Un paradoja muy famosa expuesta a favor del aborto es la paradoja del violinista, expuesta por Jarvis Thomson. El argumento es el siguiente:
Te despiertas por la mañana y te encuentras en la cama, espalda con espalda, con un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Le han diagnosticado una enfermedad renal terminal, y la Sociedad de Amantes de la Música ha revisado todos los historiales médicos disponibles y ha descubierto que solo tú tienes el tipo de sangre adecuado para ayudarlo. Por lo tanto, te han secuestrado, y anoche conectaron el sistema circulatorio del violinista al tuyo, para que tus riñones puedan extraer toxinas de su sangre, así como de la tuya. El director del hospital te dice: «Mira, lamentamos que la Sociedad de Amantes de la Música te haya hecho esto; jamás lo habríamos permitido si lo hubiéramos sabido. Pero aun así, lo hicieron, y ahora el violinista está conectado a ti. Desconectarte sería matarlo. Pero no importa, solo serán nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad y podrán desconectarlo sin peligro». ¿Tienes la obligación moral de aceptar esta situación? Sin duda, sería muy amable de tu parte si lo hicieras, un gran gesto de bondad. Pero, ¿tienes que acceder a ello? (Thomson 1971, págs. 48-49)
Esta paradoja busca poner en aprietos a quienes se oponen a la licitud del aborto, ya que parece difícil aceptar que una persona que ha sido secuestrada y, a la fuerza, conectada a un violinista para que viva, tenga la obligación de permanecer así durante nueve meses solo para no causar la muerte del violinista por separarse de él.
Y esto, claramente, plantea un problema para los provida acérrimos, porque significa que admiten que sí es licito causar la muerte de alguien en algún caso. Caso que se asemeja bastante a un embarazo no consentido (generalmente, un embarazo producto de una violación).
Y eso hay que tenerlo en cuenta: el argumento del violinista solo tendría sentido como analogía en caso de un embarazo no consentido, que es una ínfima minoría de los casos de aborto. No en otros casos.
Dicho esto, digo también que rechazo este argumento del violinista.
Considero que tiene varios errores. En primer lugar, es una malinterpretación de lo que implica el derecho a la vida; o dicho de forma negativa: no matarás.
El mandamiento de no matarás, implica que uno no puede quitar la vida a otro ser humano inocente. En cambio, sí es lícito defenderse del injusto agresor (y no es reputado como homicidio siempre que se guarde la justa proporción), como también es lícita la pena de muerte o matar en guerra justa.
En el caso del aborto (, no estamos ante un culpable, como para aplicarle la pena de muerte. Ni estamos ante un injusto agresor, como para buscar defenderse. Por tanto, no se cumple ninguna causal por la cual sea lícito matar al feto o defenderse de él.
En el caso del violinista conectado al paciente, seguramente estamos ante un injusto agresor, que realizó aquello con su consentimiento. Porque evidentemente, no tenía derecho alguno para secuestrar a alguien y usarlo para su provecho.
Por lo cual, ya estamos ante la primera gran diferencia entre el caso del feto y el violinista.
Pero más aún, en caso de que sea injusto agresor, el mero hecho de buscar la separación de él no constituye propiamente una violación al no matarás. Porque no es la acción directa de uno lo que causa la muerte, sino que la desconexión solo implica esto. La muerte del violinista es solo una consecuencia que se sigue de la enfermedad que tenía desde antes de conectarse con el paciente, no sería matar directamente al violinista. Como de igual manera, apuñalar a un injusto agresor es causar su muerte solo de forma indirecta, no intencionada.
En cambio, el aborto es una práctica que causa directamente la muerte del feto. Con el aborto lo que se busca es en sí matar el feto de forma intencionada.
Claro, ante esto, un proaborto lo que intentará defender es que si se acepta que es licito causar la muerte a alguien indirectamente, podría aplicar lo mismo con el aborto. Porque la consideración de un acto como directo o indirecto -o intencionada y no intencionada- depende más de la intención subjetiva de quien realiza el acto que de la materia del acto en sí.
A esto hay que responder que eso no es así. La intención se refleja también por el acto en sí que se realiza.
La intención del aborto es directamente matar al feto. La muerte del feto no es una consecuencia indeseable del aborto, sino que es lo que constituye al aborto en sí. No es que puedan separarse realmente una cosa (el aborto) y otra (la muerte del feto).
En cambio, en la legítima defensa sí pueden separarse la reducción del agresor, por un lado, y su muerte, por otra. De allí que si alguien, defendiéndose, sobrepasa lo necesario para la defensa y mata al agresor de forma innecesaria (y a sabiendas de que es excesivo), se reputa como homicidio.
En la defensa legítima, la muerte del agresor puede ser una consecuencia no buscada y que no se tiene que dar necesariamente; pero en el aborto la muerte del feto es buscada y se da necesariamente.
Otra respuesta posible que pueda dar un proaborto es imaginar una situación en la que el método del aborto no cause directamente su muerte, sino que solamente sea su extracción del vientre materno vivo al que siga de forma consecuente el fallecimiento del feto.
Ahí el proaborto podría decir que se asemeja al caso del violinista que es separado del paciente. Porque tanto en uno como el otro, la separación no implica la muerte directa del violinista o del feto, sino solo su muerte indirecta. Y este argumento tendría mucho más peso si asumimos que el violinista, igualmente, tampoco fue conectado al paciente de forma voluntaria, sino contra su voluntad; porque en ese caso el violinista no sería un injusto agresor, tal como no lo es el feto.
A esto hay que decir que incluso aunque el imaginado método "abortivo" no cause directamente la muerte del feto sino que lo extraiga vivo del vientre materno, el hacer esto a sabiendas para que muera denota defecto de intención. Por lo que el homicidio es igual de responsable a que si hubiera un aborto que cause directamente la muerte. Porque lo que se busca es la muerte, sea de forma o de otra.
Esto no sería culpable si:
a) Se extrajera al feto vivo del vientre materno por alguna causa justificada.
b) No se buscara su muerte.
c) Exista una probabilidad de sobrevivencia del feto. O sea, que sea viable.
El problema es que "causa justificada" no es meramente la voluntad negativa de la madre a asumir la responsabilidad que se ha generado por el vínculo natural de madre e hijo. Básicamente, no puede alegar "porque se me antoja; no quiero ser madre. Mi cuerpo, mi decisión".
No sería tampoco una "causa justificada" no querer transitar el embarazo, o no querer aumentar de peso, o coas semejantes. Porque no es lícito poner en peligro la vida de otros por nimiedades como estas.
Una causa justificada sería que la vida de la madre esté en riesgo y tenga alguna enfermedad grave, que haga que para no morir ella sea plausible poder extraer al feto antes de tiempo.
Además, no debe querer buscar la muerte del niño, ni debe hacerlo de forma tan temprana en que el niño muera con total certeza.
Sin embargo, hemos tratado la primera parte de la réplica abortista. Queda por abordar la segunda parte, en la que el violinista no es injusto agresor. Si el violinista ha sido conectado contra su voluntad y sin su consentimiento al secuestrado, parece que no es injusto agresor porque no hay culpa en él, y en consecuencia por lo que hemos dicho hasta ahora parecería que, igualmente, el paciente secuestrado no podría desconectarse de él, pues ahí sí sería responsable de la muerte del violinista, porque ahí sí sería el mismo caso que un aborto no consentido.
Aún así, considero que la analogía entre el violinista y el feto no procede. Y aquí es donde entran los derechos y obligaciones en virtud de la naturaleza.
Una mujer tiene una obligación con su hijo en virtud de la relación natural de filiación. Por el solo hecho de haber una relación parental, se generan en ambos una serie de derechos y obligaciones. Esto es incluso así independientemente de la voluntad de cada uno. Un niño tiene la obligación de honrar y obedecer a sus padres lo quiera o no. Un padre o una madre tiene la obligación de criar y cuidar a su hijo lo quiera o no. Un padre tiene derecho a ser honrado u obedecido, y un niño tiene derecho a ser criado y cuidado. Esto es así por ley natural, que está más allá de toda voluntad y de toda ley humana.
Y así como existe esta relación natural entre padres e hijos, existen también las relaciones naturales de esposo y esposa, empleado y empleador o soberano y ciudadano.
Cada tipo de relación fundado en la naturaleza, genera una serie de obligaciones y derechos en cada parte.
Sin embargo, no tenemos ninguna relación entre el violinista y el paciente secuestrado. No solo es una relación artificial, sino que es forzada, y encima el violinista no es más que un desconocido.
Una persona no está obligada a conectarse a un completo desconocido solo para que ésta sobreviva. Y esta falta de obligación no se convierte en obligación solo por haberse realizado de facto, contra el derecho, y sin consentimiento de la persona.
Es cierto que uno tiene la obligación de ayudar al prójimo, e incluso negarse a hacerlo en algunos casos constituye pecado.
Pero aquí no hay ninguna obligación de caridad, porque el fin no justifica los medios. Y el medio es ilícito, porque se obtuvo sin consentimiento de la persona. No es lícito hacer el mal para que sobrevenga un bien.
En la caridad, como explica Royo Marín en su Teología Moral para seglares, ha de seguirse un orden.
Nuestros deberes de caridad para con el prójimo están en proporción directa con la importancia de los bienes a lo que se refieran y con el grado de necesidad en el que se encuentre nuestro prójimo.
Una necesidad puede ser:
a) EXTREMA, Si, faltando el auxilio ajeno, no se puede evitar la muerte espiritual o temporal (v.gr., la del niño que va a morir sin bautismo o la del que se va a ahogar si no le ayudan).
b) GRAVE, si no se puede evitar sin el socorro ajeno un grave daño espiritual (v.gr., el peligro cierto de pecar gravemente) o temporal (v.gr., una mutilación corporal, un robo o atraco, etc.).
c) COMÚN, si el daño que amenaza es leve, o, si es grave, puede evitarlo fácilmente el propio interesado (v.gr., no metiéndose voluntariamente en una ocasión peligrosa, pidiendo ayuda a su propia familia, defendiéndose por sí mismo, etc.).
Está claro que la necesidad del violinista es extrema.
3.° En grave necesidad espiritual o temporal es obligatorio ayudarle aun con alguna incomodidad, pero no con grave sacrificio, a no ser que medien otras razones de oficio (v.gr., el soldado o policía), de justicia (v.gr., el párroco o el médico) o de piedad (cuando se trata de familiares) que obliguen gravemente aun con notable incomodidad o sacrificio.
3.° En grave necesidad espiritual o temporal es obligatorio ayudarle aun con alguna incomodidad, pero no con grave sacrificio, a no ser que medien otras razones de oficio (v.gr., el soldado o policía), de justicia (v.gr., el párroco o el médico) o de piedad (cuando se trata de familiares) que obliguen gravemente aun con notable incomodidad o sacrificio.
Además de que uno solo está obligado a las cosas ordinarias, pero no a las extraordinarias. Por ejemplo, uno podría estar obligado a dar limosna, pero no está obligado a vender todos sus bienes para asistir a los pobres.
A esto hay que añadir que la muerte del violinista no se sigue por la la separación del paciente, sino que se seguirá al poco tiempo por la enfermedad que de por sí tiene el violinista y que ya tenía antes de ser conectado al paciente. Es decir, la causa de la muerte no es la separación, sino la enfermedad.
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