jueves, 21 de octubre de 2021

Camilo Henríquez y Santo Tomás

Las dos entredas anteriores son atacando a los libertarios con la escolástica. Y ahora una entrada sobre las coincidencias entre los liberales independentistas y Tomás de Aquino.
Soy una cosa pero bárbara.

De Camilo Henríquez tomo su "Catecismo de los Patriotas".

 

Camilo Henríquez

Santo Tomás de Aquino





Finalidad del gobierno

El fin y el objeto de la sociedad civil es la felicidad pública.

“El propósito de todo legislador es hacer buenos a los ciudadanos”

(Suma Teológica, I-II, 92, 1).

Gobierno para defender los derechos

Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales y eternos.

“Las leyes fueron instituidas para que por ellas se modere la audacia humana, quede protegida la inocencia en medio de los malvados y se refrene en éstos, mediante el temor del suplicio, incluso la posibilidad de que hagan daño”

(Suma Teológica, I-II, 95, 1).

Libertad e igualdad de los hombres

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión.

 

Todos los hombres nacen iguales e independientes, y deben ser iguales a los ojos de la ley.

Donde no delinquimos, somos todos iguales (…) El dominio tiene doble acepción. 1) Una, como opuesto a la servidumbre; y en este sentido domina quien tiene un siervo. 2) Otra, referida a cualquier modo de tener a alguien sometido; y en este sentido domina quien tiene el gobierno o dirección de personas libres. El dominio en el primer sentido no se daba en el estado de inocencia; mientras que el segundo ciertamente era posible

(Suma Teológica, I, 96, 4).

Igualdad ante la ley

La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; ella debe ser igual para todos, sea que proteja, sea que castigue, ella sólo puede mandar lo que es justo y útil a la sociedad, y ella sólo puede prohibir lo que es dañoso.

 

No es contra la igualdad la preferencia que se da por los pueblos libres a las virtudes, a los méritos y a los talentos porque tienen ante los ojos la utilidad general.

Suma Teológica II-II, 63, 1; I-II, 95, 2; I-II, 96, 2.

“Por eso, si uno considera aquella propiedad de la persona por la cual lo que le confiere le es debido, no habrá acepción de personas, sino de causas (…) Por ejemplo, si uno promueve a otro al magisterio por la suficiencia de su saber, al hacerlo atiende a la causa debida y no a la persona”

(Suma Teológica, II-II, 63, 1)

Libertad

La libertad es el poder y facultad que tiene todo ser de hacer lo que no sea contrario a los derechos de otro. La libertad está fundada en la naturaleza; tiene por regla la justicia y por baluarte y salvaguardia a la ley. Los límites de la libertad están comprendidos en esta máxima de N. S. Jesucristo: No hagas a otro lo que no quieras que se ha a contigo.

 

Jamás puede suspenderse la libertad de manifestar sus pensamientos, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otro modo.

 

Seguridad individual

La seguridad consiste en la protección que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

 

La ley debe proteger la libertad pública e individual contra toda opresión.

 

“Mas como hay también individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que así, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse virtuosos.”

(Suma Teológica, I-II, 95, 1).

Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la ley, y según el modo y forma que ella prescribe. Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos y formas prescritas por la ley, es arbitrario y tiránico.

 

 

Las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.

 

 

Derecho a la propiedad

El derecho de propiedad es la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas y frutos de su trabajo e industria.

“es erróneo decir que no es lícito al hombre poseer cosas propias”
(Suma Teológica, II-II, 66, 2).

El objeto y fin único de las contribuciones es la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al estableció establecimiento de las contribuciones; para averiguar y velar sobre la distribución que se hace de sus productos, y para que se les dé cuenta de su inversión.

“La ley no ha sido escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos”

(Suma Teológica, I-II, 90, 1).

Soberanía popular

La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

 

Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porción del pueblo debe exponer su dictamen con absoluta libertad.

 

El pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras.

 

Todos los hombres libres que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formación de la Constitución y al nombramiento de sus mandatarios o agentes.

 

Los cargos públicos son esencialmente temporales. Ellos no pueden considerarse ni como distinciones, ni como recompensas, sino como deberes u obligaciones civiles.

 

Jamás deben quedar impunes los delitos de los mandatarios públicos. Ningún hombre puede creerse inviolable.

 

Jamás puede suspenderse, limitarse ni dificultarse el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la libertad pública.

si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey, puede justamente deponer el que habrá instituido y refrenar su potestad, si usa mal y tiránicamente del poderío Real. Ni se puede decir que el tal pueblo procede contra la fidelidad debida deponiendo al tirano”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

 

“La ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por tanto, la institución de la ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquél de quien es propio este fin”
(Suma Teológica, I-II, 90, 3).

 

“La ley temporal, aunque sea justa, puede ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo”

(Suma Teologica, I-II, 97, 1).

 

 

 

 

 

 

 

Derecho de resistencia a la opresión

La resistencia a la opresión es una consecuencia de todos los derechos del hombre.

 

Hay opresión contra el cuerpo social, cuando es oprimido cualquiera de sus miembros. Hay opresión contra cada uno de sus miembros cuando es oprimido todo el cuerpo social.

 

Todo el que viola y atropella los derechos del pueblo es opresor del pueblo, y está en estado de guerra contra la soberanía nacional.

La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho  (…) de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.”

(Suma Teológica, I-II, 96, 4).

 

“si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey, puede justamente deponer el que habrá instituido y refrenar su potestad, si usa mal y tiránicamente del poderío Real.”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

Monarcas instituidos por el pueblo

“-¿Es algún hombre rey y señor de los demás hombres por derecho divino?

 

-No. Dios quiere que los hombres tengan algún gobierno, pero no dice que sea gobernante éste o el otro hombre.

 

-¿Es alguno rey por naturaleza?

-No. Sólo Dios es rey del universo porque es su creador y por la excelencia de su naturaleza. Todos los hombres nacen iguales.

 

-¿Quién puede mandar a gobernar a los hombres legítimamente?

 

-Aquel o aquellos a quienes los pueblos libres por naturaleza se habrán sujetado por libre y común consentimiento.”

 

 (En otras palabras, establecer como ley fundamental de una nación la forma monárquica de gobierno, compete al pueblo)

 

“… si de derecho pertenece al pueblo el elegir Rey…”

(Del gobierno de los príncipes, VI).

Republicanismo

“Puede decirse que el Cielo se ha declarado en favor del sistema republicano: así vemos que éste fue el gobierno que dio a los israelitas. Estos fueron gobernados por jueces y por los ancianos del pueblo…”

“La mejor constitución en una ciudad o nación es aquella en que uno es el depositario del poder y tiene la presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección. Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la monarquía —por cuanto es uno el que preside a toda la nación—, la aristocracia —porque son muchos los que participan en el ejercicio del poder-y la democracia, que es el poder del pueblo, por cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige”

(Suma Teológica, I-II, 105, 1).

 

“Después se debe disponer el gobierno de la Republica de manera que al Rey que hubiesen instituido se le quite ocasión de tiranizar, y juntamente moderar su potestad, para que no pueda fácilmente inclinar a la tiranía” (Del gobierno de los príncipes, VI)

Monarquía, mejor gobierno si no se vicia

“Según esto, ¿el sistema monárquico es malo?

 

-No; porque puede mezclarse y suavizarse con las otras formas de gobierno.

 

-¿Qué es, pues, lo que tiene de malo?

 

-Que se encamina al despotismo por su naturaleza, y que en consecuencia de las pasiones humanas se prefiere el bien personal y de familia a la utilidad general.”

“La monarquía es el mejor régimen político si no se vicia. Pero, a causa del gran poder que el rey se concede, fácilmente degenera en tiranía si no está adornada de gran virtud la persona a quien ese poder se confiere”

(Suma Teológica, I-II, 105, 1, 2).



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