamás puede suspenderse, limitarse ni dificultarse el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la libertad pública.

si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey, puede justamente deponer el que habrá instituido y refrenar su potestad, si usa mal y tiránicamente del poderío Real. Ni se puede decir que el tal pueblo procede contra la fidelidad debida deponiendo al tirano”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

 

“La ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por tanto, la institución de la ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquél de quien es propio este fin”
(Suma Teológica, I-II, 90, 3).

 

“La ley temporal, aunque sea justa, puede ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo”

(Suma Teologica, I-II, 97, 1).

 

 

 

 

 

 

 

Derecho de resistencia a la opresión

La resistencia a la opresión es una consecuencia de todos los derechos del hombre.

 

Hay opresión contra el cuerpo social, cuando es oprimido cualquiera de sus miembros. Hay opresión contra cada uno de sus miembros cuando es oprimido todo el cuerpo social.

 

Todo el que viola y atropella los derechos del pueblo es opresor del pueblo, y está en estado de guerra contra la soberanía nacional.

La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho  (…) de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.”

(Suma Teológica, I-II, 96, 4).

 

“si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey, puede justamente deponer el que habrá instituido y refrenar su potestad, si usa mal y tiránicamente del poderío Real.”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

Monarcas instituidos por el pueblo

“-¿Es algún hombre rey y señor de los demás hombres por derecho divino?

 

-No. Dios quiere que los hombres tengan algún gobierno, pero no dice que sea gobernante éste o el otro hombre.

 

-¿Es alguno rey por naturaleza?

-No. Sólo Dios es rey del universo porque es su creador y por la excelencia de su naturaleza. Todos los hombres nacen iguales.

 

-¿Quién puede mandar a gobernar a los hombres legítimamente?

 

-Aquel o aquellos a quienes los pueblos libres por naturaleza se habrán sujetado por libre y común consentimiento.”

 

 (En otras palabras, establecer como ley fundamental de una nación la forma monárquica de gobierno, compete al pueblo)

 

“… si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey…”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

Republicanismo

“Puede decirse que el Cielo se ha declarado en favor del sistema republicano: así vemos que éste fue el gobierno que dio a los israelitas. Estos fueron gobernados por jueces y por los ancianos del pueblo…”

“La mejor constitución en una ciudad o nación es aquella en que uno es el depositario del poder y tiene la presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección. Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la monarquía —por cuanto es uno el que preside a toda la nación—, la aristocracia —porque son muchos los que participan en el ejercicio del poder-y la democracia, que es el poder del pueblo, por cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige”

(Suma Teológica, I-II, 105, 1).

 

“Después se debe disponer el gobierno de la Republica de manera que al Rey que hubiesen instituido se le quite ocasión de tiranizar, y juntamente moderar su potestad, para que no pueda fácilmente inclinar a la tiranía” (Del gobierno de los príncipes, VI)

Monarquía, mejor gobierno si no se vicia

“Según esto, ¿el sistema monárquico es malo?

 

-No; porque puede mezclarse y suavizarse con las otras formas de gobierno.

 

-¿Qué es, pues, lo que tiene de malo?

 

-Que se encamina al despotismo por su naturaleza, y que en consecuencia de las pasiones humanas se prefiere el bien personal y de familia a la utilidad general.”

“La monarquía es el mejor régimen político si no se vicia. Pero, a causa del gran poder que el rey se concede, fácilmente degenera en tiranía si no está adornada de gran virtud la persona a quien ese poder se confiere”

(Suma Teológica, I-II, 105, 1, 2).